STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Abril de 2001

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2001:3782
Número de Recurso515/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R. 515/98 SENTENCIA Nº 490 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de abril de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 515/98, interpuesto por el Letrado D. Angel Miguel Herrera Rodriguez, en nombre y representación de D. Francisco , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 25 de abril de 2.001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de noviembre de 1997, desestimatoria de la solicitud de suspensión de las liquidaciones del I.R.P.F., ejercicios 1991 y 1992, objeto de la reclamación nº

46/14133/96.

El importe de las liquidaciones del IRPF, ejercicios 1991 y 1992, derivadas de Actas de Disconformidad, es respectivamente, el de 23.991.034 ptas, de los que 6.073.967 ptas, es sanción; y 9.337.870 ptas. El demandante solicitó la supensión sin fianza el 20 de noviembre de 1996.

SEGUNDO

El Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas (R.P.R.E.A.) regula en su art. 75 la suspensión automática de los actos de contenido económico que hayan sido objeto de reclamación económico-administrativa, que se ha de solicitar ante el órgano de recaudación competente, poniendo a su disposición alguna de las garantías señaladas en el apartado 6, a saber: a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o, en su caso, en la corporación o entidad interesada. Cuando se trate de deuda pública anotada se aportará certificado de inmovilización del saldo correspondiente a favor del órgano que dictó el acto. b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca. c) Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, sólo para débitos que no excedan de la cuantía que a este efecto se fije por Orden ministerial. Y si la solicitud acredita la existencia de la reclamación y adjunta garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada desde la fecha de tal solicitud (apartado 3).

El art. 76 del R.P.R.E.A., dispone: "1. Cuando el interesado no pueda aportar la garantía a que se refiere el artículo anterior, la ejecución del acto impugnado podrá ser, excepcionalmente, suspendida por el Tribunal Económico-administrativo al que competa resolver la reclamación contra el mismo, en los términos que establece este artículo. 2. El Tribunal podrá decretar la suspensión cuando se justifique por el interesado que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación y se ofrezca garantía suficiente, de cualquier tipo, para cubrir el importe a que se refiere el apartado 7 art. 74. No obstante, aun cuando el interesado no pueda aportar garantía con los requisitos anteriores, se podrá decretar la suspensión si se aprecian los referidos perjuicios (...)".

Este precepto contempla un suspuesto excpcional de supensión del acto por el el Tribunal Económico-administrativo, cuando el interesado no pueda aportar alguna de las garantías del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Obligaciones tributaria. Recursos. Suspensión del acto y garantías (en general)
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Leyes Generales Recursos Suspensión del Acto y Garantías (En General)
    • 1 Diciembre 2002
    ...deudora la actora". 3) No basta la sola declaración jurada del interesado para probar la imposibilidad de prestar garantía. STSJ de Valencia de 27-4-01. P. Sr. Lorente Almiñana. JT Fundamento Jurídico 3º: "No basta para acreditar la imposibilidad de prestar alguna de las garantías del art. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR