ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República Islámica de Irán, hecho en Madrid el 29 de octubre de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2004
MarginalBOE-A-2004-14782
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República Islámica de Irán, hecho en Madrid el 29 de octubre de 2002.

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Islámica de Irán, en adelante las 'Partes Contratantes';

Deseando intensificar su cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países;

Proponiéndose crear y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante; y Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimularán el flujo de inversiones entre ambos países;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por 'inversión' se entenderá todo tipo de activos que hayan sido invertidos por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de esta segunda Parte Contratante, incluidos los siguientes:

    1. propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos relacionados con los mismos, tales como arrendamientos, hipotecas, gravámenes, prendas y usufructos;

    2. participaciones, acciones y obligaciones de una sociedad o cualquier otra forma de participación en unasociedad o empresa mercantil;

    3. el derecho a aportaciones monetarias o a cualquier otro tipo de prestación relacionada con una inversión y que tenga un valor económico;

    4. derechos de propiedad intelectual; procesos técnicos, conocimientos técnicos ('know-how') y fondo de comercio;

    5. cualquier derecho con un valor económico, incluido el derecho a la prospección, el cultivo, la extracción o la explotación de recursos naturales.

    Ningún cambio en la forma en que se inviertan oreinviertan los activos afectará a su carácter de inversión siempre que ese cambio se haya realizado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante receptora y con la autorización de la autoridad competente de la Parte Contratante receptora, si se exigiera la misma.

  2. Por 'inversores', respecto de cualquiera de las Partes Contratantes, se entenderá las personas siguientes que realicen inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante:

    1. las personas físicas que tengan la nacionalidad de esa Parte Contratante de conformidad con su legislación;

    2. las personas jurídicas, incluidas las sociedades anónimas, corporaciones y otras organizaciones, constituidas de conformidad con la legislación de esa Parte Contratante y que tengan su domicilio social, junto con una actividad económica efectiva, en el territorio de esa misma Parte Contratante.

  3. Por 'rentas' se entenderán los importes producidos por una inversión y comprenderán en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, dividendos, intereses, plusvalías, cánones y honorarios.

  4. Por 'territorio' se entenderá el territorio que se encuentra bajo la soberanía de cada Parte Contratante, incluidos el mar territorial y las zonas marítimas sobre las cuales cada Parte Contratante ejerza derechos soberanos o jurisdicción con arreglo al derecho internacional.

Artículo 2 Promoción y admisión de inversiones.
  1. Cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables para que los inversores de la otra Parte Contratante realicen inversiones en su territorio.

  2. Cada Parte Contratante admitirá en su territorio las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

  3. Cuando se haya admitido una inversión, cada Parte Contratante concederá, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias, todos los permisos necesarios para la realización y el desarrollo de dicha inversión.

Artículo 3 Protección y tratamiento de las inversiones.
  1. Se concederá en todo momento un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante.

  2. Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará en modo alguno, mediante medidas injustificadas o discriminatorias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR