Reclamaciones de consumo en materia de transportes y viajes

AutorManuel Rivas Romero
Cargo del AutorAbogado. Jefe de Sección de Información y Atención de Reclamaciones. Servicio de Mediación, Reclamaciones, Arbitraje e Información (Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía)
Páginas253-278

Page 253

I Transporte terrestre
1.1. Competencias

De acuerdo con el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. En virtud del artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de: transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. Asimismo, y en virtud del artículo 58.2.4º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de la Constitución Española, sobre: defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones.

1. 2 Tipología de transportes terrestres

Los transportes terrestres se rigen por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) y por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT). En virtud del artículo 1 de la LOTT, se rigen por esta ley: los transportes por carretera con vehículos a motor por toda clase de vías terrestres, urbanas o interurbanas, de carácter público y, asimismo, por las de carácter privado cuando el transporte sea público; los transportes por ferrocarril y las actividades auxiliares y complementarias al transporte.

Page 254

1.2.1 El transporte por carretera.

+ Los transportes por carretera se clasifican, de acuerdo con el Título III de la LOTT:

- Según su naturaleza en: públicos (se llevan a cabo por cuenta ajena a través de retribución económica) o privados (se llevan a cabo por cuenta propia para satisfacer necesidades particulares o como complemento de otras actividades principales).

- Según el objeto del transporte en: de viajeros (en vehículos dedicados al desplazamiento de personas y sus equipajes) o de mercancías (en vehículos dedicados a realizar desplazamientos de mercancías).

- Según su ámbito en: interiores (tienen su origen y destino dentro del territorio de España y que, por regla general discurren de manera íntegra dentro de España) o internacionales (su itinerario discurre parcialmente por territorio de otros estados).

- Según la especificidad de su objeto y de su régimen jurídico en: ordinarios y especiales (por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad, repercusión social u otras causas similares)

A su vez los transportes públicos de viajeros se clasifican en: regulares (se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados) o discrecionales (sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido). Los transportes públicos de mercancías por carretera serán en todo caso discrecionales. Los transportes públicos regulares de viajeros, de acuerdo a su utilización podrán ser: de uso general (dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado) o de uso especial (destinados a servir, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares).

+ La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, ordena y gestiona los transportes públicos de viajeros urbanos y metropolitanos, y su coordinación con los transportes interurbanos, aplicándose a los transportes públicos urbanos y metropolitanos de viajeros que se presten de manera íntegra en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Establece el artículo 4 de la Ley 2/2003 que los municipios serán los competentes, con carácter general, para planificar, ordenar, gestionar, inspeccionar y sancionar los servicios urbanos de transporte público de viajeros que discurran íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales. A la Comunidad Autónoma le corresponderán, entre otros: la planificación, ordenación y gestión de los servicios de transporte público interurbano de viajeros, coordinación de servicios de transporte urbano e interurbano y coordinación de los transportes urbanos que afecten a más de un municipio. En virtud del artículo 5, los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser permanentes (se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable) o temporales (destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, aunque puedan darse en ellos una repetición periódica).

Page 255

El Título I de la Ley 2/2003, identifica los transportes urbanos como los desarrollados íntegramente dentro del mismo término municipal, rigiéndose su establecimiento, adjudicación y explotación por lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de la normativa estatal aplicable y por las Ordenanzas Municipales. Asimismo, se identifican los transportes metropolitanos como los transportes que se constituyan en municipios contiguos y completos en los cuales se produzcan influencias recíprocas entre sus servicios de transportes derivadas de su interrelación económica, laboral o social.

En virtud del Título II de la Ley 2/2003, la prestación de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo de hasta 9 plazas, incluido conductos, precisará la oportuna licencia otorgada por el Ayuntamiento.

+ El Decreto 35/2012, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, regula los servicios de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo que discurran íntegramente en territorio de Andalucía. En su artículo 4, se establece la Ordenanza Municipal para el establecimiento y prestación del servicio de taxi en el municipio en cuestión. En las ordenanzas se recogerán, entre otros aspectos, los siguientes: requisitos aplicables para los conductores, marco de derechos y deberes de las personas consumidoras, mecanismos de sometimiento a procedimientos de arbitraje para resolución de controversias originadas por la prestación del servicio, etc. Los artículos 7 y 8 establecen respectivamente que para la prestación de servicios de transporte urbano en autotaxi será precisa la previa obtención de licencia expedida por el Ayuntamiento. Asimismo, para la prestación de servicios de transporte interurbano en autotaxi será necesaria la previa obtención de autorización expedida por la Consejería competente en materia de transportes de la Junta de Andalucía. Las tarifas de los servicios de autotaxi serán establecidas por el Ayuntamiento oportuno, para el caso de servicios urbanos, y por la Consejería competente en materia de transportes cuando se trata de servicios interurbanos de autotaxi.

1.2.2 Transporte por ferrocarril.

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, recoge, en su artículo 1, que regula, en el ámbito de la competencia del Estado, las infraestructuras ferroviarias, así como la prestación del servicio de transporte ferroviario y otros adicionales, complementarios o auxiliares sobre aquéllas.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2003, el trasporte ferroviario será el que se realiza por empresas ferroviarias utilizando para ello vehículos adecuados que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General. El transporte ferroviario es un servicio de interés general y esencial para la comunidad y puede ser de viajeros (de personas) y de mercancías (cualquier clase de bienes). Dicho servicio será prestado en régimen de libre competencia. En virtud del artículo 43, las empresas ferroviarias, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías, para ejercer su actividad, deberán ser titulares de la oportuna licencia.

La Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, recoge, en su artículo 1, es objeto de la misma la prestación de los servicios de transporte público mediante ferrocarril, así como de

Page 256

la prestación de los servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los Servicios Ferroviarios de Andalucía se clasifican en: Servicios Ferroviarios Convencionales de Andalucía y Servicios de Alta Velocidad Interior de Andalucía.

1. 3 Derechos de las personas consumidoras en materia de transporte terrestre

1.3.1 Transporte por carretera. Autocar o autobús, taxis.

Para el caso de transporte en autocar o en autobús, en virtud del Reglamento UE número 181/2011, de 16 de febrero, sobre los derechos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR