STSJ Asturias 557/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:605
Número de Recurso2070/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución557/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00557/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102119, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002070 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Julieta

Recurrido/s: ARCELOR ESPAÑA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000729 /2006

SENTENCIA Nº: 557/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a quince de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002070/2007, formalizado por el Letrado D.CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Julieta, contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000729/2006, seguidos a instancia de ARCELOR ESPAÑA S.A. representada por el Letrado D. Ramón Marcelino Prendes Cuervo frente a Julieta, parte demandada en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª Julieta, con D.N.I. nº NUM000, nacida el 11.6.1948, prestó servicios para la empresa ARCELOR ESPAÑA, S.A.; la relación laboral entre las partes se acomodaba al Régimen Legal del Personal denominado "Fuera de Convenio".

  2. - El apartado IV. 3 de la norma 01/06/1.974, de Régimen Legal del Personal denominado "Fuera de Convenio" de ARCELOR ESPAÑA, S.A., señala: "En los casos de Incapacidad Permanente absoluta producida en situación de activo y de la que derive la rescisión del contrato de trabajo, cualquiera que se la causa que origine aquélla, se complementará la pensión reglamentaria correspondiente, hasta alcanzar el cien por cien de la suma de todos los conceptos retributivos que tenía el empleado en el momento de producirse la Incapacidad".

    1. 1 "Este complemento lo abonará la Sociedad mientras viva el incapacitado y será revisable en función del porcentaje que experimente el coeficiente K".

    2. 2 "La revisión del número 3. 1 tendrá lugar cuando, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del capítulo VI, tenga lugar una revisión del coeficiente K.

    El beneficiario vendrá obligado a comunicar a la Dirección Social de la Empresa, cuantas variaciones oficiales se produzcan en su pensión.

    El incumplimiento de dicho requisito o la falsedad de los datos facilitados, motivará la pérdida del derecho a sucesivas revisiones".

  3. - Iniciada la vía administrativa, por Resolución del I.N. S.S., de fecha 27 de marzo de 2.003, se declaró que la demandada no se encontraba afectada de grado alguno de invalidez permanente. Contra dicha Resolución, interpuso demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social número 2 de los de Avilés; recayó sentencia el 12.3.2004 por la que se declaró a Dª Julieta afecta de Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 2.089,16 €.

    Como consecuencia de la citada sentencia, recurrida por el INSS, Dª Julieta comenzó a percibir una pensión de la Seguridad Social en cuantía de 1.149,04 € mensuales.

  4. - Dª Julieta también comenzó a percibir de la empresa en mayo de 2004 una cantidad mensual de 1.982,74 €, al amparo de un contrato suscrito entre ambos el 13.5.2004, que se da por reproducido en su integridad, en cuyos puntos 4 y 5 se establecía específicamente:

    "4.- Que de forma gracial y en vista de mantener, durante la duración del Recurso, su nivel de vida, esta Sociedad le abonará la cantidad de 1.982,74 € mensuales en concepto de I.T. pendiente de Resolución.

    1. - Que esta cantidad, que de forma provisional se le aplica, no da lugar a expectativa alguna, obligándose a devolver las cantidades abonadas, de confirmarse la Invalidez y una vez que comience a percibir la indemnización correspondiente por la Compañía Aseguradora.".

  5. - La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Avilés de 12.3.2004 por la que se declaró a Dª Julieta afecta de Incapacidad Permanente Total, fue confirmada por otra de 17.6.2005 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

    En fecha 10 de agosto de 2.005, el I.N.S.S. le remitió oficio en el que comunicaba que, una vez recibida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 17/06/05, por la que se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Avilés, se procedía al abono de atrasos correspondientes, señalándose como datos económicos:

    Base reguladora 2.089,16 €. Porcentaje 75 %. Pensión inicial 1.566,87 €.

    La Seguridad Social ha abonado a Dª Julieta la diferencia entre la pensión inicial de la Seguridad Social en cuantía de 1.149,04 € mensuales y la definitiva de 1.566,87 €, por el período 2003-2004 correspondiente, con más las revalorizaciones.

  6. - Desde el mes de mayo de 2004 hasta el mes de julio de 2005, la demandada percibió de la empresa la cantidad de 32.726,44 euros; dicha cantidad fue minorada al reducirse de la misma los gastos médico-farmacéuticos que presentó la demandante en los meses de junio de 2006 y septiembre de 2006, por un importe total de 651,75 euros.

  7. - La empresa demandante suscribió con la compañía de seguros Nationale Nederlanden Vida una póliza de seguros número 10011647, con fecha de efectos del día 1 de noviembre de 2.002, para cubrir situaciones de incapacidad de los trabajadores de la empresa, asegurados.

    La regla 11.1.2. de la citada póliza señala expresamente: "Invalidez Permanente Total para...

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