Recomendación N°22. El lugar de las empresas en el desarrollo sostenible y su responsabilidad
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Teniendo en cuenta la Declaración de Estocolmo de 1972, y en particular su afirmación de que " El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar", y" Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común.",
Teniendo en cuenta los principios de la Declaración de Río y en particular el Principio 13 que establece que " Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción."
Teniendo en cuenta el Plan de la Agenda 21,
Teniendo en cuenta la resolución de la Asamblea General de la ONU de 11 de diciembre 1987 afirmando que "el concepto de desarrollo sostenible ... debe ser el principio rector fundamental para ... las instituciones, organizaciones y empresas privadas",
Teniendo en cuenta la Declaración de Johannesburgo sobre desarrollo sostenible y en particular su § 27 que establece que " en la realización de sus actividades legítimas el sector privado, incluidas tanto las grandes empresas como las pequeñas, tiene el deber de contribuir a la evolución de comunidades y sociedades equitativas y sostenibles. "
Teniendo en cuenta el Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (§ 140 f) recordando la necesidad de " Promover la responsabilidad corporativa y la rendición de cuentas de las empresas y el intercambio de prácticas más eficientes en el marco del desarrollo sostenible incluso, cuando proceda, a través del diálogo con los múltiples grupos interesados".
Considerando que las empresas, tanto públicas como privadas, deben ser reconocidos como participantes de pleno derecho en el Derecho Internacional del Medio Ambiente en la misma forma que los Estados, las ONG o la sociedad civil, dado que ellas están en la mejor posición para afrontar los retos del desarrollo sostenible, y permitir el surgimiento de una economía verde. Que su papel es esencial en la innovación y el desarrollo de tecnologías respetuosas con el medio ambiente,
Considerando que es necesario mirar las cosas desde la perspectiva del principio de precaución y quien contamina paga, fomentando el espíritu empresarial, la competitividad y la innovación, Considerando que las empresas deben hacer progresar a todos los niveles los pilares interdependientes y complementarios del desarrollo sostenible, que son los pilares económico, social y ambiental, mediante la adopción de un enfoque integrado,
Considerando que las empresas tienen la obligación de preservar el medio ambiente de los impactos negativos generados por sus actividades, tanto respecto de las generaciones presentes
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como futuras, por lo tanto deben comportarse de manera responsable con respecto a los seres humanos y el medio ambiente,
Considerando que tienen la obligación de respetar las normas vinculantes destinadas a asegurar la protección del medio ambiente, en vigor tanto a nivel local, nacional, regional como a nivel internacional, con demasiada frecuencia estas reglas son ignoradas y no se respetan, Considerando que la eficacia de la protección del medio ambiente ha de ser asegurada. Considerando que los daños graves al medio ambiente pueden constituir violaciones de los derechos fundamentales consagrados internacionalmente y que es esencial asegurarlos, por lo que es importante fortalecer estos derechos en materia ambiental y social.
Considerando que es necesario reafirmar con fuerza y vigor, a nivel internacional, el derecho fundamental de toda persona a vivir en un medio ambiente viable, sano y que asegure su dignidad; y que cada Estado tiene la obligación de proteger ese derecho.
Considerando que existen...
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