Recomendación Nº15. Por un tribunal ambiental internacional (TAI)

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"Nosotros, los participantes en la tercera Conferencia mundial de juristas y de asociaciones de Derecho ambiental,

Convencidos que el llamamiento a la creación de un TAI debe entenderse a la luz de la los procedimientos de vigilancia de los tratados y del arreglo de las controversias en Derecho ambiental,

Constatando que los acuerdos ambientales multilaterales (AAM) rara vez establecen mecanismos obligatorios de arreglo de controversias,

Reconociendo que, en consecuencia, la contribución de los tribunales internacionales y nacionales al desarrollo del Derecho internacional del medio ambiente se ve dificultada por su incapacidad jurisdiccional para generar decisiones sobre la base de los AAM,

Tomando nota de la resolución del Parlamento Europeo para desarrollar una posición común de la UE antes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (29.IX.2011),

Recordando que la idea de un TAI debería mantenerse viva a pesar de las dificultades existentes para que sea considerada como una prioridad en la agenda internacional,

Hemos aprobado las siguientes recomendaciones relativas a la creación de un TAI:

  1. Es importante que el Estatuto del TAI sea adoptado, previendo que las diferencias relativas a la interpretación y aplicación de los AAM puedan ser sometidas unilateralmente por el Estado que considere que sus derechos han sido violados.

  2. Los nuevos AAM y protocolos que se celebren en el futuro deberían incluir sistemáticamente un mecanismo obligatorio de arreglo de controversias y mecanismos eficaces de control del cumplimiento de las convenciones.

  3. Se debería reconocer una amplia competencia al TAI; deberían preverse mecanismos para evitar conflictos de jurisdicción.

  4. El Estatuto del TAI sería un instrumento útil si los Estados se pusiesen de acuerdo para modificar los AAM existentes con el objeto de que las controversias relativas a su interpretación y aplicación puedan serle sometidas en virtud de la demanda de una parte. Ello implicaría que:

    (i) los AAM sean sometidos a una jurisdicción obligatoria, mientras que en la actualidad no pueden ser sometidos a un juez o arbitro si no es en virtud de un acuerdo especial, o que resulte aplicable la "cláusula facultativa" del artículo 36 (2) del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (o acuerdos regionales que...

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