STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:970
Número de Recurso1188/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1188/00 Sentencia nº : 122/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga, a veintiseis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Octavio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Octavio sobre DESPIDO siendo demandada DANUEL AM S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veinticuatro de Marzo de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Se desestima íntegramente la demanda. Se absuelve a la empresa Danuel AM S.L. de las peticiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Don Octavio , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , prestó sus servicios a la empresa Danuel AM S.L., dedicada a la actividad de construcción, desde el 2 de Agosto de 1999, con la categoría profesional de "Grupo VIII", y con una retribución diaria de 4.836 pesetas, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. Dicha relación se formalizó suscribiendo contrato de obra.

  3. El 9 de Diciembre de 1999 su compañero de trabajo, Don Javier , se dirigió al encargado, Don Bernardo , para quejarse por unas tareas que le habían sido encomendadas, y sobre cuya realización no estaba de acuerdo. Ante la actitud de dicho trabajador, el encargado le dijo que si no estaba de acuerdo podía coger sus herramientas y marcharse, lo que así hizo. Al comprobar el actor lo ocurrido, tomó la misma decisión, y siguió a su compañero.

  4. Ese día se le de baja en la Seguridad Social.

  5. El 17 de Diciembre de 1999 el actor acudió al asesor laboral de la empresa para que se le entregase la documentación correspondiente de finalización de todo contrato. Ese día le fue entregada una comunicación escrita por la que se le tenía por renunciado a prestar los servicios.

  6. El 29 de Diciembre de 1999 formuló demanda de conciliación por despido ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 18 de Enero de 2000, y resultó sin efecto. Al día siguiente se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

  7. Desde el 19 de Enero de 2000 presta sus servicios a otra empresa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento...

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