SAP Murcia 236/2005, 14 de Octubre de 2005
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2005:1750 |
Número de Recurso | 263/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 236/2.005
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a catorce de Octubre de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 155/2.004, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Molina de Segura entre las partes, como actora y en esta alzada apelante Jose Antonio
, representada por la procuradora Sra. Belda González en esta alzada y defendida por la letrada Sra. Pastor Aracil, y como demandada y en esta alzada apelado, Ildefonso , defendida por el Letrado Sr. Jover Medina. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de octubre de 2.005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda en reclamación de cantidad planteada por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz en representación de D. Jose Antonio contra D. Ildefonso , sin hacer expresa condena en costas."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con elnúm. 263/05, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 13 de octubre de 2.005.
Alega la parte apelante, en síntesis, que con las testificales practicadas en el acto del juicio ha quedado acreditado que fue la manipulación inadecuada y negligente realizada por el demandado de los instrumentos que se citan, la causa de su rotura, precisando que los mismos no pueden repararse, razón por la que aporta un presupuesto de adquisición, señalando que hasta ahora funciona con aparatos prestados o alquilados, hasta que tenga poder adquisitivo para comprarlos, solicitando se revoque la sentencia de instancia y se estime su pretensión o, subsidiariamente, se deje la fijación para ejecución de sentencia.
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