ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, hecho ad referéndum en Puerto España el 3 de julio de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17932
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, hecho ad referéndum en Puerto España el 3 de julio de 1999.

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago (en adelante 'las Partes Contratantes'),

Deseando intensificar su cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países,

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante,

Acordando que estos objetivos pueden conseguirse sin detrimento de las medidas de aplicación general en materia de sanidad, seguridad y medio ambiente, y Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimularán las iniciativas en este campo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por 'inversor' se entenderá cualquier nacional o cualquier sociedad de una de las Partes Contratantes que realice inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante:

    1. por 'nacional' se entenderá toda persona física que, con arreglo a las legislaciones respectivas del Reino de España y de la República de Trinidad y Tobago, sea consideradaciudadana o nacional de uno de ellos;

    2. por 'sociedad' se entenderá toda persona jurídica o cualquier otra entidad jurídica que haya sido constituida o debidamente organizada de otro modo de conformidad con las leyes aplicables de esa Parte Contratante, tales como sociedades anónimas, colectivas o asociaciones empresariales.

  2. Por 'inversión' se entenderá todo tipo de activos y, en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    1. la propiedad de bienes muebles e inmuebles,así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes y prendas;

    2. participaciones, acciones y obligaciones de una sociedad o cualquier otra forma de participación en una sociedad o empresa mercantil;

    3. el derecho a aportacionesmonetarias o a cualquier otro tipo de prestación en virtud de un contrato que tenga un valor económico incluidos los préstamos únicamente cuando estén directamente relacionados con una inversión específica;

    4. derechos de propiedad intelectual, incluidos, aunque sin carácter exhaustivo, los derechos de reproducción, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales y procesos técnicos, conocimientos técnicos ( know-how) y fondo de comercio;

    5. concesiones económicas otorgadas por ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

    Las inversiones realizadas en el territorio de una Parte Contratante por cualquier persona jurídica de la misma Parte Contratante pero poseídas o controladas efectivamente por inversores de la otra Parte Contratante se considerarán también inversiones realizadas por inversores de la segunda Parte Contratante siempre que se hayan efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la primera Parte Contratante.

    Ningún cambio en la forma en que se inviertan o reinviertan los activos afectará a su carácter de inversión.

  3. Por 'rentas' se entenderán los importes producidos por una inversión y comprenderán en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, dividendos, intereses, plusvalías, cánones y honorarios.

  4. Por 'territorio' se entenderá:

    1. por lo que respecta a la República de Trinidad y Tobago, la isla de Trinidad y la isla de Tobago, incluidos el mar territorial y las aguas archipelágicas, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental adyacente al límite exterior del mar territorial de Trinidad y Tobago que haya sido o pueda ser designada según la ley nacional de Trinidad y Tobago como una zona sobre la que Trinidad y Tobago tenga o pueda tener derechos soberanos y/o jurisdicción según el derecho internacional.

    2. por lo que respecta al Reino de España, el territorio terrestre, las aguas interiores y el mar territorial del Reino de España, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende más allá de los límites del mar territorial del Reino de España sobre las que éste tenga o pueda tener jurisdicción y/o derechos soberanos según el derecho internacional.

Artículo 2 Promoción y admisión.

Cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables para que los inversores de la otra Parte Contratante realicen inversiones en su territorio. Cada Parte Contratante admitirá dichas inversiones de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 3 Protección.
  1. Se concederá en todo momento un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas...

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