STSJ Cataluña 10987, 26 de Julio de 2005

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2005:10987
Número de Recurso2728/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10987
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2728/1998 Parte actora: B-SEISCIENTOS DOCE, SOCIEDAD LIMITADA Parte demandada: T E A R CATALUNYA SENTENCIA nº 744/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Compañía "B-SEISCIENTOS DOCE, SOCIEDAD LIMITADA" representada y asistida por el Letrado D. Marcos Vinzia Portabella, contra la Administración demandada T E A R CATALUNYA, actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por providencia 11-12-98, quedó por manifestada la cuantía del presente recurso en 455.178 pesetas.

CUARTO

Por Auto de 9-6-99 , se deja sin efecto el registro del recurso 134/99, proviniente de la Sección 2ª de la Sala (recurso 2089/98), contra la misma actuación administrativa, acordando su acumulación al presente recurso.

QUINTO

Por Providencia 19-7-00, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concede trámite de conclusiones sucintas, que ambas partes evacuan, conforme obra en la causa, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, según providencia de 20-11-00.

SEXTO

Acordado por providencia 29-6-05, se señaló para votación y fallo de este recurso para el 26-7-05, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución de 5-6-98 del TEARC (REA 4675/98), por la que se declara la inadmisión por extemporánea de la reclamación interpuesta en dicha vía económico-administrativa por la mercantil actora contra el acta de conformidad de 4-3-98 de la Inspección de Tributos de la Delegación de la AEAT en Barcelona, en materia de impuesto de sociedades, ejercicio de 1996, por la que se modifica el resultado contable del ejercicio, con sanción reducida por importe de 455.178 pesetas.

La parte actora insta la nulidad de la resolución recurrida, al no haberse producido la extemporaneidad aducida, para que el TEARC tramite y sustente la reclamación presentada, y, subsidiariamente, que la Sala se pronuncie sobre el fondo del asunto, de no darse lugar a lo anterior, partiendo de la presentación en plazo de la reclamación.

SEGUNDO

A tal efecto alega la parte actora que, finando el plazo de presentación el día 24 de abril de 1998, cual recoge el propio TEARC en su resolución, es lo cierto que, si bien presentó la misma sin mayor indicación al efecto en el registro del TEARC al siguiente día (25-4- 98), intentó previamente su presentación , antes de las 24 horas del día 24 de abril, ante la oficina principal de Correos en Barcelona, el Gobierno Civil y la Delegación del Gobierno en dicha ciudad, con resultado negativo, dirigiéndose a continuación al Juzgado de Guardia, donde, si bien no se le admitió la presentación de la reclamación, se le expidió diligencia a las 22,45 horas de dicha fecha , acreditativa de su comparecencia al efecto.

No consta en autos acreditación alguna de los citados intentos de presentación de dicha reclamación en las citadas sedes administrativas, antes de acudir al Juzgado de Guardia.

La Abogacía del Estado defiende la inadmisibilidad del presente recurso por dirigirse contra un acto no susceptible de impugnación, en cuanto no recurrido en tiempo y forma legal en la vía administrativa previa. Subsidiariamente sostiene la adecuación a Derecho del acta de conformidad que se pretende impugnar, frente a la que no se aporta prueba en contrario.

Ello nos obliga en primer término a dilucidar si no concurre o no en el caso dicha presentación de la reclamación económico-administrativa fuera del plazo establecido para ello, que vedaría de así estimarse y en cualquier caso entrar en el fondo de la reclamación interpuesta.

TERCERO

Pues bien, partiendo de lo anterior, y respecto en general de la presentación de los escritos de iniciación, y concretamente de la posibilidad de verificarla ante el Juzgado de Guardia, la STS de 28-2-98 (EDJ 2878) sienta la siguiente doctrina:

"El Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto de 29 de Julio de 1924 , que rigió hasta 1959, solo contemplaba como oficinas en las que había que...

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