Reconocimiento de las resoluciones dictadas en procedimientos de insolvencia (2013)

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Respecto al reconocimiento de las resoluciones dictadas en procedimientos de insolvencia el Reglamento (CE) 1346/2000, de 29 de mayo del Consejo, de Procedimientos de Insolvencia (RPI) distingue, por un lado, el reconocimiento de la resolución de apertura, que supone el del nombramiento de síndico y la determinación de sus poderes, y por otro, el de las demás resoluciones relativas al desarrollo y conclusión del procedimiento.

Contenido
  • 1 Reconocimiento de las resoluciones de apertura de un procedimiento de insolvencia
  • 2 Causas de denegación de reconocimiento de las resoluciones
  • 3 Procedimiento secundario
  • 4 Efectos de la resolución de apertura de un procedimiento principal
    • 4.1 Reconocimiento del nombramiento de síndicos y de sus poderes
    • 4.2 Reconocimiento automático
    • 4.3 Ejecución de las resoluciones
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Reconocimiento de las resoluciones de apertura de un procedimiento de insolvencia

Para que las resoluciones de apertura de un procedimiento de insolvencia tengan eficacia bastará con que sean reconocidas y este reconocimiento es automático desde el momento en que la resolución produzca efectos en el Estado de apertura, de acuerdo con el art. 16.1, RPI conforme al que:

Toda resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia, adoptada por el tribunal competente de un Estado miembro en virtud del art. 3, RPI , será reconocida en todos los demás Estados miembros desde el momento en que la resolución produzca efectos en el Estado de apertura, sin que sea necesario recurrir a procedimiento alguno. Se aplicará también cuando el deudor, por sus circunstancias personales, no pueda ser sometido a un procedimiento de insolvencia en los demás Estados miembros.

Se adopta así el mismo criterio de reconocimiento automático, sin necesidad de procedimiento alguno, del Reglamento (CE) 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil . Ver más/Ocultar...

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