Reclasificación de 469 hectáreas para la construcción de 4.400 viviendas y 3.000 plazas hoteleras en Lo Poyo. Cartagena

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas253-254

Page 253

ASUNTO: Reclasificación de 469 hectáreas para la construcción de 4.400 viviendas y 3000 plazas hoteleras en Lo Poyo. Cartagena.

SENTENCIAS: STSJ de Murcia de 29 de septiembre de 2000 y STS de 3 de marzo de 2004

RECURRENTE: Asociación Naturista del Sureste (ANSE)

En el año 1996 la Comunidad Autónoma de Murcia aprueba definitivamente la modificación del PGOU de Cartagena en el ámbito de «Lo Poyo» clasificando 469 hectáreas como suelo urbanizable, lo que posibilitaba la construcción de un número muy elevado de viviendas y de plazas hoteleras en este terreno que comprendía también el paraje protegido del Saladar, espacio que goza de la protección que le otorga la inclusión en la Red Natura 2000.

La aprobación definitiva por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia introduce un cambio en la clasificación de este suelo, que el Ayuntamiento de Cartagena lo había considerado como urbanizable programado, pero la Comunidad Autónoma lo aprueba como urbanizable no programado, ante la falta o ausencia de una programación de actuaciones y justificación de compromisos y estudios económico-financieros para su ejecución. Este cambio de programado a no programado sirve de justificación a la asociación ecologista que impugno la reclasificación para pedir su nulidad toda vez que, dada la extensión de este ámbito con 469 hectáreas justifica la realización de un nuevo trámite de información pública de tal manera que posibilite que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones en la planificación urbanística. Esta argumentación es aceptada por el Tribunal de Justicia que considera que estamos en un supuesto de alteración sustancial del plan que no debe hacerse sin la participación efectiva de los ciudadanos, participación que se lleva a cabo a través de un nuevo período de información pública.

Este aspecto formal en sin duda importante, pero lo más relevante es que la modificación del planeamiento se llevó a cabo sin la previa Declaración de Impacto Ambiental que por aquellas fechas era también preceptiva, tanto por afectar la eliminación de la cubierta vegetal a más de 100 hectáreas como por encontrarse en su interior el saladar de Lo Poyo calificado como paraje protegido.

Por estos dos motivos se anula la reclasificación aprobada por el Ayuntamiento de Cartagena sobre todo por la falta de la DIA, destacando el Tribunal Supremo que «,incluso antes de la aprobación inicial, tan pronto como estén claras las líneas generales del avance o...

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