STSJ Murcia 420/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2156
Número de Recurso1898/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución420/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 420/07

En Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.898/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada a: Denegación de notificación.

Parte demandante:

La mercantil AMIGALIA S.L, representado por el Procurador D. Francisco Botia Llamas, y defendido por el Abogado D. Miguel Andujar Ortuño.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Acuerdo del Abogado del Estado-Secretario del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha catorce de mayo de 2003, en la que se dice "no se puede acceder a su petición de notificación al GRUPO AMIGALIA SL, por cuanto ya fue notificado en debida forma (y referente a la Resolución del TEARM de fecha 25-4-2001, en la Reclamación Económico Administrativa nº 30/2392/99).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha catorce de mayo de 2003, y se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, declarando la obligación del TEARM, de notificar la resolución de 25 de mayo de 2001, al representante del GRUPO AMIGALIA SL, D. Miguel Andujar Ortuño en el domicilio de éste C/ Rosario 2-2º, 02001, de Albacete. Y con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento y con expresa condena en costas.

Siendo Ponente la Magistrada IlTma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-5-2003, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-5-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la mercantil GRUPO AMIGALIA SL, el presente recurso contra la Acuerdo del Abogado del Estado- Secretario del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha catorce de mayo de 2003, en la que se dice "no se puede acceder a su petición de notificación al GRUPO AMIGALIA SL, por cuanto ya fue notificado en debida forma (y referente a la Resolución del TEARM de fecha 25-4-2001, en la Reclamación Económico-Administrativa nº 30/2392/99)".

Y en su escrito de demanda la parte actora alega para fundamentar su recurso, que con fecha 15 de septiembre de 1999, la parte representada por el Letrado D. Miguel Andujar Ortuño, con domicilio en la Calle C/ Rosario 2-2º, 02001, de Albacete, interpuso reclamación Económico-Administrativa ante el TEARM, contra la resolución de 24 de agosto de 1999, de la Unidad Regional de Recaudación de la agencia Tributaria en Murcia, por la que se desestimo el recurso de reposición interpuesto por su representada contra la resolución de la Dependencia de Recaudación de 19 de julio de 1999, por la que se acordaba declarar responsable solidario por sucesión en el ejercicio de la actividad económica de CERDAN HERMANOS S.A, a GRUPO AMIGALIA SL, requiriéndole al mismo tiempo para que efectuase el pago de la cantidad de 58.963.173 Pts. Y que esta reclamación se tramito con el nº 30/2392/99. Y que se resolvió por Resolución de fecha 25-5-2001, estimatoria parcial. Y que dicha resolución no fue notificada al Sr. Andujar sino en el domicilio de la mercantil, lo cual ha creado una absoluta indefensión, porque la mercantil se encontraba disuelta y en periodo de liquidación todo ello debidamente anotado en los Registros mercantiles de Murcia y Albacete. Y por lo tanto el Sr. Andujar no fue notificado de dicha resolución, por lo que no ha podido recurrirla, ni conocer su contenido, ni siquiera plantear incidente de ejecución. Y que se ha vulnerado el art. 33 del Reglamento de las Reclamaciones Económico Administrativas, RD 391/1996, de 1 de marzo , que establece la posibilidad de actuar mediante representante, y se vulnera el art. 24 de la CE .

Por el contrario la Administración demandada, entre otros extremos, señala que por Resolución del TEARM de fecha 25- 5-2001, se estimo parcialmente la reclamación de derivación de responsabilidad en el sentido de considerar a la mercantil GRUPO AMIGALIA SL, responsable subsidiaria. Y por Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación Delegación de la AEAT de Murcia de fecha 13-12-02, se dicto acuerdo de derivación en los términos fijados en la Resolución del TEARM. Y contra dicha resolución se dirigió escrito por la actora señalando que no le había sido notificado el fallo. Y señala el Art. 48 del RealDecreto 391/96, de 1 de marzo . Y solicita se dicte sentencia desestimando el recurso y con expresa condena en costas.

SEGUNDO

El art. 48 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , del Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, establece "que en el primer escrito que se presente en cada reclamación económico-administrativa, en cualquiera de sus instancias, habrá de expresarse necesariamente el domicilio en que se deban hacer las notificaciones, teniéndose por bien practicadas las que se verifiquen en dicho domicilio mientras no se haya acreditado en el expediente la sustitución de aquel por medio de escrito o de comparecencia personal suscrita por el interesado o apoderado. En relación con los art. 70.1.a) y 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, LRJ- PAC , en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero "se señalara el medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones" y RPEA, art. 50 .

Y tal y como señala el Sr. Abogado del Estado, en el primer escrito del expediente administrativo, folio 1, se hace constar literalmente que el escrito se interponía por D. Miguel Andujar Ortuño, abogado con domicilio en la calle del Rosario 2-2º Albacete, en representación de GRUPO AMIGALIA SL, CON DOMICILIO EN Murcia Calle Calderón de la Barca, 5-1ºA.

Y que cuando se requirió por parte de la Administración al representante Sr. Andujar Ortuño para que acreditase su representación se le notifico en el domicilio de la mercantil en Murcia. Y sin que en ningún momento se hiciese constar por escrito o por comparecencia como se requiere en el Art. 48 del citado RD 391/1996, de 1 de marzo , del Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas la obligación que tiene el administrado de notificar el domicilio a efectos de notificaciones y sin hacer constar ningún cambio. Por lo que el motivo alegado por el recurrente no puede prosperar. Y basta observar el poder otorgado a favor de Procuradores y letrados efectuado por D. Baltasar , como administrador único de la mercantil GRUPO AMIGALIA SL, CON DOMICILIO EN Murcia Calle Calderón de la Barca, 5-1ºA. Por lo que todas las notificaciones se hicieron en el domicilio social de la mercantil. Y después cuando fueron devueltos las notificaciones, mediante notificación edictal, en cumplimiento de lo establecido en el art. 86 del vigente Reglamento de procedimiento Económico Administrativo. Y solo con posterioridad a la Resolución del TEARM, de fecha 25-5-2001 y mediante escrito de fecha 18-2-03, se hace constar por el referido D. Baltasar , como administrador único y en nombre y representación del GRUPO AMIGALIA SL, su domicilio social en ALBACETE Calle del Rosario 2.2º. Y todas las anteriores notificaciones lo fueron en el domicilio social que constaba en MURCIA.

A este respecto conviene señalar que la práctica de las notificaciones se verificará según los artículos 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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