SAP Valencia 266/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2006:1812
Número de Recurso857/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2005-0000298

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 857/2005- L

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000465/2002

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT

Apelante/s: REALE SEGUROS GENERALES S.A..

Procurador/es.- DANIEL CAMPOS CANET.

Apelado/s: IRISCROM ESTAMPADOS Y ACABADOS TEXTILES S.A. Y ALLIANZ SEGUROS Y

REASEGUROS S.A.

Procurador/es.- JOSE LUIS MEDINA GIL Y GUADALUPE PORRAS BERTI.

Apelado: COMERSAN S.A..

Procurador: PILAR SEMPERE BELDA

SENTENCIA Nº 266/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

    Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

  2. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

    En VALENCIA, a Dieciocho de Mayo de Dos mil seis.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 465/2002 al que se acumula el Juicio Ordinario nº 53/03, promovidos por REALE SEGUROS GENERALES S.A. y COMERSAN S.A. contra IRISCROM ESTAMPADOS Y ACABADOS TEXTILES S.A. y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador D. DANIEL CAMPOS CANET y asistido del Letrado D. LUIS J. JORDAN LIGORIT contra IRISCROM ESTAMPADOS Y ACABADOS TEXTILES S.A., ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y COMERSAN S.A., representados por los Procuradores D. JOSE LUIS MEDINA GIL, Dª GUADALUPE PORRAS BERTI y Dª PILAR SEMPERE BELDA y asistidos de los Letrados Dña. SIRA FERNANDEZ BERMEJO, D. PABLO SOLER ALVAREZ y D. JORGE BLANES SASTRE, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ontinyent, en fecha 5-5-05 en el Juicio Ordinario nº 465/2002 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimar totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sempere en nombre y representación de la entidad Reale Seguros y Reaseguros Generales S.A. contra las entidades Iriscrom Estampados y Acabados Textiles S.A. y la aseguradora Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros S.A. y absuelvo libremente a las referidas codemandadas de las peticiones efectuadas en su contra. La entidad demandante Reale Seguros y Reaseguros Generales S.A. deberá pagar las costas procesales causadas a los demandados entidades Iriscrom Estampados y Acabados Textiles S.A. y la aseguradora Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros S.A. (al desestimarse la demanda interpuesta por Reale Seguros y Reaseguros Generales S.A.). Y estimar totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sempere en nombre y representación de Comersan S.A. contra Iriscrom Estampados y Acabados Textiles S.A. y condeno a la referida demandada a abonar a la demandante la cantidad de veintitrés mil setecientos dieciséis euros con un céntimo (23.716'01 €), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, los cuales se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia. La entidad demandada Iriscrom Estampados y Acabados Textiles S.A. deberá pagar las costas procesales causadas en la demanda acumulada a la entidad demandante Comersan S.A. (al estimarse la demanda acumulada interpuesta por Comersan S.A.)."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escritos de oposición por la representación de IRISCROM ESTAMPADOS Y ACABADOS TEXTILES S.A. y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 15 de Mayo de 2.006 a las 10'30 horas, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTA el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida, sí por el contrario el fundamento jurídico segundo.

PRIMERO

Habiendo ocurrido el 31 de Octubre de 2.000 un incendio en la nave de la empresa "Iriscrom, Estampados y Acabados Textiles S.A.", sita en la confluencia de la C/ Flassades con la Avda. Textil del Poligono "El Pla" de Onteniente, como quiera que a consecuencia de ese siniestro se produjeron daños, de un lado, en las mercancias que "Comersan S.A." tenía depositadas en dicha nave para su manipulado y posterior devolución, ello por importe de veintitres mil setecientos dieciseis euros con un céntimo (23.716'01 €), y, de otro lado, en las instalaciones de"Industrias Carnicas Mercalevan S.L." por un valor de veinticinco mil novecientos veinticuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (25.924'48 €), y este importe fuera satisfecho a "Mercalevan S.L." por su compañía aseguradora, "Reale, Autos y Seguros Generales S.A.", tanto por "Comersan S.A." como por "Reale", ésta última en la via subrogatoria prevista en el art. 43 de la L.C.S., se plantearon sendas demandas, en reclamación respectivamente de las referidades cantidades, contra la propietaria y la aseguradora de la nave donde se originó el incendio, es decir, contra "Iriscrom" y la entidad "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.".

Acumulados que fueron ambos procesos que se habían incoado con motivo de las demandas referidas, y opuestas las partes demandadas a las pretensiones indemnizatorias que contra ellas se habían deducido, la sentencia recaída en la instancia, de una parte, desestimó la demanda planteada por "Reale", al apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que, no aportada la póliza de seguros concertada con "Mercalevan S.L.", no se acreditaba que el pago realizado por aquella a ésta estuviera dentro de las obligaciones contractualmente asumidas, desconociéndose si el siniestro estaba incluido en la póliza; y de otra parte, estimó la demanda interpuesta por "Comersan", aplicando la doctrina del riesgo, la de la inversión de la carga de la prueba, la de la cuasiobjetivación de la responsabilidad, y la más especifica en materia de incendios que declara que basta probar el incendio causante del daño y no la causa concreta que lo originó, dado que el nexo causal lo es entre el incendio y el daño.

SEGUNDO

Contra dicha resolución unicamente se alzó en apelación la entidad "Reale", en orden a que se rechazara la excepción de falta de legitimación activa, apreciada por no haberse acompañado la póliza de seguro que tenía concertada con "Mercalevan", y, en consecuencia, se estimara en su integridad la pretensión indemnizatoria que había deducido.

Al respecto, se ha de significar que la entidad "Reale" ha ejercitado su acción indemnizatoria en la via subrogatoria del art. 43 de la L.C.S., y que éste precepto establece "el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización". Siendo esto así, es evidente que en el presente caso la excepción de falta de legitimación activa ha de rechazarse, pues ésta viene dada, según el tenor de dicho artículo, por la existencia de una póliza de seguros, por la producción de unos daños, y por el pago que la aseguradora haya hecho a su asegurado de la correspondiente indemnización, y concurriendo dichas circunstancias en el caso enjuiciado es claro que la demandante tiene la legitimación suficiente para ejercitar la acción subrogatoria de que se trata, siendo de resaltar lo siguiente: que la existencia de la póliza hay que darla por cierta tanto por el informe pericial emitido a instancia de la actora por D. Carlos Miguel (f. 6 a 26), ratificado en el acto del juicio en el sentido de que dispuso en su expediente de la póliza en cuestión, en sus condiciones particulares y generales, como del dictamen pericial realizado a instancia de la demandada "Allianz" por D. Rosendo, que hace referencia expresa a la póliza concertada entre "Mercalevan" y "Reale", llegando a manifestar que "conocemos que sobre los bienes afectados o destruidos existe un seguro por INDUSTRIAS CARNICAS MERCALEVANTE S.L. (sic), siendo la Cia. Aseguradora REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. con nº de póliza 802001078794" (f. 260); que, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección, tanto en auto de 27 de febrero de 2.006 dictado en el presente rollo de apelación, como en sentencia de 18 de noviembre y 14 de diciembre de 2.005, para el ejercicio de la acción subrogatoria del art. 43 de la L.C.S. no es preciso aportar la póliza de seguro con el escrito de demanda; que la producción de daños en las instalaciones de "Mercalevan" hay que darla por demostrada por el contenido de las dos referidas pericias y por el resto de documentación que sobre el incendio existe en autos, siendo tal circunstancia hecho incontrovertido en el pleito, aunque sí se discrepa de su valoración, cuestión ésta sobre la que posteriormente se tratará; y que el pago por la aseguradora "Reale" a su asegurada "Mercalevan" viene suficientemente justificado con el finiquito que la actora aporta con su demanda como documento nº 2 (f. 27). Cierto es que este documento fue impugnado...

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