Recomendación Nº6. Pacto sobre el medio ambiente y el desarrollo

Páginas52-53
RCDA Vol. II Núm. 2 (2011)
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RECOMENDACIÓN Nº6
PACTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO
La Reunión Mundial de Asociaciones y Juristas de Derecho Ambiental,
Habiendo examinado el estatuto y el contenido actuales del proyecto de un “Pacto Internacional
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” que comprende la mayor parte de los principios
aceptados por consenso desde la conferencia de Estocolmo,
Observando que este último fue presentado ante la comunidad internacional en 1995 en ocasión
del quincuagésimo aniversario de la Organización de Naciones Unidas,
Reconociendo la contribución de la UICN y del Consejo Internacional de Derecho Ambiental a
la formulación y a la promoción de esta iniciativa;
Considerando que el proyecto de Pacto contribuye al desarrollo del Derecho Internacional del
medio ambiente con vistas a fortalecer la construcción de un verdadero Derecho del Desarrollo
Sostenible;
Observando con satisfacción el progreso conseguido desde la presentación del proyecto de
Pacto para el desarrollo sostenible que ha sido desde entonces objeto de tres revisiones que lo
han ido actualizando de forma periódica;
Profundamente preocupada por la falta de persistencia de versiones del proyecto en otras
lenguas de trabajo de las Naciones Unidas, particularmente en la versión francesa,
Convencida que la traducción en francés del proyecto de Pacto es de elevada importancia para
los países en desarrollo del espacio francófono que deben jugar un papel muy importante en el
proceso de adopción de tal instrumento,
1. Acoge favorablemente el proyecto de Pacto Internacional sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo y recomienda su adopción;
2. Decide recomendar fuertemente a la Asamblea General de la ONU la discusión y adopción
del mismo;
3. Propone que a tales fines, la Asamblea General, por medio de un Estado miembro, se haga
cargo del proyecto de Pacto y lo presente como un documento oficial con vistas a garantizar su
traducción en las lenguas de trabajo de las Naciones Unidas;
4. Llama la atención de la Organización Internacional de la Francophonie sobre la urgencia de
una versión francesa antes de la celebración Conferencia de Río + 20, con vistas a facilitar las
discusiones en el seno de la comunidad francófona;
5. Recomienda que la Asamblea General adopte directamente el proyecto de Pacto
Internacional sobre el medio ambiente y el desarrollo en el Pleno, en su caso, por
recomendación de la sexta comisión;
6. Subraya que varios Estados han utilizado el proyecto de Pacto Internacional como referencia
para sus legislaciones nacionales;
7. Subraya igualmente que los países de la UA utilizaron el proyecto de Pacto Internacional
como base para la revisión del Convenio de Argelia de 1968 sobre la conservación de la
naturaleza y de los recursos naturales y que los jefes de Estado y de gobierno aceptaron en
Maputo en 2003;
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8. Invita a los Estados miembros de la UA a ratificar rápidamente la Convención Africana
revisada adoptada en la cumbre de Jefes de Estado y de gobierno en Maputo;
9. Propone, de no ser posible la adopción por el Pleno de la Asamblea General, que la
Asamblea General de la ONU cree bajo sus auspicios un Comité intergubernamental de
negociación encargado de elaborar y adoptar tal instrumento, teniendo en cuenta las
proposiciones que puedan someter los Estados participantes en el proceso de negociación, de
manera que la convención esté finalizada en junio de 2014;
10. Recomienda insistentemente que una resolución de la Asamblea General considere el
establecimiento de las condiciones para la adopción del proyecto del Pacto sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, conforme a la práctica establecida de la Asamblea General.
11. Ruega al Secretario general que se haga cargo del proyecto de Pacto con vistas a su examen
y adopción;
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RECOMMANDATION N° 7
POUR UNE CONVENTION MONDIALE SUR LES ÉVALUATIONS
ENVIRONNEMENTALES
Les participants à la réunion mondiale de juristes et des associations du droit de
l’environnement sont conscients des incidences réciproques des activités économiques et de
leurs conséquences sur l'environnement et de la nécessité d’intensifier la coopération
internationale dans le domaine de l'évaluation environnementale pour une gestion de
l’environnement et du développement durable meilleure et plus rationnelle.
Ils proposent l’élaboration d’une convention mondiale opérative (en anglais, implementable)
sur les évaluations environnementales et la durabilité, sur la base des considérations suivantes :
1. Des nombreux Etats ont adopté des mesures pour que l'évaluation de l'impact sur
l'environnement soit pratiquée en application de leurs lois et règlements administratifs et de leur
politique nationale. Pourtant, les dispositions nationales existantes n’offrent pas toutes le même
niveau d’exigence ni ne répondent à des critères harmonisées. Ce manque d’uniformité des
législations nationales sur les évaluations a des effets indésirables sur la protection de
l’environnement et peut générer des distorsions ayant des effets inéquitables dans les échanges
économiques internationaux.
2. La jurisprudence internationale, notamment de la Cour Internationale de Justice (CIJ) et du
Tribunal International de Droit de la Mer (TIDM), a constaté « qu’il existe, en droit
international général, une obligation de procéder à une évaluation de l’impact sur
l’environnement lorsque l’activité industrielle projetée risque d’avoir un impact préjudiciable
important dans un cadre transfrontière, et en particulier sur une ressource partagée ».
Cependant, la CIJ reconnait aussi que « le droit international général ne précise (pas) la portée
et le contenu des évaluations de l’impact sur l’environnement » et que, par conséquent «il
revient à chaque Etat de déterminer, dans le cadre de sa législation nationale ou du processus
d’autorisation du projet, la teneur exacte de l’évaluation environnementale requise dans chaque
cas ». Ce cadre normatif, manifestement incomplet, implique l’élaboration urgente de règles
harmonisées, décidées par les États dans une convention internationale de portée mondiale,
pour définir les standards minimaux que les dispositions nationales et internationales sur les
évaluations environnementales et de durabilité devraient respecter.
3. À l’heure actuelle, les dispositions nationales et internationales sur les évaluations
environnementales ne s’appliquent pas généralement aux espaces situés au-delà des juridictions
nationales. Il est urgent de mettre en place des instruments juridiques qui comblent cette lacune
pour renforcer la protection environnementale des espaces communs de la Planète.
4. Dans l’élaboration de la Convention, les lignes directrices suivantes devraient être prises en
compte:
a. La Convention devrait avoir une portée mondiale, quitte à être suivie d’autres instruments de
portée régionale et sous-régionale

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