STSJ País Vasco , 25 de Mayo de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:2767
Número de Recurso660/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 660 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de mayo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Juan Alberto frente a CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS Alonso .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Juan Alberto , prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Alonso , que gira en el tráfico como Construcciones y Contratas Alonso , con antiguedad de 5-12-83, categoría profesional de oficial 2ª y salario bruto mensual con p.p. extraordinarias de 184.847 pesetas.

  2. - Con fecha 1-9-99 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita del tenor del documento nº 1 del ramo de prueba de este ultimo, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se le indicaba que, con efectos al 15-9-99 se extinguiría su contrato de trabajo por la causa prevista en el art. 49,7 ET, al haber sido declarado afecto de IP por la SS y no ser posible la continuación de la actividad empresarial ni estar prevista la transmisión de la empresa.

  3. - El empresario individual demandada causó baja por IT el 1-6-98 e, iniciadas de oficio actuaciones administrativas en orden a su declaración en situación de IP se emitió informe médico de sintesis el 7-7-99, y el EVI formuló propuesta de 13-7-99 en el sentido de declarar al trabajador afecto de IPT para su profesión habitual de albañil-oficial 1ª autónomo, siendo esta última íntegramente aceptada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 16-7-99, y ello por presentar el siguiente cuadro residual:

    * AP: probable luxación de codo derecho hace mas de 10 años.

    Diagnosticado de poliartritis, rotura de MI rodilla derecha y afectación neurógena aguda C5-D1 derecha.

    Herniorrafia derecha (abril 99).

    IQ cutánea en cara lateral izquierda de dorso nasal.

    * EA:

    - CC: radiográficamente, se objetivan decalaje C5-C6, discreta discopatía C4-C5; osteofitos.

    TAC (4-3-99): cambios degenerativos generalizados que afectan a elementos posteriores con predominio izquierdo en C4-C5 y derecho en C5-C6. Avanzados cambios de discoartrosis en C6- C7 y moderados cambios en interapofisarias. Protusión discal con aparente componente de hernia foraminal derecha. Estenosis de agujero de conjunción C6-C7, pudiendo afectar a la salida de la raíz C7.

    RM (19-1-99): cambios degenerativos con afectacion de uncovertebrales y elementos posteriores de predominio izquierdo en C3-C4 y C4-C5 y circunferencial en C5-C6. Edema óseo y discal de predominio derecho en C6-C7.

    A la exploración, rotación y lateralización izquierdas limitadas en un tercio. No contracturas. Sin dolor a la digitopresión de apofisis espinosas cervicales ni al pinzamiento de trapecios.

    CL: RX moderada discopatía L5-S1 y L4-L5. Osteofitos. A la exploración dorsolumbar, movilidad globalmente conservada. Distancia dedos suelo 5 cm. Schoberg 4 cm. No dolor a digitopresión de apofisis espinosas ni contracturas. Lassegue, Bragard (-) bilateral. Signo de Leri (-). Goldwhite (- bilateral).

    Maniobras de incremento de presión, digitopresión de sacroilíacas (-). Palpacion trocantérea no dolorosa.

    Extremidades superiores: A la exploración, hombro izquierdo, codos, muñecas y manos. BA completo. Nódulos de Heberdeem y Bouchard. Hombro derecho. Movilidad global limitada en menos de un tercio. ROT eucinéticos y simétricos, no amiotrofias, BM distal ES derecha 4+/5.

    Radiográficamente en manos, artrosis IFPs derechas e IFDs bilateral; en codo derecho, artrosis posible secuela postraumática.

    EMG (junio 99). Leve neuropatía cubital en codo derecho; leve neuropatía sensitiva distal en ambas manos en relación con patología metabólica.

    Extremidades inferiores: RM rodilla derecha. Degeneración meniscal MI con inicio de fractura.

    Derrame articular. Pinzamiento articulación femoropatelar de predominio externo y femorotibial.

    EMG (21-10-98). Afectación neurógena aguda de la musculatura dependiente de las raíces C5-D1 derechas (principalmente C7-D1) y datos de denervación activa.

    A la exploración, cadera izquierda conservados arcos completos; derecha, limitación elástica de últimos grados; TPA, SA, Arcos conservados; rodilla izquierda: BA completo; rodilla dercha, limita últimos grados de flexión, crepitación y cepillo (-) bilateral. Sin dolor a palpación de interlíneas articulares ni a la palpación condílea. Signo cajón (-) Sin bostezo lateral.

    ROT eucinéticos y simétricos. No amiotrofias. Balance muscular 5/5.

  4. - La anterior resolución administrativa ha sido...

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