Recomendaciones internacionales para la imposición a las personas jurídicas de sanciones de carácter penal o administrativo

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas388-390

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El sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas que se ha introducido paulatinamente en nuestro ordenamiento jurídico supone la recepción de una tendencia estadounidense, con más de un siglo de vigencia, pues ya desde el siglo XIX se fueron aprobando normas estatales y federales contemplando la imposición de sanciones penales a las personas jurídicas1. Este régimen de responsabilidad se ha ido incorporando paulatinamente en los or-

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denamientos jurídicos de gran parte de Europa2y nuestro país no ha sido una excepción.

Inicialmente existieron recomendaciones internacionales que reclamaban a los Estados que incorporaran este tipo de responsabilidad, destacando las recomendaciones de Naciones Uni das3y del Consejo de Europa4pero que no resultaban de obligatorio acatamiento. También la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su documento "Los principios de Gobierno Corporativo"5consideró que es una función determinante del Consejo de Administración el asegurar en las empresas sistemas de control adecuados para la gestión de riesgos y el cumplimiento legal.

Por su parte la Unión Europea, en los últimos años, también ha recomendado a través de Protocolos de Convenios, Decisiones Marco, y Directivas6, que los Estados miembros impongan a las personas jurídicas controles y sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias de carácter penal o administrativo, en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión, los fraudes y falsificaciones de los medios de pago, la trata de seres humanos, los delitos contra el medio ambiente, el tráfico de drogas, los delitos contra los sistemas informáticos, la contaminación procedente de buques, la explotación sexual de niños o el terrorismo.

En base a estas recomendaciones internacionales se ha ido instaurando paulatinamente en nuestro país la responsabilidad de las personas jurídicas. Se fundamenta en presupuestos diferentes a los existentes en el Código Penal en cuanto al sistema vigente para las personas físicas e implica que un proceso penal pueda dirigirse contra una persona jurídica como sujeto responsable de la acción penal y, en consecuencia, pueda resultar condenada al imponerle una pena. Este importante cambio de principios en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha llevado a cabo de forma paulatina y progresiva, con sucesivas reformas legales:

- El Código Penal de 1995 introdujo las llamadas...

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