Decreto sobre Reconocimiento y Registro de las Comunidades Cántabras Asentadas fuera del Territorio de la Comunidad (Decreto 79/1986, de 19 Septiembre)

Publicado enBO Cantabria de 2 de Octubre 1986
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El artículo 11 de la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, prevé un Consejo de Comunidades Cántabras asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, así como un Registro de las mismas y el artículo 6.º las hace titulares del derecho y el deber de colaborar con la Diputación Regional en materia de competencia de ésta.

La mejora, en extensión y en intensidad, de las relaciones con estas Comunidades hace ya necesario poner en marcha el Consejo y el Registro citados y establecer, a la vez, las normas complementarias correspondientes.

En consecuencia, a propuesta del consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de septiembre de 1986, dispongo:

ARTÍCULO 1

Las Comunidades Cántabras a que se refiere la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo (citada), podrán solicitar su reconocimiento y subsiguiente inscripción siempre que posean un número de socios no inferior a cien o a cincuenta, si tiene su domicilio fuera del territorio español.

ARTÍCULO 2
  1. La solicitud de reconocimiento e inscripción se dirigirá al consejero de la Presidencia, acompañado de los siguientes documentos:

    1. Certificación del acuerdo adoptado por el órgano superior de la entidad.

    2. Certificación expresiva del número de socios.

    3. Acreditación de estar dotados de personalidad jurídica conforme a las Leyes del territorio donde están asentadas.

    4. Copia auténtica de los estatutos (en disposición transitoria si no hay estatutos, ver artículo 3. º, 2).

    5. Memoria de actividades desde su fundación y de las que se proyecten en el futuro.

  2. La Consejería de la Presidencia tramitará el oportuno expediente, con la instrucción y prueba que estime precisa.

ARTÍCULO 3

La resolución del expediente se hará por orden del consejero de la Presidencia, que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria». Siendo aquella favorable, se expedirá el título correspondiente, conforme al modelo que figura en el anexo I.

Si el reconocimiento se denegara la resolución está sujeta al régimen general de recursos.

ARTÍCULO 4
  1. Se crea el Registro de Comunidades Cántabras asentadas fuera de Cantabria a que se refiere el artículo 3.º, 4, de la Ley 1/1985.

  2. Las Comunidades a las que se expida el título correspondiente se inscribirán en el Registro citado, en plazo de un mes desde la publicación oficial del reconocimiento, inscribiéndose, asimismo, las modificaciones posteriores que afecten a las Comunidades.

  3. El Registro se ajustará a los modelos que figuran como anexo II.

ARTÍCULO 5

El Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR