STSJ Galicia , 19 de Enero de 2004

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2004:138
Número de Recurso2781/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2781/2001 EM ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA.

A Coruña, a diecinueve de enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2781/2001 interpuesto por Textil Xunqueira Sociedad Cooperativa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Ourense siendo Ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 764/00 se presentó demanda por Almudena en reclamación de salarios siendo demandado el Textil Xunqueira Sociedad Cooperativa en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estima en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora Dª. Almudena , vino prestando servicios para la Cooperativa "Textil Xunqueira Sociedad Cooperativa"

desde el 8.7.99, con la categoría profesional de Operaria de confección, siendo socia trabajadora de la misma. 2º.- La actora en fecha 28.7.2000 solicitó la baja en la Cooperativa dejando de prestar servicios en esta misma fecha. En fecha 22.9.00 reunida la Asamblea General se desestimó el recurso interpuesto por la actora contra la decisión de considerar dicha baja como injustificada por existir un abandono, dimisión o cese voluntario. 3º.- La Cooperativa demanda se constituyó por medio de Escritura Pública Notarial de fecha 4.9.88. Dicha Escritura así como los Estatutos de la Cooperativa unidos a ella, por constar en autos se dan por reproducidos. 4º.- La actora mientras prestó servicios para la Cooperativa demandada percibió las siguientes cantidades:

MESPERCIBO 06/99 (24 días) 0 Extra Verano 99 0 07/99 0 08/99 0 09/99 0 10/99 0 11/99 34.375 12/00 48.825 Extra Navidad 99 0 01/00 50.400 02/00 49.055 Extra Benefi 99 49.055 03/00 4.215 04/00 30.646 05/00 49.935 06/00 64.424 Extra Junio 00 0 07/00 (28 días) 71.660 P. P. Navidad 00 0 PP. Verano 01 0 P. P. Benfic 00 0 452.590 5°.- Desde el inicio, los miembros de la Cooperativa acordaron el abonar mensualmente los beneficios que existieran en concepto de anticipos. 6º.- La actora en fecha 15-9-2000 formuló reclamación ante el Concello Rector de la cooperativa, reclamando la cantidad de 1.232.003 ptas. 7º.- En fecha 6-10-2000 la actora interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el Acto de Conciliación en fecha 24-10- 2000, con resultado sin avenencia, presentando demanda la actora en fecha 21-11-2000".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte...

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