ORDEN EDU/330/2008, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/330/2008, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 1, 'Capital Humano como Fuente de Ventaja Competitiva', como una de sus medidas, el fomento de la formación de investigadores (Medida I-1.1).

Por su lado, la estrategia de desarrollo del Fondo Social Europeo para el período 2007/2013, recoge en su eje 3, Aumento y mejora del capital humano y como medida 3.4, Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, dentro del cual se enmarcan las actuaciones de esta convocatoria.

Según la Recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, es objetivo político desarrollar un mercado laboral europeo para los investigadores que sea atractivo, abierto y viable, y en el que las condiciones generales permitan contratar y mantener investigadores de valía en entornos que favorezcan el rendimiento y la productividad. Por ello se debe hacer un esfuerzo en la introducción y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo profesional de los investigadores en todas las etapas de su carrera.

También, como señala la Carta Europea del Investigador, es deber de las entidades empleadoras y/o financiadoras de investigadores velar por el desarrollo y la continuidad de esta carrera investigadora, lo que lleva a una necesidad de mejorar sus condiciones laborales y a su reconocimiento como profesionales desde las primeras etapas de sus carreras, es decir, desde el postgrado.

A estos efectos, mediante Orden EDU/325/2008, de 26 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 43, de 3 de marzo) se han establecido las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador a recién titulados universitarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo ahora realizar la correspondiente convocatoria de ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 80 ayudas dirigidas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria por los organismos de investigación, con la siguiente distribución:

  1. Al menos un 40% irán destinadas a titulados en las áreas de Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas.

  2. Al menos otro 40% irán destinadas a titulados en las áreas de Ciencias Experimentales y de la Salud o enseñanzas técnicas.

    A estos efectos, se entenderán incluidas en cada una de estas áreas de conocimiento las titulaciones enumeradas en el Anexo I de la presente Orden.

    1.2. El personal investigador de reciente titulación deberá realizar un trabajo de investigación, durante el período de vigencia del contrato, bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado laboral o estatutariamente al organismo de investigación. En el supuesto de vinculación contractual del director, el contrato deberá contemplar una duración superior a la del período máximo de la ayuda; en caso contrario, deberá figurar un codirector que cumpla tal requisito. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador de reciente titulación al amparo de esta convocatoria.

    1.3. Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación, todos ellos con sede en Castilla y León, de universidades de Castilla y León; en organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León;

    o en hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

    Segundo. Cuantía y dotación presupuestaria.

    2.1. La cuantía global del crédito destinado a estas ayudas será de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTAY OCHO EUROS (937.488 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B01.78075.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2008, de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO EUROS (1.631.505 ), de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO EUROS (1.631.505 ), de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO EUROS (1.631.505 ) y SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS (769.390 ) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 respectivamente.

    2.2. Estas ayudas van a ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

    2.3. Dichos créditos podrán ser ampliados si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

    Tercero. Beneficiarios de las ayudas.

    3.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

  3. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  4. Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, todas las asignaturas o, en su caso, todos los créditos exigidos para la obtención del titulo universitario superior de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluidos los que correspondan al proyecto fin de carrera.

    En el supuesto de que los estudios se hayan realizado en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Si el solicitante ha realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

  5. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2005, excepto en los casos detallados a continuación, en los que bastará con ser posterior al 1 de enero de 2001:

    Los solicitantes que estén en posesión del titulo o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).

    Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores cinco años entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2005.

  6. Tener una nota media de expediente académico igual o superior a 1, 60 puntos.

    3.2. El cálculo de la nota media, a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en la letra d) del apartado anterior, se realizará teniendo en cuenta las siguientes normas:

  7. La valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

    Matrícula de honor: 4 puntos.

    Sobresaliente: 3 puntos.

    Notable: 2 puntos.

    Aprobado: 1 punto.

  8. Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), se calculará la media aritmética sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura aplicando el baremo anterior y dividiendo la suma por el número de asignaturas. En el caso de asignaturas cuatrimestrales se computarán como media asignatura.

  9. Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), se calculará la nota media multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas de acuerdo con el baremo anteriormente indicado y la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.

  10. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como apto, ni el reconocimiento de...

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