Acuerdo para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre el Reino de España y la República Tunecina, hecho en Madrid el 22 de junio de 2010.

MarginalBOE-A-2011-11515
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA TUNECINA

El Reino de España y la República Tunecina;

En lo sucesivo denominados las Partes Contratantes;

Deseosos de facilitar la circulación de sus respectivos nacionales en el territorio de ambos países y de mejorar la seguridad vial;

Decididos a promover la colaboración en el ámbito del transporte y de la circulación vial;

Convencidos de la utilidad de las ventajas recíprocas que supone un acuerdo relativo al uso y el canje de los permisos de conducción;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las Partes Contratantes reconocen recíprocamente, a los fines de uso y canje de los permisos de conducción definitivos y en vigor, expedidos por las Autoridades competentes de la otra Parte Contratante según su propia legislación nacional, en beneficio de los titulares de permisos de conducción que tengan residencia legal en su territorio.

ARTÍCULO 2

El permiso de conducción expedido por las Autoridades de una de las Partes Contratantes cesará de ser válido a los fines de circulación en el territorio de la otra Parte Contratante, una vez finalizado el periodo de seis meses, a partir de la fecha de obtención de la residencia legal de su titular en el territorio de la otra Parte Contratante, siendo la fecha de obtención de dicha residencia la correspondiente a la concesión del primer titulo de residencia.

ARTÍCULO 3

La limitación de la duración prevista en el artículo anterior no se aplicará a las personas pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares titulares de un carnet especial en vigor expedido por los servicios competentes por el que se certifique su condición.

ARTÍCULO 4

En la interpretación de los artículos del presente Acuerdo, se entenderá por «residencia» aquella que se defina y aplique conforme a la legislación vigente de cada Parte Contratante.

ARTÍCULO 5

Cuando el titular del permiso de conducción expedido por las Autoridades de una de las Partes Contratantes establezca su residencia legal en el territorio de la otra Parte Contratante tendrá derecho a canjear su permiso de conducción sin tener que volver a examinarse.

Los titulares del permiso de conducción de las categorías C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E para la Parte española, y de las categorías C, C + E, D y D + E para la Parte tunecina, que deseen canjear su permiso de conducción por un permiso de una de las categorías de la otra Parte Contratante deberán superar una prueba teórica específica de la categoría solicitada y otra práctica de circulación a bordo de un vehículo adecuado para esas categorías.

ARTÍCULO 6

El presente Acuerdo no excluye la obligación para quienes soliciten el canje de presentar, a petición de la administración interesada, un certificado médico por el que se certifique que el interesado está capacitado para conducir.

ARTÍCULO 7

Cuando la validez del permiso de conducción esté supeditada, por una indicación especial, a que el interesado lleve puestos ciertos aparatos o a ciertos acondicionamientos...

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