¿Reconocimiento o antidiscriminación? Una síntesis jurídico-política

AutorPier-Luc Dupont
Páginas239-274

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1. Introducción

Junto con el origen socioeconómico, la posesión de rasgos estereotipados y no elegidos tales como el sexo, la raza, la orientación e identidad sexual, la discapacidad y la edad posiblemente constituye una de las principales fuentes de desigualdad en las sociedades democráticas del siglo
XXI. En la Unión Europa, las mujeres actualmente cobran un 16% menos que los varones y están masivamente infrarrepresentadas entre los legisladores y gobernantes nacionales (de los que conforman la cuarta parte), los administradores de grandes empresas (el 15%) y sus presidentes (el 3%1). Aproximadamente un 15% de la población gitana completa la educación secundaria, la tercera parte está desempleada y el 90% vive por debajo del umbral de la pobreza2. El 78% de las personas lesbianas, gais, transexuales o bisexuales (LGTB) recuerda haber presenciado frecuentes discriminaciones durante su escolarización y el 6% informa haber sufrido agresiones o amenazas en el último año3. El grueso de las personas con discapacidad intelectual se educa en establecimientos segregados, carece de empleo y debe superar obstáculos significativos para formar una familia, acceder a los servicios de salud o participar en actividades de ocio4. En cuanto a los mayores, se les veta muchas oportunidades de reciclaje, ascenso y formación, y

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resultan especialmente vulnerables al despido5. Además, existen pruebas de que la pertenencia simultánea a varios colectivos estereotipados tiende a generar desventajas más graves o irreducibles a la suma de los estigmas individuales6, un problema sociológicamente infra-teorizado que se ha venido abordando en el ámbito jurídico bajo el rótulo de la discriminación múltiple o interseccional7.

Incitados por sus obligaciones internacionales8y por las presiones de la sociedad civil9, varios Estados ya han reconocido la gravedad de la discriminación y la necesidad de combatirla activamente con medidas legislativas y administrativas. En España, por ejemplo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres desarrolla un ambicioso programa de políticas públicas para favorecer la participación y representación de las mujeres en el sistema educativo, la producción artística e intelectual, los medios de comunicación, el deporte, los consejos de administración y los órganos de gobierno. Aunque menos detallada, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad también establece una obligación para los poderes públicos de diseñar medidas de acción positiva, sensibilización y formación y defensa jurídica a favor de los discapacitados. En cuanto a las minorías étnicas, cuentan con la extensa Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas co-

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nexas de intolerancia10, donde se reconoce el papel de la discriminación en la perpetuación de sus desventajas y se plasman decenas de intervenciones específicas en todas las áreas de competencia estatal.

Dada la creciente institucionalización de las medidas de lucha contra la discriminación, es razonable esperar que se acaben convirtiendo en unas herramientas fundamentales para la consolidación democrática y la protección de los derechos humanos. Sin embargo, la concepción distributiva o economicista de la justicia social que tradicionalmente ha dominado la filosofía política11sigue dificultando la articulación moral y estratégica de estas inter-venciones, lo que repercute negativamente en su aceptabilidad social, continuidad y eficacia a largo plazo. Mientras que el trato diferenciado de los ciudadanos más desfavorecidos (fundamentalmente mediante la progresividad fiscal, pero también a través de programas y servicios específicos) general-mente se considera legitimado por la relevancia intrínseca de esta característica12, el de los colectivos más expuestos a la discriminación frecuentemente se condena por innecesario13, peligroso14o injusto15. Además, muchos de los teóricos genuinamente preocupados por la discriminación se encuentran polarizados por la polémica en torno a las políticas de la igualdad (o los derechos individuales) y de la diferencia (o los derechos colectivos), frecuentemente entendidas como mutuamente incompatibles o contradictorias16.

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La reflexión que sigue pretende contribuir al acercamiento de estas posturas mediante la evaluación de las prácticas antidiscriminatorias actuales a la luz de la teoría del reconocimiento formulada por Nancy Fraser. Aunque sus raíces filosóficas se hunden hasta Hegel, el concepto de reconocimiento irrumpió en la teoría política a principios de los años 90, cuando se definió como una obligación ética por parte de los poderes públicos de proteger la autoestima de los colectivos estigmatizados17. Esta propuesta normativa descansaba en la premisa empíricamente cuestionada de una relación causal sistemática entre estigma y autodesprecio18, que Fraser rechazó a favor de una conceptualización más directamente vinculada al problema de la discriminación.

En esta última versión, el reconocimiento se concibe como un imperativo moral cualitativamente distinto pero parcialmente dependiente de la redistribución, derivado de la existencia de injusticias culturales o simbólicas. Arraigadas en sistemas de representación, interpretación y comunicación, estas injusticias pueden consistir en la dominación cultural (sumisión a sistemas de interpretación y comunicación ajenos u hostiles a la propia cultura), el no reconocimiento (desatención por parte de las representaciones, comunicaciones e interpretaciones de la propia cultura) y la falta de respeto (calumnias o desprecio transmitidos mediante las representaciones estereotípicas o las interacciones diarias)19. Al mermar el estatus de ciertos colectivos, estas prácticas los vuelven vulnerables a una serie de tratos desfavorables, desde la evitación hasta la agresión física, pasando por el acoso, la exclusión de la vida política o asociativa y la denegación de empleos. Para remediar estas injusticias, el Estado debería promover la transformación de los patrones de valor cultural que obstaculizan la participación de los colectivos estereotipados. En algunos casos, este objetivo se podría alcanzar mediante la dilución de sus diferencias; en otros, se trataría más bien de visibilizar un rasgo que

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había permanecido oculto, subrayar la no universalidad de las características del colectivo dominante o modificar los criterios de categorización social20.

Una de las ideas fundamentales que se pueden desprender de la argumentación de Fraser es que el reconocimiento constituye un requisito imprescindible, aunque no suficiente, de cualquier estrategia holista y eficaz de los poderes públicos contra la discriminación. En efecto, si la enfermedad que se quiere curar es la discriminación, y si los Estados democráticos ya cuentan con varias herramientas jurídico-políticas para hacerlo, ¿por qué otorgar tanta importancia al reconocimiento? La respuesta más plausible es que las demás medidas, sencillamente, no bastan. El problema radica en que Fraser no demuestra esta tesis, ni siquiera la formula explícitamente, tal vez dándola por sentada o porque el nivel de abstracción de su teoría, centrada en el vínculo entre reconocimiento, redistribución y justicia, difícilmente podría acomodar el análisis detallado de prácticas concretas. Incluso en el plano filosófico, sin embargo, la omisión proporciona armas a los que consideran el reconocimiento como un mero adorno, un capricho idiosincrático, no necesariamente incompatible con el proyecto moderno pero tampoco exigido por sus criterios deontológicos.

Para arrojar luz sobre esta cuestión, se empezará describiendo las principales formas de discriminación que atraviesan las democracias actuales. A continuación, se presentarán y evaluarán consecutivamente tres estrategias jurídico-políticas adoptadas para combatirlas: la disuasión, la compensación y la educación. Esta tipología, elaborada a partir de las descripciones detalladas proporcionadas por la doctrina, se presentará de forma apriorística como marco conceptual capaz de reflejar algunas propiedades de las medidas antidiscriminatorias más significativas sin excesiva distorsión. En último lugar, se abordarán las leyes y políticas enmarcadas en el paradigma del reconocimiento, prestando una atención especial a la relación que mantienen con las medidas anteriores y el multiculturalismo.

2. Un retrato general de la discriminación en las sociedades democráticas

Aunque el significado del concepto de discriminación se ha dado por sentado hasta ahora, cabe especificar que subsisten considerables discre-

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pancias al respecto. La definición jurídica que mayor resonancia ha tenido plausiblemente es la que se encuentra formulada en la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: es decir, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en un motivo prohibido y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil u otra. En las ciencias sociales, algunos autores se han mantenido fieles a esta definición21; otros, sin embargo, han acotado el objeto de estudio ciñéndose a un ámbito...

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