STSJ Cataluña , 17 de Junio de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:7743
Número de Recurso7920/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7920/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL C.S. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 17 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4638/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido y Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 27 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 271/2001 y siendo recurrido/a Ernesto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la prescripción de la acción alegada por el demandado, desestimo íntegramente la pretensiones de D. Inocencio Y D. Plácido , y debo absolver y absuelvo al demandante D. Ernesto de todo lo solicitado en la demanda"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandado, vino prestando servicios por cuenta y dependencia de D. Inocencio , con antigüedad de data de 25/04/96, categoría profesional de oficial primera y salario mensual de 152.854 ptas.

    con inclusión de pagas extras.

    Por sentencia de 16/05/97 dictada en autos 190/97, se calificó como improcedente el despido de que fue objeto el demandado y otros trabajadores de fecha 12/02/97 condenando a la empresa a optar entre la readmisión y la indemnización así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido, el 12/02/97 hasta la notificación de la sentencia, fijándose el salario para el Sr. Ernesto en la suma de 1.820.000 ptas.

  2. - Por Auto de fecha 24/03/98 dictado por el Juzgado en la ejecutoria 4/98, y previa la celebración de la comparecencia el día 26/02/98, se fijaron como salarios de tramitación a percibir por el Sr. Ernesto la suma de 523.530 ptas. requiriendo a la empresa para que hiciera efectivo su pago.

  3. - En fecha 10/02/98 el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en expediente de regulación de empleo dictó resolución por la que autorizaba a la empresa Inocencio la rescisión de los contratos de trabajo de cinco trabajadores, entre los cuales se encontraba el demandado, con efectos 04/02/98.

  4. - En fecha 08/03/00 el demandado, junto a otros, presentó ante la U.T. Manresa, expediente 279/2000 demanda de conciliación en reclamación de cantidades devengadas desde Septiembre de 96 a Febrero de 98, e indemnización por expediente de regulación de empleo contra los actores.

  5. - Consta presentada por los actores, una reconvención contra los trabajadores instantes de la demanda de conciliación en expediente nº 328/98, fechada en 04/05/98.

  6. - En fecha 03/05/99 los actores presentaron ante la U.T Manresa demanda de conciliación en expediente 507/1999 contra el demandado, y otros, en reclamación de 607.045 ptas. y daños y perjuicio por valor de 3.500.000 ptas.

  7. - En fecha 02/05/00 los actores remitieron una carta dirigida al demandado reiterando todo el contenido de la papeleta de conciliación de fecha 03/05/99, sin que conste la recepción de la misma por el demandado.

  8. - El demandado ha percibido de los actores durante el período de Mayo de 97 a Febrero de 98 la suma total de 1.407.114 ptas.

  9. - Consta cédula de citación para acto de conciliación expediente 507/1999 para el día 17/05/99 a las 10'30 horas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que fírmalas dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social, apreciando la excepción de prescripción invocada por la parte demandada, desestimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidad. Frente a dicha sentencia se alzan en suplicación los empresarios demandantes, cuyo recurso impugna el trabajador demandado.

El recurso plantea un primer motivo al amparo del apdo. a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por razón de no haberse practicado la prueba pericial caligráfica relativa a los documentos (hojas de salarios) respecto de los cuales el demandado negó su firma. Motivo que se ha de rechazar, por cuanto dicha prueba fue solicitada en el acto del juicio por la parte actora para que fuera acordada por la Juez de instancia como diligencia para mejor proveer, estableciendo el artículo 88.1 de la Ley de Procedimiento Laboral que el Juez o Tribunal, terminado el juicio, y dentro del plazo para dictar sentencia, "podrá" acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, con intervención de las partes.

En consecuencia, la Juez no estaba obligada a acordar la práctica para mejor proveer de diligencias solicitadas...

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