STSJ Castilla y León 56/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:309
Número de Recurso824/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00056/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 824/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 56/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 824/2007 interpuesto por "ASEPEYO", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 151, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 429/07 y Acum. 587/07 seguidos a instancia de DON Octavio y DOÑA Natalia, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la recurrente y PINTURAS COLORADO, S.L., en reclamación sobre Determinación de Contingencia. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la demanda presentada por el letrado Sr. Merino Fernández, en representación de D. Octavio y Dª Natalia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social; Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 151, y la empresa Pinturas Colorado, S. L., y declaro que el accidente mortal que sufrió el trabajador D. Pedro Miguel, el 14-XI-2006, como accidente de trabajo; desestimo la presentada por el letrado Sr. Martín Pérez, en representación Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 151, contra D. Octavio, Dª Natalia, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Pinturas Colorado, S. L. y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Pedro Miguel -nacido el 18-I-1975- que figuraba afiliado a la Seguridad Social núm. NUM000, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Pinturas Colorado, S. L., con la categoría profesional de oficial, desde 16-I-2006, aunque los había prestado, también, en periodos anteriores. D. Octavio y Dª Natalia, con domicilio en la Plaza del Vendrell, núm. 2, 1-I, de Segovia, eran los padres -y herederos abintestato- del trabajador D. Pedro Miguel, que residía en la C./ DIRECCION000, nº NUM001, Pinar Jardín, de Marugan (Segovia), desde 3-III-2005. (El acta de notoriedad se da por reproducida). SEGUNDO.- El 14-XI-2006, a las 16,30 horas, aproximadamente -transcurrida en torno a una hora de la reanudación de la jornada tras la interrupción para la comida-, en el Convento de Monjas Dominicas, sito en la C./ Capuchinos, nº 2, de Segovia, en un patio, cuando D. Pedro Miguel prestaba sus servicios a la empresas Pinturas Colorados, S. L. -que tenía cubiertos los riesgos profesionales con la mutua demandada-actora-, sobre una plataforma metálica de un andamio tabular -separado de la pared a unos 58 cm.-, a una altura de 7,60 m. del suelo, barnizando un pilar de madera, se cayó al suelo por el hueco entre el andamio y la pared, causándose unas lesiones mortales. La plataforma del andamio sobre la que se encontraba el trabajador tenía 0,30 m. de ancho, y carecía de barandilla que protegiera su contorno del riesgo de caída, de protección intermedia ni rodapié. La empresa Pinturas Colorado, S. L., que había sido contratada por la titular del inmueble para el barnizado de la estructura del patio, no tenía en el centro de trabajo cinturones de seguridad y otros instrumentos de protección individual, ni impartido formación de seguridad al trabajador. La empresa González Ituero, S. L. -contratada, también, por la titular del inmueble para el montaje y desmontaje de un andamio de 10 m. de altura-, era la titular del andamio, y lo había montado sin elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, ni acreditarse que el montaje se realizó con personal cualificado, ni la certificación de su correcta instalación. En las actas de infracción números 9H-214-575/06 y 576/06 levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las empresas reseñadas, tras las visitas giradas al centro de trabajo los días 15 y 16-XI-2006, y recopilación de información en las dependencias de la entidad, se consideró que habían incurrido en diversas infracciones de la normativa de seguridad y salud, y se propuso la imposición de las sanciones pecuniarias de 15.000 euros y 6.000 euros, respectivamente. (Las actas de infracción se dan por reproducidas). TERCERO.- En las Diligencias Previas 1279/2006 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia, se unió el atestado policial levantado por el accidente descrito, se practicaron una serie de diligencias y actuaciones, entre ellas declaraciones de imputados y testificales, la autopsia del cadáver del trabajador D. Pedro Miguel y el informe pericial de Instituto Nacional de Toxicología de las muestras de un tubo de sangre femoral sin aditivos y dos tubos de humor vítreo, que se tomaron durante la práctica de aquélla. El dictamen de las muestras arrojó los siguientes resultados: sangre: alcohol etílico 3,17 g/l y benzoilecgonina 1,3 mg/l, y humor vítreo: alcohol etílico 3,03 g/l, benzoilecgonina 1,3, cocaína 0,1 mg/l y etililbenzoilecgonina 0,002 mg/l, y los interpretó en el sentido de que indica consumo de alcohol etílico y cocaína. El informe definitivo de autopsia valoró los nivel de intoxicación etílica, que calificó de rango en general grave, y de...

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