Las recientes reformas de los sistemas electorales de Castilla-La Mancha y la región de Murcia

AutorCarlos Fernández Esquer
Páginas361-380

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I Introducción

En esta nueva legislatura autonómica que ahora comienza (2015-2019) parece existir una ventana de oportunidad inmejorable para que se acometa la reforma de algunos sistemas electorales, debido a la radical transformación que han experimentado los sistemas de partidos de muchas Comunidades Autónomas tras los pasados comicios de mayo de 2015. Se trata de un nuevo escenario político, marcado por el descenso de los dos partidos mayoritarios —Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Partido Popular (PP)— y por la fuerte irrupción de nuevas formaciones políticas —Podemos y Ciudadanos, fundamentalmente—, que son determinantes ahora para la gobernabilidad autonómica. El hecho de que el ascenso de estos partidos se haya fraguado al calor de la desafec-

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ción ciudadana y de la pérdida de confianza en los partidos tradicionales, explica que en la actualidad se respire una atmósfera de regeneración democrática electoral. Las reformas electorales encaminadas a conseguir una mayor proporcionalidad, una menor desigualdad en el valor del voto y un acercamiento entre representantes y representados se han convertido así en una de las propuestas básicas de estos actores emergentes.

Dicho lo anterior, no es menos cierto que en la pasada legislatura el PP también patrocinó un buen número de propuestas de reforma en aquellas Comunidades Autónomas donde gobernaba. Mientras que en algunas regiones sólo las anunció o intentó ejecutarlas sin éxito, en otras, como en Castilla-La Mancha y Cantabria, consiguió materializarlas. El denominador común de estas propuestas consistía en reducir el tamaño de las Asambleas Autonómicas, como forma de contribuir a la austeridad de los poderes públicos en época de crisis económica. La modificación del sistema electoral castellano-manchego es el ejemplo paradigmático.

Este estudio aspira a exponer las dos últimas reformas electorales acometidas a nivel autonómico: la del sistema electoral castellano-manchego al final de la legislatura pasada (2011-2015), y la del sistema electoral murciano a principios de esta nueva legislatura (2015-2019). Al hilo de la exposición de las reformas, se examinarán los problemas jurídico-constitucionales que pueden entrañar. Se prestará una particular atención al caso del sistema electoral de Castilla-La Mancha, debido a que el Tribunal Constitucional se ha tenido que ocupar del mismo en las recientes SSTC 197/2014, de 4 de diciembre y 15/2015, de 5 de febrero.

II La reforma electoral en Castilla-La Mancha
1. Antecedentes, contexto y objetivos de la reforma electoral de 2014

La reforma electoral llevada a cabo en Castilla-La Mancha en el año 2014 ha sido ciertamente controvertida en el plano político. Sus detractores, tanto en Toledo como en Madrid, tildaron la modificación electoral de «auténtico pucherazo». Por su parte, el PP defendió la necesidad de la reforma, como una medida que coadyuvaría a la reducción del gasto de los poderes públicos y al control del déficit. De hecho, en la pasada legislatura autonómica el PP apostó por reformas electorales encaminadas a reducir el número de diputados en las Asambleas regionales, proponiéndolas en algunos casos (Galicia, Extremadura, La Rioja, Islas Baleares y Madrid), y ejecutándolas en otros (Castilla-La Mancha y Cantabria).

Con independencia de lo anterior, lo cierto es que el PP aprobó en solitario —primero en las Cortes de Castilla-La Mancha y después en las

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Cortes Generales— una reforma estatutaria, con el objetivo de reducir el tamaño de la Cámara autonómica, fijando la talla parlamentaria en una horquilla de entre 25 y 35 diputados (segundo párrafo del art. 10.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, modificado conforme establece el artículo único de la Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha). Con ello, dio un giro de ciento ochenta grados, pues a principios de la legislatura pasada, en el año 2012, había aprobado una reforma electoral en un sentido diametralmente opuesto. Si con la Ley 4/2012, de 12 de mayo, se aumentó el número de escaños de 49 a 531, con esta reforma se redujo su número drásticamente, conforme a la horquilla establecida en el art. 10.2 del Estatuto de Autonomía. Finalmente, la reciente Ley 4/2014, de 21 de julio, fijó el tamaño de las Cortes manchegas en 33 diputados (art. 16.1), asignando 3 escaños a cada provincia (art. 16.2) y repartiendo los 18 restantes en función de la población (art.16.3). Conforme a lo estipulado en los artículos 16.4 y 19 de la propia ley electoral, el Decreto 15/2015, de 30 de marzo, por el que se convocaban las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, realizó finalmente la siguiente distribución de escaños: Albacete 6 diputados, Ciudad Real 8, Cuenca 5, Guadalajara 5 y Toledo 9.

Por lo que respecta a su trámite parlamentario, ya hemos señalado que la reforma fue aprobada sin el apoyo de ningún otro partido. Es más, la reforma estatuaria fue tramitada por el procedimiento de urgencia y en lectura única en las Cortes de Castilla-La Mancha. Esto supuso que el PP fuera acusado por la oposición en bloque de no tener ningún interés en debatir sobre el tema en sede parlamentaria. Por otra parte, no está de más recordar que esta reforma va en contra de las recomendaciones contenidas en el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral, elaborado por la Comisión de Venecia, organismo consultivo del Consejo de Europa. Así, esta institución afirma expresamente que «los elementos fundamentales del derecho electoral, y en particular, el sistema electoral propiamente dicho, la composición de las comisiones electorales y la distribución de las circunscripciones no deben ser modificados menos de un año antes de las elecciones»2. Algo que en este caso no se ha cumplido, pues la apro-

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bación de la Ley 4/2014 se produjo el 21 de julio y las elecciones autonómicas se celebraron el 25 de mayo de 2015.

Las Cortes castellano-manchegas han pasado a ser la cámara que menos diputados tiene de toda la España autonómica junto con el Parlamento de La Rioja, pese a tener seis veces y media más habitantes que ésta Comunidad. Asimismo, resulta llamativo que existan otras ocho Comunidades Autónomas con menor población que Castilla-La Mancha y, sin embargo, ésta tenga un parlamento con un número de representantes menor.

Esta operación de reducir el tamaño de la cámara puede parecer intrascendente a primera vista, pero no lo es en absoluto. Se trata de un cambio que tiene repercusiones innegables en la competición partidista, además de ocasionar ciertos problemas desde la perspectiva de la adecuada representación del pluralismo político, como se expondrá a continuación. La consecuencia inmediata de la reducción del tamaño del Parlamento es la importante disminución en el número de escaños en las cinco provincias manchegas. Así, tras la reforma se establecen tres distritos electorales de tamaño medio (entre 6 y 9 escaños) y dos de tamaño pequeño (5 o menos escaños). En este sentido, los principales expertos en el estudio de los sistemas electorales han apuntado al tamaño de la circunscripción como variable fundamental en relación con la proporcionalidad de los resultados. Para Rein Taagepera y Matthew Soberg Shugart (1989; 112)3, por ejemplo, «la magnitud del distrito tiene prácticamente un impacto mayor sobre la proporcionalidad del sistema [electoral] que ninguno de los otros factores».

Las elecciones al Congreso de los Diputados han ratificado la relevancia de la desproporcionalidad como función del tamaño del distrito. Cuanto menor sea el número de escaños a elegir, más desproporcionales son los resultados: los principales partidos acaparan todos los escaños de las pequeñas circunscripciones, quedando los restantes partidos sin representación alguna, pese a que puedan conseguir un considerable número de votos. Lo contrario también es cierto: cuanto mayor sea la circunscripción, mayor será la proporcionalidad al permitir la entrada de un mayor número de partidos en el reparto de los escaños (Montero y Riera, 2009; 388). La magnitud media por circunscripción del sistema electoral manchego se queda ahora en 6,6 escaños; esta magnitud media es bastante inferior a la del promedio autonómico, cifrado en 30,9 escaños si se incluyen todas las Comunidades Autónomas y en 19,4 escaños si se toman en consideración solo aquellas que cuentan con varias circunscripciones. Pero es que es incluso inferior a la del sistema electoral del Congreso de los Diputados (6,7 escaños), que, como es bien conocido, suele recibir críticas por la desproporcionalidad que genera. Así pues, la mode-

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rada magnitud de las circunscripciones, sumada al sesgo en favor de los dos partidos mayoritarios propio de la fórmula D´Hondt, es lo que hace que se resienta la proporcionalidad en el sistema electoral manchego (Vidal Marín, 2006; Ruiz-González, 2014; 207).

Si atendemos a los resultados arrojados por las últimas elecciones autonómicas de 2015, se confirman las sospechas. De entrada, debe recalcarse que el gran partido damnificado por este nuevo sistema electoral ha sido Ciudadanos, que con el 8,64% de los votos a nivel autonómico, se ha quedado a las puertas del parlamento. Quizás el mejor ejemplo se encuentre en la circunscripción de Guadalajara, provincia donde esta formación ha obtenido más del 12% de los votos, pero, sin embargo, no ha...

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