STSJ Andalucía , 2 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:6057
Número de Recurso210/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.333/2001 Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Magistrados Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello En la Ciudad de Granada, a dos de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 210/2001, interpuesto por Dª. Amparo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada de fecha 3 de Noviembre de 2.000 en Autos núm.

944/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Amparo sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y SANTIAGO APOSTOL SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 3 de Noviembre de 2.000, por la que estimando en parte la demanda interpuesta por la actora, declaraba el derecho que le asiste a lucrar la prestación de desempleo en los términos señalados y por un periodo de 103 días que se fija y en la cuantía de la base reguladora calculada conforme al art. 211 LGSS, absolviendo a la otra demandada Cooperativa Santiago Apóstol y al INEM del resto de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Amparo , nacida el 9-6-39, D.N.I. NUM000 , que venía prestando sus servicios para la

    Cooperativa Agrícola Andaluza Santiago Apóstol, como peón por cuenta ajena y que al fallecimiento de su marido y por sucesión de éste se integró en la misma Cooperativa en 1-12-86, prestando su trabajo como peón en su condición de socio, recibiendo por retornos cooperativos 120.000 pts. mensualmente.

    En 13-5-97 por negarse la actora a desocupar la casa de la finca donde trabajaba y no acudir al llamamiento para trabajar en otro lugar ya que la finca había sido vendida recibe comunicación que le suspende el cobro de compensaciones económicas a los socios y es excluida en expediente incoado de la cooperativa por acuerdo de 9-7-97; impugnando la extinción como despido que fue resuelto por Sentencia del Juzgado nº 2 de lo Social de fecha 14-11-97, que estima la exclusión legal y la inexistencia de despido, Sentencia ratificada por otra del T.S.J.A. de Andalucía de 13-5-98.

  2. - La actora en Junio de 1.998 concierta un nuevo contrato desde la situación de desempleo sin percepción económica y el despido procedente desde mayo de 1.997. Contrato concertado con la empresa Ganadería Loreto S.A.L. dedicada a la ganadería intensiva.

    Concertado por tiempo indefinido y de carácter ordinario, para respetar sus servicios como peón, en jornada de 40 horas, de lunes a domingos, retribución según convenio colectivo, duración de vacaciones según convenio, con remisión a la legislación aplicable y E.T. en el resto se firma en 22-6-98. Inscrito en el INEM.

    En 21-7-98 se certifica por el Representante de la S.A.L. Ganadería Loreto:

    Que Amparo , con domicilio en Cortijo Nuevo, sin número, de Santa Fe (Granada), con Documento Nacional de Identidad número NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , fue contratada por la Empresa Ganadería Loreto, S.A.L., en la fecha 22 de Junio de 1.998.

    Que en la fecha de 3 de Julio de 1.998, fue dada de baja como trabajadora de la Empresa, por no superar el periodo de prueba, al no adaptarse a la forma de trabajo que se tiene en la Explotación Ganadera de Ganadería Loreto, S.A.L. Y para que conste y surta los efectos necesarios, lo firma en Fuente Vaqueros (Granada) a 21 de Julio de 1.998. Firmado P.P Enrique Atienza Martín.

  3. - La actora en 21-7-98 presenta solicitud de desempleo alta inicial, a la que acompaña la relación de familiares a cargo del beneficiario, hijos Dª Inmaculada , D. Tomás y D. Luis Antonio , nacidos en 27-3-71, 8-8-74 y 13-8-75, así como los certificados de la empresa empleadora Ganadería Loreto S.A.L. con inicio de la relación laboral el 22-6-98 fecha de extinción en 3-7-98 y cotizaciones por los días: junio 7, Julio 3 días, 10 en Total y 49.170 de cotización por desempleo y baja en Seguridad Social en 3-7-98 como causa el no superar el periodo de prueba.

    Acompaña igualmente el certificado de cotizaciones de la Cooperativa Andaluza Santiago Apóstol con alta en la empresa en 1-12-86 y cese en 13-5-97, causa expulsión.

    En ambos casos como peón y contrato indefinido con cotizaciones entre octubre de 1.996 y Mayo de 1.997, en Total 155 días, 537.573 de cotización.

    Acompaña fotocopia Libro de Familia y Resolución de familiares en la que señala los ingresos de familiares de los hijos, Dª Inmaculada 126.000 pts, D. Luis Antonio 120.260 sin que consten ingresos del otro hijo D. Tomás .

    Acompañando las hojas salariales del hijo D. Luis Antonio los días correspondientes a los servicios a la S.A.L. Ganadería Loreto S.L. correspondientes a la actora.

  4. - La prestación le fue denegada por Resolución de la Subdirección Provincial del INEM de 17-9-98 y por estimar que no tiene la condición de trabajadora fija del REA. Fue despedida en periodo de prueba sin que hayan transcurrido 3 meses desde el último despido declarado procedente por el orden jurisdiccional social.

    No tiene cotizaciones de 360 días por la contingencia de desempleo en los últimos 6 años.

    Contra dicha Resolución interpuso Reclamación Previa en 1-12-98 que fue...

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