La reclamación de las facturas médicas derivadas de los accidentes de tráfico en los procedimientos penales

AutorErnesto Martínez Gómez
CargoAbogado
Páginas25 - 28

Page 25

I.– Introducción

Cada día, es más frecuente observar como los lesionados de accidentes de tráfico, tras una primera asistencia en centros de urgencia, –normalmente de la Seguridad Social–, pasan a ser tratados por otros facultativos o centros médicos independientes.

Este cambio de asistencia médica tiene muy diferentes motivos, alguno por exigencia legal (casos de accidentes de trabajo), otros con razones de distancia (casos de lesionados de otras poblaciones distantes) en algunos casos por consejo facultativo que derivan a determinados centros sanitarios, y en otros casos, por propia decisión del lesionado que entiende que en un determinado centro o un determinado facultativo, le va a atender mejor o va a tratarlo más beneficiosamente para sus intereses.

No vamos a analizar los motivos o razones del cambio, sino que nos limitamos única y exclusivamente a analizar las posibilidades jurídicas de reclamación de los gastos de asistencia sanitaria, por los centros o facultativos que atienden al lesionado, cuando éste, por su propia voluntad o consejo de terceros, acude a centros para tratamiento privado.

En este estudio, no analizamos tampoco la recuperación de los gastos médicos–farmacéuticos sujetos a convenio, ya que estos al estar sujetos a convenio seguirán las pautas de reclamación conforme al pacto suscrito.

No abordamos tampoco los gastos de las asistencias prestadas por las Mutuas de accidente de trabajo, sino que nos limitamos única y exclusivamente a analizar la reclamación de gastos médicos farmacéuticos por centros o facultativos particulares, es decir los gastos médicos originados por la elección de un determinado centro o facultativo por el lesionado.

II.– Responsabilidad

En el pago

Nos encontramos en una situación en la que la opción de acudir a esa determinada asistencia médica ha sido por libre elección del lesionado y, en su consecuencia, es claro que el responsable del pago es el lesionado ya que es, el mismo, el que pacta los servicios de asistencia médica con ese centro o facultativo (en lo sucesivo nos referimos a ambos como centros médicos).

Pero la cuestión que abordamos es si es posible que el centro médico se persone para reclamar en el procedimiento penal nacido de este hecho que motivó la asistencia sanitaria, ya sea para cobrar del responsable, ya de la aseguradora del responsable, para el caso de que el asistido no abonase la factura.

En definitiva, este estudio aborda si está legitimado o no está legitimado como perjudicado el centro médico que asiste a un lesionado, por libre elección de éste.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 110 establece: “Los perjudicados por un delito o falta que no hubieran renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa,…”.

En su consecuencia, conforme al mencionado precepto, todos los perjudicados podrán ser parte y reclamar en el procedimiento penal.

Nace aquí la necesidad de conocer quién es perjudicado.

Si perjudicar, según la Real Academia de la Lengua Española, es ocasionar daño o menoscabo material o moral, podemos decir que perjudicado es toda aquella persona física o jurídica a la que se le ocasiona un daño o menoscabo material o moral.

Tomando esta definición de perjudicado, podríamos pensar que ese centro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR