Reconocimiento y ejecución de sentencias laborales extranjeras

AutorJosé Manuel Gámez Jiménez
Páginas235-341
1. UNA APROXIMACIÓN JURÍDICO-
CONCEPTUAL
El reconocimiento y ejecución de sentencias laborales extranje-
ras parte de dos presupuestos básicos: en primer lugar, la tramitación
de un proceso laboral declarativo en el Estado de origen, que desem-
boca en una sentencia laboral extranjera. Y, en segundo término, el
ejercicio de una acción de reconocimiento y/o ejecución de la sen-
tencia laboral extranjera planteada ante un órgano judicial del Estado
receptor.
Con el ejercicio en nuestro país de una acción de reconocimien-
to de una sentencia laboral extranjera, el demandante inicia un proce-
so judicial con el propósito de obtener una resolución que reconozca
la sentencia laboral extranjera en nuestro país. A partir del recono-
cimiento judicial, como regla general, la sentencia laboral extranjera
desplegará en nuestro ordenamiento jurídico los mismos efectos que
una sentencia declarativa dictada por un órgano judicial español, si
bien, debido a la extranjería de la sentencia, pueden existir cuestiones
que gocen de un tratamiento jurídico distinto motivado por la aplica-
235
CAPÍTULO IV
Reconocimiento y
ejecución de sentencias
laborales extranjeras
EL PROCESO LABORAL INTERNACIONAL236
ción de normas internacionalprivatistas y normas procesales del Esta-
do de origen (vgr. efecto de cosa juzgada material).243
Por otro lado, con el ejercicio en nuestro país de una acción de
ejecución de una sentencia laboral extranjera, el demandante persi-
gue hacer efectivo el derecho o derechos reconocidos en la sentencia
originaria prescindiendo de la voluntad del obligado, ya que éste no
cumplió voluntariamente el fallo de la sentencia en el Estado de ori-
gen y, a su vez, en caso de sustanciación de un proceso de reconoci-
miento a título principal, pudo nuevamente incumplir el fallo de la
sentencia –esta vez– en nuestro país.
La relación existente entre proceso de reconocimiento y proce-
so de ejecución de una sentencia laboral extranjera, vendrá estable-
cida en la correspondiente norma de reconocimiento y ejecución de
243 Tras el reconocimiento judicial, la sentencia laboral extranjera continúa sien-
do extranjera desplegando los mismos efectos que en el Estado de origen,
de ahí que pueda af‌irmarse que no existe ningún fenómeno de asimilación a
una sentencia interna, cfr. M. VIRGÓS SORIANO / F. J. GARCIMARTÍN AL-
FÉREZ, Derecho Procesal Civil Internacional, Civitas, Madrid, 1ª Ed., 2000, p.
401. Vid. J. C. FERNÁNDEZ ROZAS / S. SÁNCHEZ LORENZO, Derecho In-
ternacional Privado, Civitas, Cizur Menor, 4ª Ed., 2007, p. 186. Sin embargo,
existen opiniones que def‌ienden la idea de la nacionalización de la sentencia
extranjera con posterioridad a su reconocimiento en el Estado receptor, cfr.
G. CHIOVENDA, Principii di Diritto Processuale Civile, op. cit., pp. 305 y ss. A
lo largo de este capítulo se empleará el término «sentencia declarativa» para
hacer referencia a la resolución judicial que pone f‌in al proceso declarativo (o
de cognición), incluyéndose dentro de este término a las sentencias constitu-
tivas y a las de condena, pues todas ellas tienen un denominador común: la
declaración de unos derechos y obligaciones para las partes. Sobre los distin-
tos tipos de sentencias vid. A. ROCCO, La sentencia civil. La interpretación de
las leyes procesales, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México,
2002, pp. 204 y ss.
CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS LABORALES EXTRANJERAS 237
sentencias extranjeras, si bien, como regla general, el reconocimiento
constituye el presupuesto jurídico-procesal necesario para una ejecu-
ción posterior. Una sentencia laboral extranjera podrá reconocerse en
nuestro país a través de un acto de autoridad (resolución judicial) o,
en su caso, reconocerse de forma automática sin que las partes ten-
gan necesidad de iniciar ningún proceso judicial de reconocimiento a
título principal. En síntesis, son dos las relaciones existentes entre los
procesos de reconocimiento y ejecución, a saber:
A) Reconocimiento obligatorio de la sentencia laboral extranjera a título
principal como requisito previo para su posterior ejecución en nuestro
país. Determinadas normas de reconocimiento y ejecución de
sentencias extranjeras en nuestro país, obligan al demandante
a iniciar un proceso de reconocimiento a título principal como
requisito previo para poder ejercitar, posteriormente, la acción
de ejecución de la sentencia laboral extranjera en nuestro país,
en caso de incumplimiento voluntario por el demandado.244
El proceso de reconocimiento actúa como un f‌iltro o garantía
jurídico-procesal, que protege al ordenamiento jurídico del Es-
tado receptor frente a la entrada de sentencias extranjeras que
pudieran contener pronunciamientos contrarios al orden públi-
244 El reconocimiento obligatorio de la sentencia laboral extranjera como requisi-
to previo para su posterior ejecución en nuestro país, puede apreciarse en las
siguientes normas de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras
en nuestro país, a saber: régimen autónomo: arts. 41 y ss. Ley 29/2015 de 30
de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (BOE de 31
de julio de 2015); art. 21 Convenio bilateral con Brasil; art. 17 Convenio bi-
lateral con China; art. 3 Convenio bilateral con Uruguay. De forma indirecta
por remisión al régimen autónomo español: art. 20 Convenio bilateral con
Argelia; art. 20 Convenio bilateral con Mauritania.

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