STSJ Comunidad de Madrid 909/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:10681
Número de Recurso3957/2005
Número de Resolución909/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0003957/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00909/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3957/2005

Sentencia número: 909/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN __

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 3957/2005 formalizado por el Letrado D. Ramón Entrena Cuesta en nombre y representación de D/Dª Patricia, María Consuelo y Catalina contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID en sus autos número 954/04 seguidos a instancia de los recurrentes frente a LA COMUNIDAD DE MADRID representada por el letrado Dª María González Fuentes en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las actoras, Diplomadas y Auxiliares de enfermería vienen prestando sus servicios en la Residencia de Personas Mayores de Colmenar Viejo, de la Comunidad de Madrid, con la categoría laboral siguiente: Patricia: Diplomada en Enfermería. Catalina: Diplomada en enfermería. María Consuelo: Auxiliar de Enfermería.

SEGUNDO

En el desempeño de su prestación laboral, se encuentran adscritas a la modalidad de jornada nocturna prevista en el artículo 25 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, Convenio que es el de aplicación al ejercicio de su actividad laboral.

TERCERO

Establece el artículo 25 del vigente Convenio Colectivo referido: "1.- Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas y las ocho de la mañana, tendrán la consideración de jornada nocturna. Así mismo tendrá el carácter de festivo o domingo cuando la jornada nocturna se inicie la víspera de festivo o domingo cuando la jornada nocturna se inicie la víspera de festivo o domingo.- 2.- La jornada nocturna con carácter general será de 1.494 horas anuales distribuidas en 166 jornadas de 9 horas diarias (16 jornadas de trabajo cada 5 semanas con la media semanal de 36 horas) quedando compensada en 10 días festivos (los 4 se compensan en periodos vacacionales).- Esta jornada se podrá hacer por adscripción voluntaria del trabajador de la siguiente forma: La jornada anual tendrá una duración de 1.494 horas que se realizará a razón de 139 jornadas alternas de 9 horas ordinarias más 1 extraordinaria de carácter estructural compensada en tiempos de descanso, a razón de 1,75 horas ordinarias por cada hora extra trabajada (139 horas extra x 1,75 hacen 243 horas), que al descontar de las 1.494 horas computadas quedará una jornada de 1.251 horas ordinarias más las 139 horas extras, que totalizan las 1.390 horas de presencia física que se harán en 139 jornadas alternas de 10 horas. La adscripción a esta jornada se hará mediante la firma del acuerdo entre partes que se adjunta en el Anexo XI.- Lo previsto en dicho acuerdo sólo podrá ser modificado mediante una disposición legal, contractual o Convenio Colectivo.- Expirada la vigencia del Convenio Colectivo y en tanto se alcance la firma de uno nuevo, continuará vigente el clausulado del vigente Convenio y del citado acuerdo.- El disfrute de la jornada pactada en el convenio será decidido siempre por el trabajador y ambas partes vendrán obligadas a respectar esta opción.- La presente cláusula afecta con carácter general a todos los trabajadores del convenio en turno de noche, independientemente de la fecha de ingreso y de la naturaleza del contrato de trabajo.- La jornada reducida de aquel personal expuesto a radiaciones ionizantes, o en puestos peligrosos, que la rengan reconocida, no se verá modificada como consecuencia de lo aquí pactado".

CUARTO

Dª Patricia realiza un horario nocturno de 22 a 8 horas en días alternos.

Dª María Consuelo realiza un horario nocturno de 22 a 8 horas en días alternos.

Dª Catalina realiza un horario nocturno de 22 a 8 horas en días alternos.

QUINTO

El 23-7-04 se formuló reclamación previa a la vía judicial.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió...

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