¿En qué cosiste el reconocimiento de un hijo?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

El reconocimiento es una declaración que hace una persona manifestando o confesando que es padre o madre de otra. Cuando se realiza esa declaración surge automáticamente una relación paterno-filial que produce una serie de derechos y deberes entre los interesados.

Sobre el reconocimiento es preciso hacer una serie de consideraciones, para que sea válido y despliegue los efectos que se ha dicho es preciso que reúna ciertos caracteres:

  1. Es un acto personalísimo

    Esto significa que se debe hacer por la persona directamente interesada que será el padre o la madre. Estos son los únicos que conocen el hecho de la cohabitación y, de este modo, pueden afirmar que el hijo es suyo.

  2. Es un acto unilateral

    En el sentido que cada uno de los progenitores lo realiza de forma separada e independiente del otro. Por regla general, aunque hay excepciones, no es necesario ni el acuerdo ni el consentimiento del otro progenitor ni tampoco la aceptación del hijo reconocido.

    Nada impide que se haga conjuntamente por ambos progenitores, pero cuando se hace de forma separada, no podrá el reconocedor manifestar en él la identidad del otro progenitor.

  3. Es un acto solemne

    Dada la trascendencia que tiene, no se permite que una persona se declare padre de cualquier forma. No se puede comentar entre amigos o entre los familiares que uno tiene un hijo para que por eso la filiación quede determinada.

    Es preciso que se haga de alguna de las formas que exige la ley y que son: en testamento, en documento público ante Notario o por declaración ante el Encargado del Registro civil. Sólo de estas maneras el reconocimiento se tendrá por tal y cada uno podrá exigir los derechos y deberes que produce.

  4. Es un acto irrevocable

    Una vez hecha la declaración afirmando la paternidad o maternidad, su autor no puede ir en contra de su palabra o de sus propios actos y renunciar a las consecuencias que derivan de su actuación. La importancia del reconocimiento hace que tenga ciertas garantías para dar seguridad al estado civil de las personas y no se juegue con la relación de parentesco que nació.

    Ahora bien, lo que sí es posible es impugnar el reconocimiento por una...

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