STSJ Asturias 163/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:94
Número de Recurso1620/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00163/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101667, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1620/2007

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Lina

Recurrido/s: SESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 61/2007

SENTENCIA Nº: 163/2008

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Oviedo a dieciocho de enero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1620/2007, formalizado por la Letrada Dña. Marta Martínez- Hombre Guillén, en nombre y representación de DÑA. Lina, contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 61/2007, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la Comunidad, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, como personal laboral, desarrollando su labor en el Hospital Monte Naranco de Oviedo, con la categoría profesional de ATS/DUE con una antigüedad reconocida desde el 5 de julio de 1.989, rigiendo su relación laboral por el Noveno convenio colectivo del Hospital Monte Naranco.

  2. - La actora desempeña su labor en la Unidad tercero derecha del citado hospital, situada en la planta tercera, en turnos rotatorios con la siguiente cadencia: dos días de jornada de mañana de 8 a 15 horas, dos días en jornada de tarde, de 15 a 22 horas y dos días en jornada de noche de 22 a 8 horas y 4 días de descanso. El vestuario se encuentra en la planta sótano y el reloj de fichaje en la planta baja del centro. A efectos de ajustar la jornada las supervisoras de las unidades de hospitalización realizan dos balances al año, el primero en mayo y el segundo al final del año. El total de horas que la demandante debió trabajar en el año 2.005 era de 1.480 realizando en total 1.481. En el año 2.006 el número de horas que le hubiera correspondido trabajar era de 1.466 trabajando un total de 1.459 horas durante el año.

  3. - Por el director gerente del Hospital Monte Naranco se aprobó un documento en el que se establecen los criterios de organización del personal de enfermería en las diferentes unidades de hospitalización en el que se definen como funciones de las enfermeras la planificación, ejecución y evaluación de los planes de cuidados de enfermería: tareas dependientes de servicios médicos: transcripción de órdenes médicas, ejecución; tareas interdependientes: vigilancia de signos y síntomas; tareas independientes: derivadas de diagnósticos enfermeros; se anotará en la hoja de observaciones de enfermería cualquier incidencia en cada turno, si algún paciente no las tuviese se hará constar sin cambios, sigue igual. En el turno de mañanas se hará constar la evaluación del plan de cuidados de enfermería, si no hay cambios se hará constar (sin cambios en el plan de cuidados). En ausencia de la supervisora será la responsable de la correcta organización de la unidad. Al tratar de la organización de las unidades y en concreto de los circuitos de información, al referirse a enfermería se alude a que cada enfermera realizará el cambio de turno de los pacientes de los que es responsable, se realizará por triplicado (registro de unidad, dirección de enfermería y libro de cuidados). La copia que va al libro de cuidados se considera hoja de trabajo y no es necesario su archivo. Las hojas de cambios de turno tendrán unos items determinados para todas las unidades y se cubrirán según las normas de cumplimentación de la jornada de cambio de turno. El cambio de hojas de medicación y cuidados se realizará en la planta 2 D en el turno de noche el día del cambio y en el resto de las unidades de hospitalización en el turno de mañanas del día anterior o sucesivos turnos si no diera tiempo, se revisan en el momento del cambio. Entre las actividades de las enfermeras de la unidad tercero derecha se hace constar que en el turno de mañana, tarde y noche deberán escribir y transmitir verbalmente el cambio de turno.

  4. - Según el reloj de fichaje la actora trabajó a partir de las 22, 8 ó 15 horas en el mes de noviembre de 2.005, 340 minutos, en el mes de diciembre de 2.005, 225 minutos, en enero de 2.006, 197 minutos, en febrero 199 minutos, en marzo 274 minutos, en abril 164 minutos, en mayo 213 minutos, en junio 93 minutos, en julio 76 minutos, en agosto 166 minutos y en septiembre 166 minutos, lo que supone un total de 565 minutos entre noviembre y diciembre de 2.005 y 1.526 minutos entre enero y septiembre del año 2.006.

  5. - El valor de la hora ordinaria para su categoría profesional es de 20,59 euros en el año 2.005 y de 22,04 euros en el año 2.006.

  6. - El artículo 22 del convenio colectivo del Hospital Monte Naranco publicado en el BOPA de 17 de noviembre de 2.000 regula las horas extraordinarias en los siguientes términos "Horas extraordinarias.- Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, únicamente podrán realizarse aquellas horas extraordinarias que se deriven de alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Necesidad de prevenir o reparar riesgos para la vida y o seguridad de las personas, siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. 2.- Necesidad de atender pedidos imprevistos o periodos de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Las partes convienen en que todas las horas realizadas al amparo de los apartados anteriores, tendrán el carácter de estructurales. Será obligatoria la prestación de trabajo en horas extraordinarias en los supuestos de fuerza mayor recogidos en el punto 1 de este artículo. Las horas extraordinarias serán abonadas con un incremento del 80% sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria de la categoría del trabajador, o compensadas con el tiempo equivalente de descanso retribuido incrementado con el porcentaje antes citado".

  7. - En fecha 21 de julio de 2.005 se firmó el Acuerdo para la modernización y mejora de la administración pública del Principado de Asturias entre los...

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