Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

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Exposición de motivos

1. Contexto de la propuesta
Motivación y objetivos de la propuesta

El aprendizaje permanente es hoy en día indispensable en una Europa caracterizada por continuos cambios tecnológicos y económicos y por el envejecimiento de la población. La necesidad de renovar continuamente los conocimientos, las destrezas y las competencias de los ciudadanos es esencial para la competitividad y la cohesión social de la Unión Europea. El aprendizaje permanente se ve, sin embargo, complicado por la falta de comunicación y cooperación entre los proveedores/autoridades de los sectores de la educación y la formación, a distintos niveles y en diferentes países. Los obstáculos resultantes impiden el acceso a la educación y a la formación y la combinación de cualificaciones de distintas instituciones. Además, dificultan la circulación de los ciudadanos en el mercado de trabajo europeo y les impiden proseguir un auténtico aprendizaje a lo largo y ancho de la vida (es decir, a través de todos los niveles de educación y formación y en forma de aprendizaje formal, no formal e informal).

En este contexto, el Consejo Europeo de Lisboa de 2000 llegó a la conclusión de que la mejora de la transparencia de las cualificaciones y el aprendizaje permanente deberían ser dos elementos clave de las acciones encaminadas a adaptar los sistemas europeos de educación y formación tanto a las demandas de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de elevar el nivel de empleo y de mejorar su calidad. Así lo confirmó el Consejo Europeo de Barcelona de 2002 que, en el marco de la estrategia destinada a hacer de los sistemas de educación y formación europeos una referencia de calidad mundial para 2010, exhortó a la creación de instrumentos que garanticen la transparencia de las cualificaciones. La Resolución del Consejo de 2002 sobre el aprendizaje permanente instó a los Estados miembros a fomentar la cooperación y a tender puentes entre el aprendizaje formal, no formal e informal, una condición indispensable para la creación de un espacio europeo del aprendizaje permanente, basándose en las realizaciones del proceso de Bolonia y fomentando una actuación similar en el ámbito de la formación profesional.

El informe intermedio conjunto de 2004 del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo"Educación y formación 2010" hizo un llamamiento a la creación de un marco europeo de cualificaciones, llamamiento que se reiteró, en el marco del proceso de Copenhague, en las Conclusiones del Consejo, de 15 de noviembre de 2004, sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (EFP). En el contexto del proceso de Bolonia, la conferencia de ministros responsables de la enseñanza superior que se celebró en Bergen en mayo de 2005 destacó la importancia de velar por la complementariedad entre el marco para el Espacio Europeo de Educación Superior y el marco europeo de cualificaciones (EQF en sus siglas inglesas) propuesto. Por último, en el marco de la estrategia de Lisboa revisada, las directrices de empleo para el período 2005- 2008 resaltan igualmente la necesidad de garantizar vías de aprendizaje flexibles y de multiplicar las oportunidades de movilidad para los estudiantes y las personas en formación, mejorando la definición y la transparencia de las cualificaciones, su reconocimiento efectivo y la convalidación del aprendizaje no formal e informal. El EQF es un elemento esencial para la consecución de los objetivos de la Unión Europea fijados en la alianza de Lisboa en favor del crecimiento y el empleo.

La presente propuesta responde al mandato político descrito más arriba y a la importancia que atribuye al aprendizaje permanente. El principal propósito del EQF es actuar como mecanismo de conversión y punto de referencia imparcial para comparar cualificaciones entre los diversos sistemas de educación y formación y consolidar la cooperación y la confianza mutua entre los interesados en este ámbito. De esta forma se reforzará la transparencia y se facilitará la transferencia y el uso de cualificaciones en los diferentes sistemas y a los distintos niveles de educación y formación.

Contexto general

Europa se caracteriza por una gran diversidad de instituciones y sistemas de educación y formación. Esta diversidad se debe a la existencia de un amplio y sólido consenso, según el cual la educación y la formación deben reflejar las necesidades de aprendizaje a nivel local, regional y nacional y dar respuesta a estas necesidades. La riqueza y la diversidad de la educación y la formación en Europa pueden considerarse a la vez un valioso recurso y un medio para reaccionar con rapidez y eficacia a los cambios tecnológicos y económicos.

Los Consejos Europeos de Lisboa y Barcelona reconocieron que una condición previa necesaria para convertir esta diversidad en un recurso era garantizar una mayor transparencia de las cualificaciones. La coexistencia de sistemas e instituciones de educación y formación aislados los unos de los otros podría conducir a una fragmentación que no sólo no propiciaría el desarrollo de los conocimientos, las destrezas y la competencia de los ciudadanos, sino que lo obstaculizaría.

Por"transparencia de las cualificaciones" se entiende el grado en que el valor de las cualificaciones puede determinarse y compararse en el mercado de trabajo, en la educación y la formación, y en un contexto social más amplio. Así pues, la transparencia se concibe como una condición necesaria para el reconocimiento de los resultados del aprendizaje conducentes a una cualificación. La mejora de la transparencia es importante por las siguientes razones:

- Permite a los ciudadanos apreciar el valor relativo de las cualificaciones.

- Constituye un requisito previo y una condición necesaria para la transferencia y acumulación de cualificaciones; el aprendizaje a lo largo y ancho de la vida requiere que los individuos puedan combinar y emplear cualificaciones adquiridas en entornos, sistemas y países diferentes; la existencia de sistemas transparentes hará posible determinar de qué manera pueden relacionarse o combinarse las cualificaciones.

- Permite a los empleadores valorar mejor el perfil, el contenido y la relevan-Page 194cia de las cualificaciones requeridas por el mercado de trabajo.

- Permite a los proveedores de educación y formación comparar el perfil y el contenido de sus propias ofertas con las de otros proveedores y, de esta forma, constituye asimismo una condición importante para la garantía de la calidad en la educación y la formación.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Son varias las iniciativas que se han adoptado a nivel de la UE para reforzar la transparencia, mejorar la transferibilidad y facilitar la valoración de los resultados del aprendizaje.

La Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, estableció un sistema de comparación de las cualificaciones de educación y formación profesionales (EFP). Tomando como base esta Decisión, se procedió a la comparación de un total de doscientas diecinueve cualificaciones de EFP en diecinueve sectores. Los resultados de este proceso se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta labor requirió recursos importantes, pero resultó, a la postre, inviable, debido sobre todo al planteamiento centralizado adoptado y a la constante y rápida evolución de las cualificaciones. Los trabajos llevados a cabo a nivel europeo tuvieron escaso impacto entre los agentes interesados a nivel nacional y sectorial, por lo que se acabó abandonando la aplicación de la Decisión. El EQF aborda ahora las limitaciones de la Decisión de 1985 centrándose en la mejora de la transparencia de las cualificaciones e introduciendo una fórmula de cooperación descentralizada que refleja la creciente complejidad de las cualificaciones en Europa.

En la enseñanza superior, se han dado pasos significativos en favor del establecimiento de un marco general de cualificaciones. Tomando como base los acuerdos concluidos previamente en Bolonia (1999) y Berlín (2003), los ministros responsables de la enseñanza superior de cuarenta y cinco países europeos reunidos en Bergen en mayo de 2005 acordaron la adopción de un marco general de cualificaciones. Este marco contiene descriptores basados en los resultados del aprendizaje para los tres ciclos de la educación superior e introduce rangos de créditos para el primer y el segundo ciclos. Además, los ministros se comprometieron a elaborar, a más tardar en 2010, marcos nacionales de cualificaciones para la enseñanza superior y subrayaron la necesidad de asegurar la complementariedad entre el marco para el Espacio Europeo de Educación Superior y el EQF.

La Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass), introdujo una serie de instrumentos europeos que los ciudadanos pueden utilizar para describir sus cualificaciones y competencias. La evolución del Europass habrá de tener en cuenta la creación del EQF. Todos los documentos Europass pertinentes, en especial el suplemento de diploma y el suplemento de certificado Europass, deberán contener una referencia clara al nivel correspondiente del EQF.

El sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) en la educación superior y el nuevo sistema europeo de transferencia de créditos en la educación y la formación profesionales (ECVET) permitirán a los ciudadanos combinar más fácilmente las disposiciones de educación y formación de diferentes países. Mientras que el ECTS, desarrollado durante más de diez años, se utiliza ya ampliamente en la enseñanza superior, el ECVET está actualmente en fase de prueba y será objeto próximamente de una consulta pública. Se trata de dos iniciativas importantes destinadas a apoyar directamente a los ciudadanos que deseen transferir cua-Page 195lificaciones o unidades de cualificación de un centro o de un país a otro. Al introducir niveles de referencia comunes y promover la confianza mutua, el EQF sentará las bases para consolidar y hacer avanzar estos sistemas.

Además, el Consejo acordó en 2004 una serie de principios europeos para la identificación y validación del aprendizaje no formal e informal. Estos principios ofrecen una base para consolidar la cooperación en el campo de la validación y estimulan a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a introducir de forma más sistemática métodos y sistemas de validación. La puesta en práctica del EQF debe tener en cuenta estos principios, en especial si consideramos que su planteamiento, basado en los resultados del aprendizaje, facilitará la validación del aprendizaje no formal e informal.

El portal"Ploteus" sobre oportunidades de aprendizaje (http://ec.europa.eu/ploteus), que facilita información sobre ofertas de educación, formación y aprendizaje en los países europeos, contribuye a una mayor transparencia de las cualificaciones. La evolución de"Ploteus" tendrá en cuenta los niveles de referencia introducidos por el EQF.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

El reconocimiento mutuo de las cualificaciones en el campo de las profesiones reguladas está asegurado por la Directiva 2005/36/CE, adoptada el 7 de septiembre de 2005. Esta Directiva, que consolida, moderniza y simplifica quince Directivas anteriores adoptadas entre 1975 y 1999, prevé un sistema de reconocimiento automático de las cualificaciones para una serie de profesiones cuyos requisitos de formación han sido armonizados (médicos, enfermeros, matronas, odontólogos, veterinarios y farmacéuticos), así como para los arquitectos. Para las demás profesiones reguladas (en la actualidad, unas ochocientas profesiones están reguladas en uno o varios Estados miembros de la UE), los sistemas se basan en el reconocimiento mutuo, es decir, cualquier persona cualificada para ejercer una profesión determinada en un Estado miembro debería estar también autorizada para ejercer esa profesión en otro Estado miembro.

El ámbito de la Directiva 2005/36/CE y el del EQF difieren en que éste no puede conferir a los trabajadores migrantes el derecho a obtener el reconocimiento de sus cualificaciones adquiridas en un Estado miembro al objeto de ejercer una profesión regulada en otro Estado miembro. En tal caso, sólo la Directiva 2005/36/CE impone obligaciones jurídicamente vinculantes a las autoridades de los Estados miembros.

El reconocimiento mutuo es también el objetivo perseguido por la Directiva 1996/ 26/CE del Consejo relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera. Una propuesta de revisión de esa Directiva, que será examinada por la Comisión en 2007, habrá de tener en cuenta la creación del EQF.

Por último, el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 1999 declaró que a los nacionales de terceros países que cuenten con un permiso de residencia de larga duración se les debería conceder un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión. En ese sentido, la Directiva 2003/109/CE del Consejo1dispone que"los residentes de larga duración gozarán del mismo trato que los nacionales en lo que respecta a lo siguiente: [...] c) el reconocimiento de los diplomas profesionales, certificados y otros títulos, de conformidad con los procedimientos nacionales pertinentes", inclusive cuando ejerzan el derecho a la movilidad en el interior de la UE que les confiere dicha Directiva. El EQF contribuirá así al ejercicio efectivo de ese derecho en aquellas situaciones en que no sea de aplicación la Directiva 2005/36/CE.

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2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto
Consulta de las partes interesadas
Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados:

En julio de 2005, la Comisión Europea organizó a escala europea un proceso de consulta sobre el EQF tomando como base un documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2005) 957. Un proyecto del EQF se presentó para comentario a los treinta y dos países participantes en el programa de trabajo"Educación y formación 2010", a los interlocutores sociales europeos, a las organizaciones y suborganizaciones sectoriales, a las instituciones y asociaciones educativas y a las ONG. En el marco de este proceso de consulta, también se presentó y discutió este proyecto del EQF en varias reuniones organizadas en el otoño de 2005 por las autoridades nacionales, los interlocutores sociales, los organismos sectoriales y otros agentes interesados. Los resultados del proceso de consulta se debatieron en una conferencia que se organizó en Budapest en febrero de 2006.

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta:

El proceso de consulta, que suscitó múltiples reacciones de interesados procedentes de treinta y un países europeos, incluidos los países candidatos, confirmó el apoyo generalizado que despierta el EQF. La mayoría de los encuestados reconoció la necesidad de implantar un marco de referencia común a nivel europeo. Sin embargo, el respaldo no fue siempre incondicional, supeditándose a menudo a una serie de exigencias y recomendaciones que se han tenido en cuenta en la elaboración de la presente propuesta. Se ha puesto especial énfasis en la necesidad de afinar y simplificar los descriptores de los niveles de referencia. Del 5 de julio al 31 de diciembre de 2005 se llevó a cabo una consulta pública en Internet. La Comisión recibió ciento veinticinco respuestas, incluidos los resultados de las consultas nacionales. Estos resultados pueden consultarse en: http:// ec.europa.eu/education/policies/educ/eqf/inde x_en.html.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico
Ámbitos científicos y técnicos pertinentes:

La elaboración de la propuesta sobre el EQF fue posible gracias a la activa colaboración de un grupo de expertos internacionales en los campos de las cualificaciones y los marcos de cualificación.

Metodología utilizada:

A la elaboración de la propuesta sobre el EQF ha contribuido directamente una serie de estudios encargados por el CEDEFOP y por el grupo de seguimiento del proceso de Bolonia. El informe del CEDEFOP (2004) titulado"Niveles de referencia europeos para la educación y formación" se inspiró en gran medida en las investigaciones efectuadas en este ámbito a nivel internacional y presentó el primer boceto de un marco que abarcaba todas las cualificaciones existentes. El informe del grupo de seguimiento de Bolonia, que lleva por título"Un marco para las cualificaciones en el Espacio Europeo de Educación Superior", contribuyó a delimitar y precisar las funciones del EQF, en especial en lo tocante a las relaciones entre los niveles nacional y europeo.

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El proyecto de EQF que se presentó en julio de 2005 se basó en la labor de un grupo de expertos que se reunió en siete ocasiones entre el otoño de 2004 y la primavera de 2005. Este grupo de expertos se centró en los objetivos generales y las funciones del EQF, pero también prestó especial atención al desarrollo de niveles de referencia basados en los resultados del aprendizaje. Compuesto por representantes de los principales sectores de la educación y la formación (educación y formación generales, de adultos, profesional y superior), así como por representantes sectoriales y de los interlocutores sociales, el grupo reunía todas las condiciones para abordar el reto de desarrollar un marco que cubriera todo el espectro de las cualificaciones, desde el final de la enseñanza obligatoria hasta los niveles superiores de la enseñanza universitaria y de la formación profesional.

Una vez concluido el proceso de consulta, se creó otro grupo de expertos con la misión de elaborar una serie simplificada y revisada de descriptores para los niveles de referencia. Este grupo acordó un nuevo conjunto de descriptores de los niveles de referencia (véase el anexo I de la presente propuesta) y una serie de definiciones clave en los que se sustenta la presente Recomendación.

Principales organizaciones y expertos consultados:

Los nombres de los miembros del grupo de expertos encargado del EQF figuran en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2005) 957. Para la constitución del segundo grupo, que trabajó en una serie revisada de descriptores de niveles de referencia, se pidió a los Estados miembros, a los países candidatos y a los países del EEE, así como a los interlocutores sociales europeos, que designaran a expertos competentes.

Se firmaron dos contratos externos con el fin de respaldar la preparación de la propuesta de creación del EQF y de asistir a la Comisión en el análisis de las respuestas recogidas en el proceso de consulta.

El CEDEFOP y la Fundación Europea de Formación contribuyeron activamente a estos trabajos colaborando estrechamente con la Comisión, los expertos externos y los grupos de expertos.

Asesoramiento recibido y utilizado:

No se ha mencionado la posibilidad de que se presenten riesgos graves con consecuencias irreversibles. El asesoramiento de los expertos se utilizó sobre todo para preparar los descriptores de los niveles de referencia que figuran en el anexo I de la presente propuesta.

Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos:

Los descriptores de los niveles de referencia adoptados por el grupo de expertos se incluyeron en un documento que se presentó al Comité consultivo de formación profesional. El Comité emitió un dictamen favorable sobre los principales elementos de la propuesta en su reunión de 21 de junio de 2006.

Evaluación de impacto

La primera opción contemplada fue no tomar ninguna medida (es decir, no intervención por parte de la Unión Europea) o, lo que es lo mismo, dejar que sigan funcionando las fórmulas existentes en materia de comparabilidad, transparencia y transferencia de las cualificaciones. La Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento mutuo de cualificaciones, seguiría facilitando la movilidad para las personas que ejercen determinadas profesiones reguladas, pero no se adoptarían nuevas medidas para los profesiones que no entran dentro del ámbito de aplicación de

Page 198dicha Directiva. En esta hipótesis, los Estados miembros seguirían cooperando en cierta medida y en función de sus intereses por medio de acuerdos bilaterales, pero esta cooperación sería complicada y no garantizaría una adecuada coordinación. Las partes interesadas podrían continuar utilizando instrumentos de transparencia y movilidad como el"Europass" y el Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) en la educación superior, pero ninguno de estos instrumentos les ofrecería un marco de cooperación general. Esta alternativa no satisfaría, pues, las exigencias de los Estados miembros que deseen disponer de un punto o instrumento de referencia común a nivel europeo.

Una segunda opción sería una comunicación de la Comisión. Sin embargo, no se trata de un instrumento jurídico y su adopción no necesitaría la adhesión de los Estados miembros ni del Parlamento Europeo. Esta solución no generaría, pues, el compromiso político necesario por parte de los Estados miembros, que han colaborado estrechamente con la Comisión en la creación del EQF. Su aplicación a nivel nacional tampoco tendría, por tanto, impacto real ni valor añadido.

Una tercera opción sería la adopción de una recomendación de la Comisión conforme al artículo 150 del Tratado (formación profesional). Sin embargo, esta fórmula no se basaría en el artículo 149 del Tratado (educación) y, por tanto, no integraría los dos componentes y los dos objetivos (educación y formación) del EQF en una perspectiva de aprendizaje permanente. Se trataría de un instrumento jurídico pero, al igual que en la segunda opción, este instrumento no asociaría a los Estados miembros ni al Parlamento Europeo en la adopción formal de la propuesta, por lo que también carecería del compromiso necesario por lo que respecta a la ejecución a nivel nacional, un elemento determinante para garantizar el éxito y el dinamismo del EQF.

La cuarta opción contemplada sería establecer el EQF por medio de una recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con los artículos 149 y 150 del Tratado. Este instrumento legislativo recomendaría a los Estados miembros utilizar el EQF con carácter voluntario como un mecanismo de conversión para comparar las cualificaciones, mejorar su transparencia y facilitar su transferencia en toda Europa.

Una quinta opción sería implantar el EQF por medio de una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con el artículo 150 del Tratado. Al no basarse en el artículo 149, esta alternativa presentaría los mismos inconvenientes que la tercera opción contemplada (es decir, quedaría excluida la educación). Además una decisión de esta naturaleza impondría principios y obligaciones a los Estados miembros que alinearan sus sistemas nacionales de cualificaciones con el EQF, cuando la práctica totalidad de los interesados (Estados miembros, interlocutores sociales, sectores y otros) son partidarios de que el EQF tenga carácter estrictamente voluntario. La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto, cuyo informe podrá consultarse en su sitio web.

3. Aspectos jurídicos de la propuesta
Resumen de la acción propuesta

La recomendación propuesta establece que el EQF es un instrumento de referencia para comparar los niveles de cualificación de los sistemas nacionales de cualificaciones así como de los sistemas de cualificaciones desarrollados por organizaciones sectoriales internacionales. Los principales componentes del EQF son un conjunto de niveles de referencia europeos descritos en términos de resultados del aprendizaje, y mecanismos y principios de cooperación voluntaria.

Se recomienda a los Estados miembros que utilicen el EQF como instrumento de referen-Page 199cia para comparar los niveles de cualificación utilizados en diferentes sistemas de cualificaciones, que alineen sus sistemas con el EQF estableciendo correspondencias entre sus niveles de cualificación y los del EQF y, en su caso, que desarrollen un marco nacional de cualificaciones. Por su parte, las nuevas cualificaciones y los documentos"Europass" deberían contener una referencia clara al nivel correspondiente del EQF. Sin embargo, en las situaciones reguladas por la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, estas referencias no deberían afectar a los derechos de los migrantes. Se recomienda asimismo a los Estados miembros que, a la hora de definir y poner a punto sus cualificaciones, apliquen un planteamiento basado en los resultados del aprendizaje, que promuevan la validación del aprendizaje no formal e informal, y que designen un centro nacional encargado de respaldar y coordinar las relaciones entre el sistema nacional de cualificaciones y el EQF, en especial mediante la aplicación de mecanismos de garantía de la calidad y de procedimientos transparentes.

La propuesta insta a la Comisión a asistir a los Estados miembros y a las organizaciones sectoriales internacionales en la utilización del EQF, a crear un grupo consultivo para el EQF encargado de velar por la coherencia general del proceso de cooperación, y a supervisar la aplicación del EQF con vistas a un eventual reexamen de la recomendación cinco años después de su adopción. Este grupo estará compuesto, según proceda, por representantes de los centros nacionales encargados del EQF, de los interlocutores sociales europeos y de otras partes interesadas.

Base jurídica

La creación del EQF se propone de conformidad con los artículos 149 y 150, pues persigue una doble finalidad, al constar de componentes y abarcar objetivos tanto para la educación como para la formación profesional, aspectos ambos que son de igual importancia en su perspectiva de aprendizaje permanente. El EQF apoya la educación y la formación profesionales fomentando la movilidad de los ciudadanos mediante la transferencia de sus cualificaciones entre los sistemas nacionales y entre la enseñanza general, la educación superior y la formación profesional. Además, fomenta la cooperación entre los Estados miembros al tiempo que respalda y complementa sus acciones.

Principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad.

Los Estados miembros no pueden alcanzar por sí mismos los objetivos de la propuesta por los motivos que se exponen a continuación.

La principal función del EQF es facilitar la conversión y la comparación de las cualificaciones otorgadas por las autoridades nacionales. Al ser una cuestión de carácter transnacional, los Estados miembros no pueden desempeñar por sí mismos esta misión, sobre todo si tenemos en cuenta que la falta de confianza entre las partes interesadas a nivel nacional y sectorial se considera una de las principales causas de la falta de transparencia y uno de los grandes obstáculos a la transferencia de las cualificaciones. La actuación comunitaria permitirá alcanzar mejor los objetivos de la propuesta por los motivos siguientes:

- los desafíos relacionados con la transparencia y la transferencia de las cualificaciones son comunes a todos los Estados miembros y no pueden abordarse exclusivamente a nivel nacional o sectorial;

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- si los veinticinco Estados miembros tuvieran que negociar por separado y de forma no coordinada acuerdos bilaterales con los demás Estados miembros sobre el tema objeto del presente Recomendación, la estructura general resultante a nivel europeo sería extremadamente compleja y opaca;

- la propuesta establece un punto de referencia común y un marco compartido para la cooperación entre los Estados miembros; estas funciones no quedarían garantizadas por una acción a nivel nacional.

La propuesta se atiene, pues, al principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los siguientes motivos:

La presente Recomendación es conforme al principio de proporcionalidad pues no reemplaza ni define sistemas de cualificaciones o cualificaciones nacionales y deja la aplicación de la Recomendación a los Estados miembros.

Se utilizarán sistemas de notificación preexistentes a fin de minimizar la carga administrativa.

Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo.

Otros instrumentos no serían tan efectivos. En concreto, además de una recomendación, la Comisión también estudió la posibilidad de adoptar una comunicación de la Comisión y una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. Véase más arriba la sección relativa a la evaluación de impacto.

4. Repercusiones presupuestarias

La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto comunitario.

5. Información adicional
Cláusula de reexamen/revisión/ expiración

La propuesta incluye una cláusula de reexamen.

Espacio Económico Europeo

La propuesta se refiere a un asunto que concierne al EEE y debería, por tanto, hacerse extensiva a su territorio.

Explicación detallada de la propuesta

El elemento esencial del EQF es una serie de ocho niveles de referencia que servirá de punto de referencia común e imparcial a las autoridades responsables de la educación y la formación a nivel nacional y sectorial. Estos ocho niveles abarcan todo el espectro de cualificaciones, desde las que se otorgan al completar la enseñanza y la formación obligatorias hasta las que se conceden en el nivel superior de la enseñanza universitaria y de la formación profesional. Como instrumento para la promoción del aprendizaje permanente, el EQF abarca la educación general y de adultos, la educación y formación profesionales, y la educación superior. Los niveles 5 a 8 hacen claramente referencia a los niveles definidos en el marco para el Espacio Europeo de la Educación Superior del proceso de Bolonia.

La descripción de los ocho niveles de referencia del EQF se basa en los resultados del aprendizaje, que en el EQF son la expresión de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso dePage 201aprendizaje. Este planteamiento supone un cambio importante en la forma en que se conciben y describen la educación, la formación y el aprendizaje. Este nuevo énfasis en los resultados introduce un lenguaje común que permite comparar las cualificaciones en función de su contenido y de su perfil, y no de métodos y procesos de adquisición. En el EQF, los resultados del aprendizaje se definen como una combinación de conocimientos, destrezas y competencia. El equilibrio entre estos elementos varía de una cualificación a otra, pues el EQF abarca todas las cualificaciones a todos los niveles, ya sean universitarias o de formación profesional. El uso de resultados del aprendizaje para describir los niveles de cualificación facilitará la validación del aprendizaje llevado a cabo fuera de las instituciones oficiales de educación y formación, lo que se suele considerar un elemento clave del aprendizaje permanente.

El EQF es además un marco de cooperación y un instrumento destinado a reforzar la confianza mutua entre las partes interesadas nacionales y las organizaciones sectoriales internacionales que participan en la educación y la formación. Para que el EQF funcione adecuadamente, conviene, sin embargo, que las autoridades nacionales competentes y los interesados a nivel sectorial se comprometan con este proyecto de forma voluntaria.

Los principales usuarios del EQF serán los organismos responsables de los sistemas y marcos de cualificación a nivel nacional y/o sectorial. El EQF sólo será de utilidad a los ciudadanos, empleadores y proveedores de educación y formación una vez se haya completado el proceso de correlación a nivel nacional y/o sectorial.

Por lo que respecta al compromiso sectorial, el EQF permitirá a las organizaciones sectoriales internacionales establecer correspondencias entre sus sistemas de cualificación y el EQF. El principal objetivo, en el plano sectorial, consiste en estrechar los vínculos entre los sistemas de cualificación nacionales y las nuevas cualificaciones sectoriales internacionales.

La confianza mutua necesaria para la cooperación entre las diferentes partes interesadas del sector de la educación y la formación debe basarse en procedimientos y criterios comunes. Para ello, es preciso que se hagan públicas las decisiones relativas a la correlación de las cualificaciones nacionales o sectoriales con el EQF. Otro elemento decisivo para la promoción de planteamientos comunes estriba en la creación de un organismo consultivo europeo compuesto por representantes de todos los países que aplican el EQF.

La decisión a nivel nacional o sectorial de utilizar el EQF debe basarse en un compromiso en materia de garantía de la calidad. Para reforzar la confianza mutua es de vital importancia poner a punto sistemas de garantía de la calidad a todos los niveles pertinentes de la educación y la formación -y en relación con el propio proceso de cooperación-. Por consiguiente, la implantación del EQF ha de tener en cuenta las Conclusiones del Consejo, de 28 de mayo de 2004, sobre la garantía de la calidad en la educación y la formación profesionales y la Recomendación 2006/143/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior.

La implantación del EQF pasa por la coordinación de los esfuerzos a nivel nacional. Sus posibilidades de éxito serán mayores si se crean también marcos nacionales de cualificaciones.

Conviene prestar especial atención a la elaboración -mediante la puesta a prueba, la experimentación y la cooperación directa- de material de apoyo y orientación que pueda utilizarse a nivel sectorial, nacional y europeo para contribuir a la coherencia del proceso de aplicación, en especial en lo relativo a la correlación que se establezca entre los niveles de las cualificaciones nacionales y sectoriales Page 202y los niveles previstos en el EQF. La propuesta recomienda que tal correlación entre los sistemas nacionales de cualificaciones y el EQF esté ya establecida para 2009, y que para 2011 las nuevas cualificaciones y los documentos"Europass" contengan una referencia al nivel correspondiente del EQF.

También merecen particular atención las repercusiones que un planteamiento basado en los resultados del aprendizaje, como el del EQF, podrían tener en la clasificación de los conocimientos, las destrezas y la competencia. Estas consideraciones deberían, pues, tenerse en cuenta al introducirse modificaciones en las clasificaciones y nomenclaturas estadísticas, como la clasificación CINE 97, utilizadas para medir el rendimiento de la educación y la formación.

Estos procesos tendrán que ser facilitados y apoyados a nivel europeo por la Comisión, y contar con el respaldo de organismos como el CEDEFOP y la Fundación Europea de Formación.

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NOTAS

[1] DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.

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