Reconocimiento y consolidación en el proceso civil comparado

AutorLuis Genaro Alfaro Valverde
Cargo del AutorMáster en Derecho Procesal por la Universidad Complutense de Madrid. Fiscal Civil del Distrito Fiscal del Santa ? Perú. Profesor de Derecho Procesal de la UNS
Páginas195-220

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«Sin importar de lo que se piense de las sucesión de los métodos tradicionales de la interpretación, en el Estado constitucional de nuestra etapa evolutiva la comparación de los derechos fundamentales se convierte en ‘quinto’ e indispensable método de la interpretación»

(Peter Häberle440)

1. Premisa

En este parte de la investigación, intentaremos encontrar al principio de audiencia en los sistemas jurídicos procesales civiles más influyentes de Europa (microcomparación), que a consideración de muchos comparatistas serían: la ZPO de Alemania, el Codice di Procedura Civile de Italia y la Nouveau Code de Procédure Civile de Francia. Sin embargo, este análisis no solo se reducirá al enunciado legal sino que también en cada oportunidad revisaremos el pensamiento de la doctrina procesal de cada país conjuntamente con la jurisprudencia emitida por los Tribuna-

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les Constitucionales. En efecto, conviene advertir que no siempre este principio jurídico aparece expresamente bajo esta nomenclatura, sino que a menudo su aplicación y concretización está garantizada a través de la interpretación de otras cláusulas.

El objetivo del presente estudio es esclarecer de qué manera las peculiaridades advertidas en algunos institutos de la LEC, generadas por la influencia del principio de audiencia en su concepción sustancial o efectiva, se suscitan únicamente en el sistema procesal civil español o es que también se puede apreciar su reconocimiento en otras leyes de procesamiento civil, como por ejemplo en Alemania, Italia y Francia.

2. Reconocimiento en las leyes procesales civiles de europa
2.1. En la Zivilprozessordnungde Alemania

En el derecho procesal civil alemán –como en muchos sistemas procesales de Europa– los temas relacionados con la obtención de información y de esclarecimiento de los hechos dentro del proceso han sido analizados con mucho cuidado, pues rige como regla general que ninguna de las partes está obligada a procurar y a lograr el esclarecimiento de los hechos atinentes a la causa o cuestiones alegadas por su adversario. Al respecto, como afirma Prütting441, tanto el legislador como la jurisprudencia han sido siempre consecuentes en respetar y sostener que las alegaciones de hecho, aportadas por la contraparte o por un tercero, generan en estos un deber en cuanto existiera un deber fundado en el derecho material; pero nunca con el solo fundamento de la existencia de un pretendido deber procesal. Sin embargo, como ya hemos demostrado en el análisis constitucional, como consecuencia de la consagración del principio de audiencia (Anspruch) en el art. 103. 1 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, el Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht) ha interpretado este enunciado constitucional indicando que no sólo surte

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sus efectos en la confrontación entre las partes, sino que también se convierte en un deber para del juez.

Se atribuye a las partes la posibilidad de posicionarse sobre cualquier cuestión de hecho o de derecho, de procedimiento o de mérito; de tal modo que puede influir en el resultado de las decisiones judiciales, pero, el juez tiene el deber de provocar el debate previo con las partes sobre las cuestiones que serán puestas a consideración y tomadas en cuenta en la sentencia. Lo que, en efecto, generó que la jurisprudencia alemana desarrollará una serie de deberes materiales en los cuales era visible una necesidad de esclarecimiento de los hechos y, por consiguiente, el deber de lograrlo.

Estos deberes del juez, derivados de la consagración constitucional del principio de audiencia, han sido suficientes como para influenciar en el legislador de la Ordenanza Procesal Civil Alemana (Zivilprozessordnung, conocidas por sus siglas ZPO) del 30 de enero de 1877, a fin de que reconozca y concretice –si bien no en forma expresa sino implícitamente– en su estructura procesal y en algunos institutos proce-sales relativos con la participación activa del juez, promoviendo el debate judicial. Por ejemplo, en la ampliación del ámbito de aplicación del § 142 ZPO a través de la presentación de prueba documental ordenada por el tribunal442; en la ampliación de la aplicación del § 144 ZPO en la

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presentación de objetos para la inspección ocular443; en la regulación del § 643 ZPO un derecho procesal a la información en el área de los procesos de juicios sobre alimentos; entre otros. No obstante, por los fines de esta investigación, únicamente analizaremos una de las instituciones en donde se puede apreciar con mayor nitidez la consideración al principio de audiencia; nos referimos a aquella contenida en el art. 139 ZPO, enmendado mediante la Ley de Reforma del ZPO del 2001:

Ǥ139. impulso procesal material

1) El tribunal tiene que esclarecer la relación de hecho y la litis y, en tanto ello sea necesario, con las partes en las cuestiones de hecho y de derecho aclarándolas y realizando preguntas. Él tiene que lograr que las partes en forma oportuna y completa declaren sobre los hechos relevantes, en especial aclaraciones insuficientes que hacen a los hechos invocados a los efectos de completarlos para describir los medios de prueba y para interponer las peticiones que se adecuen a la causa.

2) En tanto exista un punto de vista que no haya sido reconocido por una parte o que haya sido considerado como irrelevante, el tribunal puede fundar su resolución sobre él siempre que advierta de ello a las partes y les otorgue la posibilidad para que se expresen al respecto y no se trate de un crédito accesorio.

3) El tribunal tiene que llamar la atención sobre consideraciones que por su contenido deben ser consideradas de oficio.

4) Las observaciones, de acuerdo con estas disposiciones, deben realizarse lo más pronto posible y ser registradas en expediente

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(apud acta). Su realización puede ser probada solo por el contenido registrado en los expedientes. Contra el contenido de los expedientes es solamente admisible la acreditación de falsedad.

5) En caso de que no sea posible para una parte declarar en forma inmediata con relación a un aviso judicial, el tribunal a petición de aquella puede otorgar un plazo dentro del cual pueda realizar la declaración en forma escrita.»444Este enunciado contiene lo que algunos autores alemanes denominan de diversas maneras: deber de aviso, aclaración judicial (richter-liche Aufklärung), función de esclarecimiento y conducción judicial445.

Se trata de una de las instituciones procesales tradicionales y conocidas en el derecho procesal civil alemán. Así, como antecedente histórico de dicho instituto procesal, conviene recordar que la tesis del profesor stürner446, debido a sus argumentos jurídicos fuertes respaldados con razones de índole constitucional, es considerada como punto de partida para una ardua discusión y difusión en el derecho procesal de

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Alemania447. Sin embargo, tanto la jurisprudencia como la doctrina mayoritaria se adhirieron en sentido contrario y no precisamente orientado a los efectos de sostener la existencia de los mencionados deberes procesales de esclarecimiento de la parte. No fue sino con las propuestas del profesor gottwalt de la Universität Regensburg, en su dictamen en el 61º Congreso de Juristas Alemanes, que resurgió un interés hacia el precitado deber; así sostenía que la reforma del sistema de recursos necesitaría un fortalecimiento del procedimiento de primera instancia como un elemento fundamental; de esta manera la primera instancia se vería favorecida cuando el legislador incorporase un deber procesal general de esclarecimiento448. Finalmente, con la Ley de Reforma de la ZPO del 2001 (vigente desde el 1 de enero del 2002) se modificó en parte el contenido del § 139, quedando finalmente como el texto descrito anteriormente.

Regresando al análisis de dicho enunciado, el profesor Prütting449, explica que este instituto procesal es uno de los temas centrales y absolutos de la ZPO. Se le ha denominado incluso como la carta magna del proceso civil; no obstante, desde su primera versión hasta

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la reforma del 2001, ha sido y sigue siendo materia de controversia450.

Pero el debate doctrinal más importante va más allá de su designación o nomenclatura; lo que en realidad se discute, siempre en perspectiva del principio de audiencia, es cómo este enunciado afecta a la limitación entre el poder del juez y la libertad de las partes en el proceso civil alemán. Por su parte, el profesor golDshMiDt enseñaba (antes de la modificatoria del enunciado precitado) que «el juez está obligado (según el § 139) a procurar; mediante adecuadas interpelaciones, que las partes formulen las peticiones necesarias; encaminadas a la consecución del fin procesal, así como a completar las declaraciones que lo requieran (no a aportar otras nuevas), y a señalar los medios de prueba para ellas (lo que constituye el llamado deber judicial de interrogación o aclaración). El juez ha de examinar también el estado del asunto que le ha sido sometido; desde todos los puntos de vista jurídicos que se puedan presentar»451(p. 84)

En tal contexto, si bien es cierto un sector de la doctrina sigue cuestionando que en dicho enunciado se haya conservado el deber conocido deber de esclarecimiento (especialmente en relación a la parte

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que no ostenta la carga de la prueba452); empero de nuestra parte, conjuntamente con una sección de la doctrina alemana, vemos todo lo contrario; es decir, se observa que, a partir del § 139 ZPO se desarrolla una lectura del principio de audiencia fundamentalmente como un derecho de influencia, tanto en su desenvolvimiento como en el resultado del proceso; por tanto es admisible en el...

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