STSJ Extremadura , 31 de Octubre de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:1644
Número de Recurso1004/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00871/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 871 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1004 de 2003, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Fernández Sánchez, en nombre y representación de Dª. María Rosa , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del TEARE de fecha 31/03/03 que desestima la reclamación núm. 06/1770/01 promovida por la recurrente por Actos del Procedimiento Recaudatorio.

Cuantía: 98.210'14 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo, y más en concreto de los folios 48 y sgts, se deduce que se comunicó el procedimiento de derivación el 22-11-2000 y la resolución declarándola tal el 11-4-2001, de ahí que no hayan transcurrido los 6 meses que la recurrente señala como precisos para la concurrencia de la caducidad.

Respecto de la manifestación de que a pesar de encontrarse inscrita en el R. Mercantil como administradora solidaria, aunque de hecho no ejercitase tales funciones, tal y como se recoge en el art. 7 del RRM de 1996 las inscripciones contenidas en el Registro producen efecto frente a terceros y las pruebas presentadas en el presente recurso, amén de no ser eficaces para desvirtuar que desde el punto de vista real no ejerciese el recurrente la administración, no enervarían las consecuencias jurídicas que nos ocupan, en tanto que seguiría ocupando el cargo de administrador, que no precisa la realización material de todas las operaciones, sino administrar en sentido genérico la empresa, adoptar acuerdos sociales etc..., de ahí la distinción entre empresario económico y jurídico. El factor realiza el tráfico económico y no es empresario, desde el punto de vista jurídico, como ente de imputación de responsabilidad. De igual modo un administrador...

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