SAP Baleares 463/2000, 7 de Julio de 2000
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:2000:2204 |
Número de Recurso | 318/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 463/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm 463
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
-
Miguel Cabrer Barbosa.
MAGISTRADOS:
-
Mateo Ramón Homar
-
Tomás Blanes Valdés.
Palma de Mallorca, a 7 de julio de dos mil.
VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Eivissa, bajo el n° 149/98 , Rollo de Sala n° 318/99, entre partes, de una como actora-apelante D.
Alejandro , representada por el Procurador Dª. Carmen Jiménez Nadal, y de otra, como
demandada-apelada "Aurora Polar Seguros y Reaseguros SA", representada por el Procurador Dª
María Dolores Montojo Ripoll, asistidas ambas de sus respectivos letrados, D. Vicente Nañez Ortiz,
Dª Matilde Valdés Prats.
ES PONENTE el Ilmo. Sr Magistrado D. Mateo Ramón Homar.
Por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Eivissa, en fecha 6 de abril de 1.999, se dictó sentencia , cuyo Fallo obra en las actuaciones, que estima parcialmente la demanda.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 27 de junio, del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
Ejercitada demanda por D. Alejandro contra la entidad aseguradora "La Aurora Polar SA" en solicitud de ser indemnizado en la suma de 10.048.441 pesetas más la cantidad a fijar en ejecución de sentencia por gastos de varadero, todo ello a consecuencia del naufragio de la embarcación a motor denominada "Alsa segundo" marca Invader matrícula de Ibiza, 7ª IB 1-102-91, el día 20 de noviembre de
1.997 frente a Cala Llonga (Ibiza); la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, reduce el importe de la indemnización a la suma de 1.558.782 pesetas más IVA más la mitad de los gastos de varadero a fijar en ejecución de sentencia si el demandante recupera la embarcación y efectivamente retirada por el demandante del lugar en que se encuentra, aplicando en la sentencia de instancia una rebaja de un 50% en la indemnización en virtud del artículo 17 de la Ley de Contratos de Seguros . Dicha resolución es impugnada por la representación del actor en solicitud de nueva sentencia que no aplique la rebaja prevista, y por tanto no se proceda a reducción alguna sobre la cantidad fijada por el perito
(3.117.564 pesetas más IVA), y sobre la que debe determinarse en ejecución de sentencia; o, subsidiariamente se rebaje tal porcentaje.
La controversia en esta alzada queda reducida a determinar si es procedente una reducción en la indemnización por no haber procedido el demandante a aminorar los efectos del siniestro, conforme al citado artículo 17, lo cual es solicitado por el demandante, y a lo que se opone la entidad demandada. Por el Letrado del recurrente se resalta que nos hallamos ante el naufragio de una frágil embarcación, en el que la juzgadora de instancia no se plantea el contexto histórico de los hechos, con una persona que va sola en una embarcación de recreo, que sale a pescar a las seis de la tarde en un día de otoño, que se le paran dos motores a dos o tres millas de la costa, la barca le empieza a escorar, las circunstancias del mar no son buenas, no es un profesional del mar, y se halla en una situación límite sin radio y con un teléfono móvil, y lo que quiere es proteger su vida antes que salvar el valor mercantil de la embarcación, con hundimientos que pueden ser muy...
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