Modelo de Código de recomendaciones de buen gobierno deportivo aplicable a una entidad deportiva

AutorGarcía Caba, Miguel María
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Asesor Jurídico de la Liga Nacional de Fútbol Profesional
Páginas231-240

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Normas de Buen Gobierno

La entidad ............... desarrollará su actividad corporativa e institucional con arreglo a las Normas de Buen Gobierno contenidas en el Título II del presente Reglamento.

Artículo 2. Código Ético

Las actuaciones individuales de los miembros de ................., así como, en su caso, de sus trabajadores y representantes legales, dentro del marco del ordenamiento jurídico en vigor, y los demás sujetos que actúen en su representación, se ajustará a los parámetros de conducta diligente, leal y honrada contemplados en el Código Ético contenido en el Título III de este Reglamento.

Artículo 3. Comisión de Ética

  1. En virtud del presente Reglamento se crea una Comisión con el nombre de Comisión de Ética, que actuará como órgano consultivo de los órganos de gobierno. Dicha Comisión estará compuesta por cinco miembros designados por la Asamblea General de .........., uno de los cuales será nombrado su Presidente.

    La duración del mandato de los miembros de la Comisión de Ética se corresponderá con la duración del mandato de la Junta Directiva de la entidad. La entidad proveerá los medios materiales y personales para que la Comisión pueda desarrollar su función con plena operatividad.

  2. La Comisión de Ética asumirá como cometidos propios los siguientes:

    1. Analizar cualquier comportamiento susceptible de vulnerar las normas de Buen Gobierno y Código Ético contemplados en el presente

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      Reglamento, que haya llegado a su conocimiento por cualquier medio e informar a la Asamblea General y Junta Directiva de la entidad sobre sus conclusiones al respecto.

    2. Interpretar las citadas normas, dando respuesta a las preguntas y aclaraciones que le sean formuladas por los órganos de gobierno de la entidad, estableciendo los criterios oportunos cuando resulte conveniente.

    3. Informar y asesorar, a título consultivo, a petición de los órganos de gobierno ante conductas o supuestos, conocidos por éstos, que puedan dar lugar al ejercicio de su potestad disciplinaria por la supuesta comisión de infracciones de las normas de Buen Gobierno y Código Ético tipificadas en el presente Reglamento.

    4. Proponer a los órganos de gobierno y administración la adopción de cuantas medidas resulten oportunas, incluyendo la recomendación de efectuar cambios y modificaciones en los Estatutos y Reglamentos de la entidad, para corregir los hábitos y prácticas contrarias a las normas de Buen Gobierno y Código Ético tipificadas en el presente Reglamento.

      TÍTULO II: NORMAS DE BUEN GOBIERNO

      CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

      Artículo 4. Objetivo de las normas de buen gobierno

      Constituye el objetivo de las normas de buen gobierno, servir de instrumento para implantar pautas de funcionamiento a las que debe acomodarse la actividad corporativa o institucional de la entidad, en aras de la transparencia en su gestión.

      Artículo 5. Aplicación

      Las normas de buen gobierno serán las contempladas en el presente Título. Resultarán obligados a la observancia de las mismas todos los miembros de la entidad y, singularmente, los cargos directivos que legal o estatutariamente tengan asignadas las funciones sobre las que específicamente se proyectan sus normas.

      CAPÍTULO II: PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

      Artículo 6. Principio General

  3. La entidad asume el compromiso de llevar a cabo una gestión clara y responsable, adoptando una política de transparencia informativa que se traduzca, con pleno respeto a la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, en una transmisión de información, completa, veraz y en tiempo útil, a los siguientes destinatarios:

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    1. A sus miembros, que podrán demandar toda aquella información que precisen para el adecuado ejercicio de sus cometidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

    2. A la Asamblea General, a la que se proporcionará conocimiento detallado y puntual del uso y destino de los fondos y recursos de la Institución, así como de las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

    3. A las Administraciones Públicas, en conformidad con la normativa vigente.

  4. La obligación de informar recaerá en el Presidente de la entidad o en el cargo directivo en quien éste delegue.

    Artículo 7. Del suministro de información para las tareas de Gobierno

  5. Los miembros de la entidad, tienen la facultad de solicitar de su Presidente toda la información que precisen para el adecuado desarrollo de sus cometidos. La información solicitada, sólo podrá denegarse por decisión de la Junta Directiva debidamente motivada con arreglo a la Ley.

  6. En el caso de que la petición de información sea formulada colectivamente por un número no inferior a una tercera parte de los miembros de la Asamblea General, la información solicitada sólo podrá denegarse por cumplimiento de la normativa vigente.

  7. la Junta Directiva, establecerá las condiciones en que se podrá ejercer el derecho de información por los miembros de la Asamblea General.

    Artículo 8. Rendición de Cuentas a la Administración Pública competente

    La rendición de cuentas a la Administración Pública competente se desarrollará con la mayor colaboración...

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