SAP Valencia 36/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2006:474
Número de Recurso816/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ENRIQUE EMILIO VIVES REUSMARIA FE ORTEGA MIFSUDJOSE MARTINEZ FERNANDEZ

Rollo 816-05

SENTENCIA Nº 36

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Vives Reus

Magistrados,

Dª Mª Fe Ortega Mifsud

D. José Martínez Fernández

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de enero del año dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Martínez Fernández , los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto, con el número 587/02 , por Asociación Deportiva Real Automóvil Club de Zaragoza, D.Luis Carlos y D. Lázaro contra Avialsa T-35 S.L. y Sam S.L. sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Asociación Deportiva Real Automóvil Club de Zaragoza, D. Luis Carlos y D. Lázaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Sagunto, en fecha 14 de Enero de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Mora Vicente en nombre y representación de la Asociación Deportiva Real Aero Club de Zaragoza D. Lázaro y D. Luis Carlos contra las mercantiles SAL S.L. y AVIALSA T-35 S.L. y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a los actores la suma que resulte en ejecución de sentencia por los defectos contenidos en el fundamento de derecho segundo, así como a abonar a D. Lázaro y a D. Luis Carlos la suma de 4.000 euros en concepto de daños morales a cada uno de ellos, sumas que devengaran los intereses legales de la misma.-Que debo desestimar y desestimo totalmente la reconvención formulada por el Procurador D. Vicente Clavijo Gil en nombre y representación de SAM S.L. y AVIALSA t-35 S.L. contra los demandantes.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Asociación Deportiva Real Automóvil Club de Zaragoza, D. Luis Carlos y D. Lázaro, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 23 de Enero de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación Deportiva Real Aero Club de Zaragoza, en calidad de propietaria de la aeronave marca Cessan Modelo 310 Q número de serie 1043, matrícula EC-CSI, D. Lázaro y D. Luis Carlos, pilotos habituales de la referida aeronave, reclaman en este procedimiento, la primera por daños causados a la aeronave por los demandados en los trabajos de revisión encomendados a éstos, realizados desde el 20-4-01 al 25-5-01 y los pilotos por daños morales, que se dicen producidos por la inquietud y zozobra sentida, al notar, en pleno vuelo desde Valencia a Ibiza, inmediatamente después de hacerse los trabajos de revisión algo extraño en el funcionamiento del motor, viéndose obligados a mitad del trayecto, a bajar a nivel inferior. Posteriormente se realiza un vuelo a Reus, en el que tampoco se puso alcanzar los 2000 pies, y allí se desplazan los mecánicos de la demandada para solucionar el problema con el cambio de la bomba de combustible, lo que no se hace por ser inadecuada la que traen. Según se alega después la demandada Avialsa manda a otros mecánicos de Reus a repasar el avión. Estos instalan la bomba pero con el filtro de combustible colocado en sentido contrario, desmontan algunos cilindros de los motores y los instalan con segmentos nuevos que eran impropios, e instalaron mal las hélices. La sentencia estima en parte la demanda y desestima la reconvención, planteada en reclamación de la parte impagada por los trabajos de revisión realizados en los talleres de los demandados, condenando a estos a "la indemnización de los daños y perjuicios causados , entre los que debe incluirse el importe de las facturas por los demandantes satisfechas a CFAC Sabadell y las relativas a las hélices para reparar las anomalías en las que incurrieron los talleres demandados en la reparación del avión, a determinar en ejecución de sentencia si bien se descontaran de las mismas aquellos conceptos que tras informe pericial a la vista de los documentos º6 y 18 de la demanda, facturas pagadas por los demandantes, como ha declarado el legal representante del Aeroclub, se dictamine que ninguna relación tienen con los defectos enumerados anteriormente. También se condena a las...

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