Reclamación por particular de documentos declarados de interés cultural

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En este dictamen se aborda la figura del «patrimonio documental público» y sus antecedentes legislativos en el seno de una reclamación previa a la vía judicial relativa a unos papeles custodiados en su día por el primer presidente de la Segunda república 1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 a 124 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (lrj-pac), modificada parcialmente por ley 4/1999; y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, 1, b), del reglamento del servicio jurídico del estado, aprobado por real decreto 997/2003, de 25 de julio, se informa el expediente relativo a la reclamación previa a la vía judicial civil, sobre reconocimiento de la titularidad, en concepto de dominio privado, respecto de un conjunto de documentos relativos a don niceto alcalá-zamora y torres, primer presidente de la segunda república, los cuales han sido declarados patrimonio documental público por resolución de 1 de septiembre de 2010, dictada por la dirección General de Bellas artes y Bienes culturales.

Antecedentes

i. esta abogacía dé por reproducidos íntegramente los resultandos fácticos contenidos en el borrador de la propuesta de resolución que nos es sometida a dictamen. no obstante, conviene destacar los siguientes para una mejor comprensión del debate.
a) el 17 de diciembre de 2008, el Grupo de patrimonio histórico de la Guardia civil da cuenta al ministerio de cultura de la intervención de un acervo documental en el cual descollaba la primera redacción mecanografiada de las memorias elaboradas por don niceto alcalá-zamora y torres.

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  1. según el informe de la subdirección General de los archivos estatales obrante al expediente, estas Memorias comprenden los dos primeros volúmenes y el Dietario; fueron compuestas no antes de 1936 y desaparecieron a comienzos del año siguiente, por lo que difieren de las publicadas en 1977. las mismas, junto con otros papeles privados, han sido restituidos al reclamante y objeto de tasación a efectos de dación al estado a título de pago de impuestos.
    en consonancia, estas Memorias y documentación similar no son objeto de este informe.
    c) pero junto a esta documentación, aparecían otros documentos, fundamentalmente cartas, informes y misivas, las cuales, según advirtió la subdirección General de archivos estatales en su informe de 9 de marzo de 2010, tienen carácter público por haber sido elaborados por el nombrado prócer durante su etapa y en su condición de presidente de la república, o recibidos por él en tal calidad.
    d) con fecha 1 de septiembre de 2010, previa solicitud de una declaración expresa por don mariano s. G., la directora General de Bellas artes y Bienes culturales resuelve declarar el carácter de patrimonio documental público de determinados documentos, los acabados de aludir en el apartado anterior, al amparo de la ley del patrimonio histórico español.
    e) disconforme con esta última resolución, el reclamante interpone recurso de alzada, el cual es calificado acertadamente como reclamación previa a la vía judicial civil, tal como razona el Fundamento de derecho segundo del borrador de la propuesta.
    a los hechos anteriores son de aplicación las siguientes

Consideraciones jurídicas

i. a la vista de su contenido, este servicio jurídico hace suyos los detenidos razonamientos en derecho que contiene el mentado borrador de propuesta sometida a examen, si bien, para coadyuvar a una mejor comprensión del thema decidendi, conviene efectuar algunas precisiones y acotaciones que suscita el expediente.
de un lado, el reclamante, haciendo uso de una acción que calificaremos sin ninguna duda como reivindicatoria (art. 348 cc) sostiene que los documentos controvertidos son de su propiedad, dado que los adquirió de su padre a título de herencia el 22 de enero de 1978, dándose la circunstancia de que éste los había adquirido a su vez por compraventa bastante tiempo atrás. en todo caso, cualquier vicio que afectase a la transmisión inicial (los documentos en cuestión, según el informe dicho, fueron sustraídos de una caja de seguridad, en febrero de 1937) ha quedado pur-

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gado, según el reclamante, por aplicación del instituto de la prescripción adquisitiva extraordinaria ex artículo 1955 cc y concordantes.
en segundo lugar, se alega que la imprescriptibilidad de los bienes que integran el patrimonio histórico español, establecida por el artículo 28.3 de la ley 16/1985, de 25 de junio, que regula precisamente este patrimonio (en adelante lphe) es una creación jurídica ex novo introducida por aquella ley, por lo que –siguiendo el razonamiento del reclamante– no es de...

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