SAP Jaén 162/2000, 27 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APJ:2000:585 |
Número de Recurso | 379/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 162
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSE CALIZ COVALEDA
D. JOSE REQUENA PAREDES
En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Marzo del año dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 48/99, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Alcalá la Real , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 379/99, a instancia de D. Inocencio , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Vaquero Vera y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Aguayo contra Dª. Rosario , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Gallego Jiménez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia no dos de Alcalá la Real con fecha trece de Mayo de mil novecientos noventa y nueve .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de compensación invocada por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez, en nombre y representación de la demandada Dña. Rosario , y estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Vaquero Vera, en nombre y representación de D. Inocencio , frente a Dña. Rosario , debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco pesetas (45.165 pesetas), que habrá de hacerse efectiva con cargo a la que cantidad que aparece consignada en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el 10 de abril de 1999. Todo ello sin que haya lugar a expresa imposición de las costas procesales.".
Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra conforme a su demanda.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la demandada que solicitó la confirmación; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa paradictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.
ACEPTANDO los Fundamentos de...
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