SAN, 10 de Junio de 2009

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:3194
Número de Recurso304/2008

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 304/08, interpuesto por D. Nicanor , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virginia Lobo Ruiz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Sala Primera Vocalía Sexta, de 24 de julio de 2008, por la que se desestima el recurso interpuesto contra acuerdos de liquidación e imposición de sanción practicados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Madrid de la Agencia Tributaria de fechas 28 de marzo y 28 de junio de 2007, correspondientes al ejercicio 2002, siendo el importe de la liquidación 256.424,77 euros y de la sanción 161.710,02 euros;

habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 13 de enero de 2009, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables, recaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare no haber lugar a las liquidaciones consiguientes.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 18 de febrero de 2009, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso, por ser conforme a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO Por providencia de 19 de febrero se acordó dar traslado a las partes por plazo de diez días, y por su orden, para que presentaran escrito de conclusiones.

Presentados por las partes los escritos de conclusiones, se ha señalado para votación y fallo el día tres del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Para exponer la cuestión litigiosa resulta de interés reproducir los cuatro primeros Antecedentes de Hecho de la resolución impugnada.

PRIMERO

Como consecuencia de las actuaciones inspectoras iniciadas el día 5 de Junio de 2006 con el obligado tributario Don Nicanor la Dependencia Regional de Inspección incoó el 6 de Febrero de 2007 acta de Disconformidad A02 n 71264025 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2002. En la misma se hizo constar que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que el sujeto pasivo había presentado declaraciones liquidaciones por el periodo comprobado con las bases que se indican en el acta fijadas en estimación directa. El sujeto pasivo era titular en cuanto a la nuda propiedad por terceras partes y proindiviso de cinco fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Alcobendas con los números que se indican y que le pertenecían por titulo de herencia al fallecimiento de su padre D. Adrian acaecido el 16 de julio de 2001. Con fechas 30-04- 2002 para las cuatro primeras fincas y el 13-05- 2002 para la quinta correspondiendo con la firma de las correspondientes actas de pago y ocupación recibió de AENA cinco cheques por importe total de 566.754,31 # como pago por su porcentaje de participación por la expropiación de los terrenas. Dichos importes se percibieron de acuerdo con las citadas actas de expropiación como cantidades concurrentes con carácter provisional y a cuenta del justiprecio que se determine en su día. De acuerdo con la escritura de Cuaderno Particional al fallecimiento de su padre D. Adrian las fincas expropiadas figuran valoradas en cuanto a la participación del sujeto pasivo y teniendo en cuenta la valoración del usufructo perteneciente a su madre Dª Angelica en función de su fecha de nacimiento el 21-06-1919 en 110.588,99#. En consecuencia con lo anterior el obligado tributario ha generado con la expropiación de las fincas descritas una ganancia patrimonial por importe de 456.165,32# como consecuencia de la diferencia entre el valor de enajenación y el valor de adquisición con un periodo de generación inferior al año dado que fue adquirido por herencia el 16 de julio de 2001 y enajenado por expropiación el 30 de abril de 2002 y el 13 de mayo de 2002 respectivamente por la que debe tributar dicha ganancia por en el IRPF en la parte general de la baso imponible. El sujeto pasivo no consignó en su declaración presentada por el IRPF del ejercicio 2002 la alteración patrimonial descrita por lo que las rentas del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario declaradas deben incrementarse en dicha ganancia patrimonial de 456.165.33 #.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2007 se puso en conocimiento del obligado tributario la apertura del trámite de audiencia previo a la formalización del acta renunciando el interesado en dicho trámite a presentar alegaciones. La deuda tributaria propuesta en el acta, comprensiva de cuota e intereses de demora ascendió a 25644994 #. haciéndose constar que la liquidación propuesta tiene la consideración de provisional por haberse limitado la comprobación a las ganancias patrimoniales derivadas de la expropiación de las fincas registrales números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de Registro de Alcobendas.

Posteriormente, tras el reglamentario informe ampliatorio al acta fue practicado acuerdo de liquidación provisional cuyo importe ascendió a 256.424,77#. Dicho acuerdo fue notificado con fecha de abril de 2007.

TERCERO

Como consecuencia de los anteriores hechas se inició el 6 de febrero de 2007 procedimiento sancionador A51 número de referencia 74394154 conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento del Régimen sancionador tributario aprobado por Real Decreto 2063/2004 de 15 de octubre . Se consideró que el reclamante había incurrido en infracción tributaria grave de acuerdo con los artículos 77 y 79 de la Ley General Tributaria ...

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