STSJ Extremadura , 9 de Marzo de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:558
Número de Recurso328/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 378 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a nueve de Marzo de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 328 de 1.997, seguido por los trámites del art. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , promovido por el Procurador Sr. Leal Lopea en nombre y representación del recurrente DON Alvaro , contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, representado por el Procurador Sr. Campillo Iglesias recurso que versa sobre: Acto administrativo presunto por silencio administrativo negativo del Ayuntamiento de Mérida solicitando al mismo el abono de 10.000.000 pesetas correspondientes a lo establecido en el Acuerdo Marco del Personal Funcionario en referencia al seguro colectivo.

C U A N T I A 10.000.000 pesetas. -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo se señaló seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en este proceso por el Sr. Alvaro , en su condición de funcionario del Excmo.

Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), la desestimación presunta de la reclamación efectuada a la Alcaldía de dicha Corporación en escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 1.996, sobre pago de diez millones de pesetas en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Marco del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Mérida; se suplica en la demanda que se anule el referido acto y se reconozca el derecho a percibir la indemnización mencionada. A tales pretensiones se opone la defensa Municipal por considerar el acto ajustado a Derecho, suplicando la confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa el hecho de que el recurrente, a la sazón funcionario de la Corporación Local demandada, fue declarado en...

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