Las recientes reformas de los delitos de corrupción en el deporte en el Derecho penal alemán

AutorLorenzo Morillas Cueva
Páginas323-353

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I Introducción. El «caso hoyzer» y el posterior desarrollo legislativo

No cabe duda de que el deporte se ha convertido en un importante factor económico debido a su profesionalización y a su comercialización a nivel global. Junto a los deportistas, clubes deportivos, federaciones y organizadores, también los patrocinadores han sacado provecho del «boom» del deporte en los últimos años, no pudiendo olvidar el papel que las apuestas deportivas vienen jugando en las últimas fechas, sobre todo tras la irrupción de las casas de apuestas online.

Por otro lado, el deporte ejerce una función representativa y de modelo, ya que el mismo refleja una serie de principios inherentes a la sociedad como son la igualdad, la libertad, la competitividad o el juego limpio; valores los cuales son incorporados y aceptados por un sector considerable de la población. Al fin y al cabo, el deporte trae consigo una especie de socialización, ya que el mismo hace que tanto niños, jóvenes, así como adultos, pongan en práctica un espíritu competitivo basado en la aceptación de unas reglas y valores.

El trasfondo descrito explica el porqué el fomento del deporte constituye una tarea de la cual es responsable el propio Estado. Del mismo modo, y como contrapartida a lo expuesto, otra necesaria tarea del Estado es proteger al deporte

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de aquellas conductas corruptas dirigidas a minar sus reglas y sus valores, y ello debido a la importancia de aquél tanto desde un punto de vista económico como social.

En las últimas fechas, el deporte en general y el mundo del fútbol en particular se han visto salpicados por una serie de escándalos en buen número de países. Escándalos vinculados, bien a la manipulación strictu sensu de competiciones deportivas con el objetivo de lograr ascensos, evitar descensos, o conseguir clasificaciones para competiciones de alto nivel, bien a la misma manipulación de partidos, tanto en la esfera colectiva como individual, pero en este caso con la finalidad de obtener un beneficio económico asociado al mundo de las apuestas. La importancia que entre tanto han adquirido las estafas en el ámbito de las apuestas lo demuestran investigaciones realizadas por EUROPOL en los años 2012-2013, en el marco de las cuales alrededor de 380 partidos de fútbol se consideraron sospechosos de manipulación, entre ellos partidos en Alemania, España, Holanda o Turquía, incluidos encuentros de calificación para el Mundial y la Eurocopa de fútbol, así como partidos de las más importantes ligas europeas1. Pero es que encuentros de ligas inferiores son también objeto de manipulación para con ello lograr cuantiosas ganancias en el ámbito de las apuestas. Además, en las últimas fechas se ha informado que también el tenis se ha visto envuelto tanto en manipulaciones como en estafas de apuestas en un volumen difícilmente imaginable.

En el concreto caso de Alemania, el escándalo más conocido fue el denominado como «caso Hoyzer», cuyo triste protagonista fue el colegiado Robert Hoyzer, condenado por manipular encuentros para los que se había designado con el objetivo de que, mediante esta actuación, una mafia croata con sede en Berlín liderada por Ante Sapina y vinculada al ámbito de las apuestas deportivas, ganase ingentes cantidades de dinero tras apostar a esos encuentros que iban a ser manipulados por el trencilla.

Así, las sospechas de amaño se inician en la primera ronda eliminatoria de la Copa de Alemania de la temporada 2004-2005, concretamente en un encuentro disputado el 21 de agosto de 2004 entre el Paderborn, de la Liga Regional Alemana, y el Hamburgo, equipo de la Bundesliga. El encuentro lo comenzó ganando cómodamente el Hamburgo, situándose con una ventaja de 0-2 en el minuto 30 de la primera mitad. Sin embargo, el colegiado sancionó al equipo hanseático con dos faltas máximas irreales, además de expulsar a su delantero estrella Émile Mpenza. El encuentro, finalmente, concluyó con el resultado de 4-2 favorable al equipo de la Liga Regional, tal y como lo había determinado la or-

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ganización mafiosas croata. En cuanto al colegiado Hoyzer, se demostró que éste había recibido 67.000 Euros y una televisión con pantalla de plasma proveniente del grupo de apostantes croatas2.

Si bien inicialmente Hoyzer negó cualquier tipo de irregularidad en sus actuaciones, finalmente, y ante la doble investigación iniciada (disciplinaria, por la que se le suspendió a perpetuidad de la práctica del arbitraje, y penal, abierta por la Fiscalía de Berlín), decidió confesar y cooperar en la investigación de otros casos de fraude en los resultados de determinados partidos de fútbol. Así, en el transcurso de la investigación fueron probadas determinadas ilegalidades en los partidos de las categorías inferiores del fútbol alemán, resultando sancionados algunos árbitros por la vía disciplinaria. Por su parte, el 17 de noviembre de 2006, Hoyzer fue condenado por un Tribunal de Berlín a una pena de prisión de dos años y cinco meses como partícipe en un delito de estafa, del que fue declarado autor Ante Sapina, el cual, a su vez, también fue condenado a dos años y once meses de prisión. Posteriormente, la 5ª Sala de lo Penal del Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof, BGH), confirmó el 17 de diciembre del año 2006 la sentencia condenatoria impuesta tanto a Hoyzer como a Sapina.

Conviene señalar al respecto que el Fiscal del caso examinado pidió la absolución del colegiado alemán, alegando que «lo que hizo Hoyzer es moralmente reprobable, pero aquí no se trata de moral sino de delitos penales», manteniendo su afirmación en virtud de la cual la legislación alemana no poseía una figura en la que pudieran enmarcarse los hechos3.

No obstante, el BGH señaló en su sentencia dictada en el año 2006 que aquél que influye a su favor en una competición deportiva que ha sido objeto de una apuesta –haciendo referencia implícita a Ante Sapina– comete un delito de estafa previsto en el parágrafo § 263 del Código Penal alemán (Strafgesetzbuch, StGB), cuando ese sujeto ha llevado a cabo una apuesta relacionada con la competición deportiva que ha sido manipulada y oculta esa manipulación. La persona que lleva a cabo dicha apuesta declara de forma concluyente al finalizar el contrato de apuesta que la (eventual) producción de la ganancia en la misma depende exclusivamente del azar y que, por tanto, no ha sido influida por una manipulación de la competición que ha sido objeto de la apuesta. Para el BGH, con esta conducta se produce un error en la casa de apuestas. Si, tras la mencionada manipulación, se lleva a cabo efectivamente el pago de la ganancia obtenida con la apuesta, en ese caso dicho pago trae implícito una disposición patrimonial, la cual se produce precisamente por el error en el que ha incurrido la casa de apuestas. Si la apuesta manipulada se produce a través de Internet o, por ejemplo, en una terminal

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automática, en este caso habría que considerar consumado un delito de estafa informática contemplado en el § 263a StGB, siempre y cuando se produzca efectivamente el pago de la ganancia fraudulentamente obtenida.

En los supuestos en los que la manipulación no llegue a buen término, de forma que no se produce el pago de la ganancia esperada con la apuesta, la posibilidad de apreciar un delito de estafa consumada en el momento de concluir el contrato de apuesta aparece como problemática. En estos casos, los tribunales no podrán en bastantes ocasiones determinar de forma exacta el daño patrimonial causado, de tal forma que no resulta posible una condena por un delito de estafa consumada en el momento de haber concluido el contrato de apuesta. Por ello, la única opción es castigar al autor por un delito de estafa en grado de tentativa, ya que por regla general el autor se conforma con y acepta el pago de una ganancia proveniente de la apuesta.

Por su parte, los deportistas, entrenadores o árbitros que se han mostrado dispuestos a influir en el desarrollo o resultado final de una prueba deportiva –sería éste el caso del árbitro Robert Hoyzer– deberían ser castigados únicamente como partícipes en un delito de estafa (consumado o intentado) en perjuicio de la casa de apuestas.

Pues bien, para un sector de la política alemana, el Derecho penal germano había venido protegiendo al deporte organizado de forma bastante defectuosa, por lo que se consideraba que esa escasa influencia del Derecho penal no se encontraba en una relación adecuada debido a la importancia que, como se ha visto supra, tiene el deporte desde un punto de vista tanto social como económico. Más concretamente se afirmaba que el tipo de estafa común recogido en el § 263 StGB, o incluso la estafa informática contemplada en el § 263a StGB, no podían hacer frente a los acuerdos fraudulentos llevados a cabo en el ámbito del deporte, y que están vinculados directamente con el mundo de las apuestas. Además, la simple manipulación de competiciones deportivas profesionales no era objeto de punición.

En concreto, en la época en la que se produjo el escándalo de las apuestas en el «caso Hoyzer», existían dos situaciones en las cuales resultaba complicado castigar aplicando un delito de estafa ex § 263 StGB: (1) En caso de no producirse el pago de la ganancia obtenida, debido a que la manipulación no llegó...

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