SAP A Coruña 224/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2007:1221 |
Número de Recurso | 495/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 224/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00224/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2006 0001534
Rollo: 495/06
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2005
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MUROS
Deliberación el día: 17 de abril de 2007
N Ú M E R O 224/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
S E N T E N C I A
A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 495/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Muros, en Juicio ordinario número 105/05, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 3.660 euros, seguido entre partes: Como apelante
TURISTAL S.L., representada por la procuradora Sra. Tejelo y como apelado GRANITOS DE XALLAS, S.L., representado por el procurador Sr. Espasandín.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº de MUROS, con fecha 28 de febrero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ramón Uhia en nombre y representación de la entidad "GRANITOS DE XALLAS S.L." contra la entidad "TURISTAL S.L." debo de condenar y condeno a este a que abone a la parte actora en la cantidad de 3.360 euros y que debo desestimar y desestimo la alegación de la existencia de un crédito compensable a la cantidad reclamada en la demanda, formulada por el procurador Sr. Otero Ramos en la representación que ostenta en autos, contra la entidad "Granitos de Xallas S.L."
Las costas se imponen a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de TURISTAL S.L., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de abril de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.
El alcance del recurso determina que el litigio se replantea en esta instancia con la misma amplitud que en la primera y por ello el efecto devolutivo de la apelación opera en plenitud.
Al responder al requerimiento de pago la parte ahora apelante admitió la realidad de los pedidos relacionados en las facturas adjuntas a la solicitud, así como su entrega y su importe de 14.549,88 euros, y su oposición se basa en la compensación de 3.660 euros, que aduce como pagados en exceso respecto al de las facturas de la relación que acompañó a su escrito. Satisfecha la diferencia, la demanda pretende la condena al pago de la suma en discusión y de contrario se mantiene la meritada compensación. Así pues el núcleo del litigio radica en determinar la existencia o inexistencia del crédito que se trata de compensar. La apelada alegó que la cantidad mencionada se entregó en pago de los importes de las factura números 407176, 407235 y 407089, que suman 3.659,55 euros, en tanto que su...
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