STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2000

RECURSO Nº: 1979/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 31 DE OCTUBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. y Dª Alejandra contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha treinta de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Alejandra frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL E INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Doña Alejandra viene prestando servicios en la empresa Ingenieria, Estudios y Proyectos NIP S.A. con la categoría de Auxiliar Administrativo y salario de 130.026,- ptas., con inclusión de p.p. de pagas extraordinrias.

SEGUNDO

Reclama la parte actora en concepto de diferencias salariales y horas extras por no aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Bizkaia, correspondientes al período de julio 1995 a diciembre 1999, de acuerdo con el desglose del anexo de la demanda.

TERCERO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación el 24.01.00, presentándose la correspondiente papeleta el 10.01.00".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando en parte la excepción de prescripción y estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Alejandra contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 513.351,-ptas., incrementadas un 10% en concepto de interés por mora".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto Dª Alejandra como la sociedad demandada recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Bizkaia, de 30 de marzo del año en curso, que ha condenado a esta última a que abone a aquélla, con el 10% de recargo por mora, la cantidad de 513.351 pts. por tres conceptos distintos: a) 423.811 pts. como diferencias en su salario de 1.999, respecto al establecido para su categoría de auxiliar administrativa y jornada ordinaria en el convenio de oficinas y despachos de Bizkaia para 1.998-99 (BOB 24-My-99); b) 79.827 pts. por falta de abono de 41 horas extras realizadas en 1.999, al haber cumplido una jornada anual de 1.824 horas, superior en ese número de horas a la establecida en dicho convenio; c) 9.713 pts. como incremento de salarios establecido para 1.998 en ese mismo convenio. Sentencia que desestima, por considerar prescrita la acción ejercitada, el resto de lo pretendido por Dª Alejandra en la demanda que interpuso el 2 de febrero del año en curso: otras 1.123.712 pts. como diferencias en el salario correspondiente a la jornada ordinaria entre el 1 de julio de 1.995 y el 31 de diciembre de 1.998 y abono de horas extras por realización de una jornada anual superior a la fijada en el citado convenio en cada uno de esos cuatro años.

Conviene tener en cuenta dos cuestiones esenciales para comprender ese pronunciamiento, como son: 1) que la razón esencial de la controversia radica en que las partes discrepan sobre cuál sea el convenio de aplicación a la relación laboral que mantienen (según el empresario, el convenio colectivo nacional para empresas de ingenierías y oficinas de estudios técnicos; según la trabajadora y el Juzgado, el de oficinas y despachos de Bizkaia); 2) que la sentencia considera prescritas las diferencias de salarios (incluidas horas extras) correspondientes a 1.998, salvo en el particular relativo al estricto incremento que supone el convenio para 1.998-99, ya que su pago no se exigió hasta el 10 de enero del año actual, fecha en que se interpuso la papeleta de conciliación.

El recurso de Dª Alejandra sostiene que la sentencia debió elevar el principal de condena a 982.732 pts, incluyendo la totalidad de diferencias salariales y horas extras reclamadas correspondientes a 1.998, habiéndose apreciado indebidamente que estuvieran prescritas, dada la fecha de publicación del convenio en cuestión, con infracción de lo dispuesto en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores (ET), según acusa en el motivo de su recurso. Previamente, quiere que el relato de hechos probados recoja las fechas de suscripción y publicación del convenio (13 de abril y 24 de mayo de 1.999), con apoyo en la copia del BOB de esta última fecha que obra en autos.

El recurso empresarial, por su parte, denuncia que no se haya desestimado íntegramente la demanda, como a su entender procede, ya que no resulta de aplicación entre las partes el convenio de oficinas y despachos de Bizkaia, rigiéndose la relación laboral por el convenio nacional anteriormente mencionado, dado que forma parte de la patronal que lo suscribió, el tenor de sus tres primeros artículos, es el que rige en todos los centros de la empresa y el que los litigantes convinieron al inicio de su relación, sin que el convenio de oficinas y despachos de Bizkaia incluya en su ámbito de aplicación al sector de empresas de ingeniería, por lo que considera infringido el art. 37-1 de nuestra Constitución (CE) y arts.

3-1-b), 82, 83, 84, 85 y 86 ET (motivo cuarto). A tales efectos, plantea una triple ampliación del relato de hechos probados, de modo que recoja que todos sus trabajadores, en sus diversos centros, se rigen por ese convenio (según acusa en el motivo primero, con amparo en el acta del juicio), que fue inscrita en el Régimen General, el 14 de junio de 1.977, dentro del comercio, siendo su actividad económica la de servicios de ingeniería y quedando encuadrada en el sindicato de actividades diversas (lo que apoya en el documento de inscripción y los libros de...

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