Reclasificación de terrenos en el Plan Territorial Insular de Ibiza y Formentera

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas71-73

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ASUNTO: Reclasificación de terrenos en el Plan Territorial Insular de Ibiza y Formentera de 22 de marzo de 2005

SENTENCIA: STSJ de Baleares de 9 de diciembre de 2008

RECURRENTE: Grup D’Ornitología i Defensa de la Naturaleza

La ordenación territorial a nivel supramunicipal en las Islas Baleares está regulada, en primer lugar, por las Directrices de Ordenación Territorial aprobadas en el año 1999 y en cada isla por el Plan Territorial Insular, que son instrumentos generales de ordenación del territorio cuyas determinaciones tienen prevalencia sobre los planes municipales. También existen los Planes Directores Sectoriales que puedan dictarse para la regulación de sistemas generales de infraestructuras, equipamientos o actividades de explotación de recursos.

Las Directrices de Ordenación Territorial aprobadas en el año 1999 contenía una importante disposición adicional que reclasificó como rústico una serie de terrenos con uso previsto de residencial o turístico pero que no habían llegado a desarrollarse1, criterio conservacionista que, en el caso de Ibiza, se ha ido cambiando primero en dos leyes del año 2003 y finalmente en el Plan Territorial Insular que viene a aplicar lo dispuesto en esta ley, lo que motivó la correspondiente impugnación del principal grupo ecologista de las Islas Baleares.

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares en una amplia sentencia de 66 páginas acepta el recurso presentado porque no ha quedado acreditado que estos terrenos merezcan la consideración de urbano con arreglo a los criterios que establecían las leyes dictadas en el año 2003, pudiéndose resumir la postura del tribunal en el siguiente párrafo de la sentencia, «cuando se plantea un contencioso-administrativo sobre estas temáticas; cuando el recurrente es la Asociación de defensa de la naturaleza más importante de les Illes Balears; cuando la decisión afecta a la conformidad/falta de conformidad con el Derecho de la concesión del carácter de suelo de desarrollo urbano a 70 hectáreas de terreno situadas en la inmediata proximidad del mar; cuando el actor introduce dudas serias, de peso, sobre la legalidad de la actuación administrativa en términos de justificación y contradicción con el modelo global del territorio por el que aboga el Plan Territorial de las islas de Eivissa y Formentera; cuando la justificación del Plan se efectúa sin aportación de datos materiales y/o técnicos alguno, parece indudable que la solución de la Sala no...

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