Recogida y conservación de los efectos del delito

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


El Juez de Instrucción tiene entre sus funciones propias e inherentes a su labor instructora la de recoger, por sí o a través de la Policía Judicial, los bienes o efectos que tengan relación con el delito, ya porque el delito se haya cometido sobre ellos, ya porque hayan sido utilizados para su comisión o porque procedan del mismo; y además habrá de disponer lo necesario para su conservación para el juicio o, en otro caso, conferirlos el destino previsto legal o reglamentariamente.

Estos bienes o efectos constituyen, en el primero de los casos, el “cuerpo del delito” y, por lo común, deberán estar a disposición de las partes como piezas de convicción para su examen, permitiendo, en su caso, su introducción y exhibición en el juicio oral.

Finalizada la instrucción, deberán ser remitidas juntamente con el Sumario o Procedimiento principal al Juzgado o Audiencia respectiva para su conocimiento.

Tanto la recogida de los objetos o vestigios del delito como su conservación deberá realizarse con sujeción a una serie de presupuestos y garantías formales exigidos en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).

Contenido
  • 1 Recogida de efectos
  • 2 Conservación de efectos
  • 3 Realización anticipada y utilización de efectos
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Recogida de efectos

La recogida de efectos deberá producirse:

  • Con la inmediación formal del Juez, salvo el supuesto de urgencia que autoriza su recogida por parte de la Policía Judicial.
  • Preservando el requisito de la contradicción en la recogida de tales efectos. En el caso de que en la causa penal abierta existiese ya una persona como procesada o imputada por el delito perseguido, habrá de ser dispuesta la presencia de éste o de su defensa en la práctica de la diligencia de recogida del objeto del delito.
  • La actividad de inspección y recogida de los efectos deberá ser diligenciada con las formalidades y constancias que se previenen en el artículo 332, LECrim. Si la policía judicial, con ocasión de las primeras diligencias a prevención, hubiera recogido armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito, halladas en el lugar de comisión del delito o en poder del sospechoso o en otra parte conocida, extenderán diligencia de su recogida en los términos previstos en el artículo 284.3, LECrim., poniendo la incautación de efectos en conocimiento de la víctima, si le pertenecieren a ésta.

La persona que se considere afectada por la incautación podrá recurrir en cualquier momento la medida ante el Juez de Instrucción. Para tener por interpuesto este recurso no será preceptiva la intervención de Abogado, salvo que sea presentado por el imputado, y será suficiente con que haya expresado su disconformidad en el momento de producirse la incautación.

Los efectos que pertenecieran a la víctima le serán restituidos inmediatamente, salvo que deban ser conservados como medio de prueba o para la práctica de otras diligencias, y sin perjuicio de su restitución tan pronto resulte posible, aunque podrá imponerse al propietario el deber de mantenerlos a disposición del Juez o Tribunal.

Conservación de efectos

En cuanto a su conservación y destino, habrá de estarse a lo que se dispone en el artículo 338, LECrim., donde se previene sobre la necesidad de su recogida en forma que se garantice su integridad y su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito. A este fin de depósito y custodia de efectos habrá de estarse a lo previsto en el Real Decreto 2783/1976, de 15 de diciembre, sobre conservación y destino de piezas de convicción; y también en el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, que regula los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Si los objetos no pudieren, por su naturaleza, conservarse en su forma primitiva, el Juez de instrucción habrá de resolverá lo que estime conveniente para conservarlos del mejor modo posible.

En materia de conservación y destino de efectos o productos relacionados con el delito, ha supuesto una novedad relevante la creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos que se crea con la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal y determinados preceptos de la LECrim., entre ellos los que regulan la incautación, conservación, realización y destrucción de útiles o efectos relacionados con el delito. Esta Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se enmarca en un tratamiento integral que se confiere en dicha reforma a la figura del decomiso, en desarrollo de las Directivas comunitarias sobre su alcance y finalidad, como herramienta que ha de venir a incrementar su eficacia, principalmente para aquellos supuestos en los que el decomiso de los bienes o efectos procedentes del delito no resulta posible en todo o en parte –por circunstancias relacionadas con su destrucción, transformación, enajenación, etc.– y se haya dispuesto tal efecto sobre una cantidad hasta cuyo importe sea autorizado el decomiso de bienes. A esta Oficina corresponderá la realización o utilización de los bienes intervenidos.

En el marco de una investigación de actividades delictivas desarrolladas en el seno de una organización criminal, el Juez o Tribunal, de oficio o a instancia del Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar a esta Oficina la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de tales actividades.

Sentencia nº 13/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Enero de 2000 [j...

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