STSJ Comunidad Valenciana 1747/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:2455
Número de Recurso4016/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1747/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 4016/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4016/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1747/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4016/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 19/7/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 961/04, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Gaspar , asistido del Letrado D. José Manuel Garcia Layunta, contra Conselleria de Justicia, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19/7/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Gaspar , contra Generalidad Valenciana Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, debo condenar y condeno a la parte demandada a reconocer al demandant una antigüedad de 3 años y 11 meses, a fecha 30-6-04, a abonar al demandante la cantidad de 208,29 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante Gaspar , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , viene prestando servicios como contratado laboral para la Generalidad Valenciana, con categoría profesional de auxiliar de librería grupo D. SEGUNDO.- La relación laboral se ha prestado en los siguientes periodos: Del 1-8-00 al 30-6-04. TERCERO.- El importe del trienio en el año 2003 y 2004 para la categoría profesional de la demandante ascendía a 15,85 euros y 16,17 euros, respectivamente. CUARTO.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que resultó desestimada. QUINTO.- La cuestión debatida afecta a 1.651 trabajadores del personal laboral de la demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-1. Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda condenando a la GENERALIDAD VALENCIANA al abono a la parte actora de la cantidad de 208,29 euros, en concepto de trienios, interpone la demandada recurso de suplicación, que tiene por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo el recurso impugnado de contrario y postulándose por la parte su inadmisión por razón de la cuantía. Respecto a dicha alegación y como quiera que la cuestión planteada en los presentes autos afecta a un colectivo numeroso de trabajadores, en número de 1.651, que prestan servicios de forma temporal por cuenta de la entidad demandada, tal y como figura en el ordinal quinto del relato fáctico la concesión de recurso devino ajustada a derecho al encontrarnos ante uno de los supuestos de excepción previsto en el art.189.1 b ) del la norma adjetiva laboral.

  1. Por el apartado c) del artículo 191 de la Ley de procedimiento laboral, en censura jurídica, se denuncia la infracción por interpretación errónea de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio , sosteniéndose que los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de dicha ley se rigen por la normativa vigente en el fecha en que se suscribieron, de ahí que no resulte aplicable lo previsto en el art.15.6 del Estatuto de los trabajadores, ni tampoco la sentencia del Tribunal Supremo de 17/5/2004.

  2. El Tribunal Supremo-Sala IV, en sentencias de fecha 7/10/2002 y 23/10/2002 ha señalado que, a raíz de la vigencia de dicha Ley 12/2001 que incorpora a nuestro...

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