Reclamación previa por denegación de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por restricciones derivadas de la Covid-19

AutorvLex
Actualizado aMarzo 2021

Expediente núm. _____/__

A LA MUTUA _________

D./Dª. _____________, mayor de edad, provisto/a de DNI núm. ___________, con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en _____________, ante ____________ comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que ha sido notificada a esta parte resolución núm. ____/__, dictada en fecha _____ en el expediente al margen citado, por la que se acuerda denegar la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista para los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma.

Que, dicho sea con el debido respeto, la anterior resolución no es ajustada a Derecho, motivo por el cual formulo RECLAMACIÓN PREVIA en aplicación del art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que el que suscribe se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores autónomos, núm. _________, desde [fecha de alta], dedicándome a la actividad de _____________.

SEGUNDO.- Que la resolución recurrida acuerda denegar la prestación por cese de actividad al que suscribe, que se solicitó al amparo del art. 5 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

La resolución indica como motivo de la denegación ___________________.

TERCERO.- Que esta parte cumple los requisitos establecidos en la normativa para causar derecho en dicha prestación.

[A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto...

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