ORDEN IUE/285/2010, de 30 de abril, por la que se reconoce la implantación de dos másters universitarios en la Universidad Internacional de Cataluña y se modifica otro máster universitario implantado también en esta universidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/285/2010, de 30 de abril, por la que se reconoce la implantación de dos másters universitarios en la Universidad Internacional de Cataluña y se modifica otro máster universitario implantado también en esta universidad.

En el marco de la programación universitaria de Cataluña, para el curso académico 2008-2009, y para adecuar la estructura cíclica de las enseñanzas universitarias actuales a los requerimientos europeos, se reconoce la implantación de los másters universitarios siguientes a la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad Internacional de Cataluña; Máster en psicopatología legal, forense y criminológica y Máster universitario en terapia familiar. De conformidad con la Orden IUE/264/2009, de 13 de mayo (DOGC núm. 5388, de 27.5.2009), y con el objetivo de adaptar el nombre de la facultad a la oferta docente del centro, la Facultad de Ciencias de la Salud pasó a denominarse Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud.

Se reconoce, también, la modificación del Máster en ciencias de la enfermería, implantado en esta universidad en la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, en la Universidad de Lleida y en la Universidad Rovira i Virgili, por la Orden UNI/203/2006, de 18 de abril (DOGC núm. 4623, de 28.4.2006), aprobado en el marco de la programación universitaria de Cataluña, para el periodo 2006-2007, el cual deja de ser un título interuniversitario. Debido a esto, la Universidad Internacional de Cataluña ofrecerá el máster universitario separada y diferenciadamente de cada una de las otras universidades, así como también de las otras referenciadas en la Orden UNI/2003/2006. La Universidad Internacional de Cataluña sigue manteniendo un convenio de colaboración y reconocimiento de itinerarios y optativas que garantiza la posibilidad de movilidad del estudiantado entre las universidades que constan en dicha Orden.

De acuerdo con el artículo 26 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, es competencia de la comunidad autónoma la implantación de los másters universitarios.

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE núm. 307, de 24.12.2001), modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13.4.2007), la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (DOGC...

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