Analisis de la reciente jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en materia de licencias urbanisticas

AutorIgnacio Sanz Jusdado

Tras el análisis de la reciente jurisprudencia emanada de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de licencias urbanísticas se puede afirmar que la litigiosidad en esta materia recae sobre aspectos muy diferentes concernientes a las mismas, que a su vez se concretan en diferentes momentos del procedimiento administrativo tendente a su obtención. De este modo observamos cómo los tribunales, a la hora de enjuiciar la conformidad o no a derecho de las licencias, han de revisar aspectos tan diferentes como la competencia del órgano otorgante de la licencia, la competencia del técnico firmante del proyecto que sirve de base a la licencia, la estricta observancia de los trámites previstos en la LRJ-PAC, problemas que tienen que ver con el carácter reglado del acto de otorgamiento de la licencia, e incluso con la posibilidad de, una vez otorgadas, proceder a su revisión, etc...

Como cada uno de estos aspectos responde a una problemática propia, analizaremos esta reciente jurisprudencia sobre licencias urbanísticas agrupando las sentencias en bloques temáticos más o menos uniformes.

1. Acerca del tecnico competente para la firma del proyecto que sirve de base a la solicitud de la licencia

Los mayores problemas en este campo surgen en determinado tipo de proyectos, mayoritariamente proyectos de reforma o acondicionamiento de edificios para uso distinto para el que fueron construidos, donde suelen existir dudas acerca de en qué casos un Arquitecto Técnico puede ser el firmante del proyecto que sirve de base a la obtención de la licencia y en qué casos en cambio ha de ser un Arquitecto Superior el que tenga que hacerlo. Se trata pues de supuestos de deslinde de atribuciones profesionales entre Arquitectos Superiores y Técnicos.

En estos supuestos, la solicitud de licencia amparándose en un proyecto firmado por un técnico no habilitado legalmente debe suponer en un primer momento la denegación de la licencia por parte de la autoridad urbanística competente, y en su defecto su anulación en el posterior control jurisdiccional. En ambos casos estaríamos hablando de un control previo por parte de la administración o de los tribunales al control de adecuación del proyecto a la ordenación urbanística, control previo que consistiría pues en "validar" el proyecto desde el punto de vista de la habilitación legal de su redactor.

En otras palabras, la habilitación legal del técnico redactor del proyecto que sirve de base a la solicitud de licencia es condición sine quanon para que el otorgamiento de licencia sea conforme a derecho.

Este juicio previo acerca de la competencia o habilitación legal del técnico firmante del proyecto se va a basar en el análisis de las características y/o alcance de las obras para las que se solicita licencia. En este sentido se pronuncia la Sentencia núm. 50, de 22 de enero de 2002 del TSJ de Castilla y León, que señala que

Para resolver la cuestión planteada ha de analizarse el alcance de las obras a las que afectaba el proyecto de que se trata, toda vez que los Arquitectos Técnicos son competentes para la elaboración de proyectos de obra, en los términos señalados en el artículo 2.º de la Ley 12/1986, sobre regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, cuando "no precisen proyecto arquitectónico" o, en caso de intervenciones parciales en edificios construidos, como acontece en este supuesto, "que no alteren su configuración arquitectónica", como se establece en el núm. 2 de ese artículo 2.º de la Ley 12/1986.

Se trataba en este caso de la impugnación de una licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de León a una residencia para acometer unas obras de acondicionamiento de parte del edificio para destinarla a residencia universitaria, según un proyecto suscrito por un Arquitecto Técnico.

En la mayoría de estos casos de reforma la jurisprudencia ha venido exigiendo la firma de Arquitectos Superiores para todos aquellos proyectos que impliquen de un modo u otro una nueva configuración arquitectónica en los edificios a reformar o siempre que el nuevo proyecto afecte a la estructura del edificio. Así, esta misma Sentencia señala que:

Teniendo en cuenta la envergadura de las obras de que se trata... que implican una nueva distribución del interior con demolición de la tabiquería existente afectando a una superficie útil de más de 3.500 m2, y que afecta a la estructura del edificio al realizarse apertura de huecos en las paredes de carga interiores, ha de concluirse que las mismas suponen una alteración de la configuración arquitectónica del edificio para las que no tenía competencia, a tenor del citado artículo 2.º2 de la Ley 12/1986, el Arquitecto Técnico que ha suscrito dicho proyecto.

Un supuesto similar, si bien en esta ocasión no se trata ya de un proyecto de reforma de un edificio ya existente sino de un proyecto para una obra de nueva planta, encontramos en la Sentencia núm. 3, de 2 de enero de 2001, del TSJ de Castilla-La Mancha. Se trataba de determinar si un proyecto técnico para la edificación de un cuarto trastero de 59 m2 puede ser firmado por Arquitecto Técnico. En este caso el Tribunal se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, afirmando que

Con carácter general la doctrina de nuestro Tribunal Supremo ha señalado, en interpretación de la Ley 12/1986, de 1 de abril, reguladora de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, que los Arquitectos Técnicos puedan efectivamente elaborar proyectos, pero siempre enmarcados en el ámbito de su especialidad, que es la ejecución de obras; de tal modo que, cuando se parte de obras de nueva planta, puedan proyectar siempre que sean obras que no exijan un proyecto arquitectónico, entendiendo por tal el que, por la naturaleza de la obra, requiere ser redactado por un Técnico Superior, que no necesario y exclusivamente debe ser Arquitecto, sino que puede ser Ingeniero, cuando se trate de construcciones industriales, agrícolas,..., pudiendo en consecuencia, proyectar obras de nueva planta que por su menor complejidad -que se determinará caso por caso- así lo permite.

Como se ve el Tribunal Supremo es harto vago en el deslinde de estas competencias, tan vago como la normativa que lo regula, abocándonos a una casuística un tanto decorazonadora. Y así termina por reconocerlo la propia Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que analizamos cuando concluye que:

En el fondo pues, la cuestión ha de ser analizada casuísticamente en función de la naturaleza y alcance de la obra proyectada.

Debido en buena parte a esta vaguedad en la regulación legal de la materia, que nos conduce a esa casuística, el TSJ de Castilla-La Mancha, siguiendo al Tribunal Supremo, termina por adoptar una solución cómoda, optando por una postura garantista desde el punto de vista de la seguridad de las construcciones, pero que no resuelve el problema e incluso podría llegar a privar a los Arquitectos Técnicos de las competencias que pudieran tener legalmente atribuidas. Así, afirma lo siguiente:

...en función de la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, que señala que la finalidad del proyecto técnico, más que definir la competencia de ambas profesiones, consiste en garantizar la seguridad de las construcciones, lo que conduce en caso de dudas, en que estas se resuelvan en buscar esa mayor seguridad y la exigencia de la titulación propia de los estudios superiores, por lo que ha secundado la improcedencia de que los Arquitectos Técnicos elaboren proyectos en la construcción de nuevas plantas de naves con finalidad agropecuaria que requieran obras de cimentación y forjado o aquellas otras que necesiten la cimentación con hormigón...

Y como consecuencia de todo ello, termina por señalar la no conformidad a derecho de la licencia recurrida por tratarse de una solicitud de licencia para obra de nueva planta basada en un proyecto redactado por Arquitecto Técnico.

Otra sentencia del TSJ de Castilla y León, la Sentencia núme-ro 211, de 28 de febrero de 2002, anula también una licencia concedida en función de un proyecto firmado por Arquitecto Técnico, en la medida que las obras afectan de manera importante a la práctica totalidad de los elementos resistentes y estructurales del edificio.

Por último, nos encontramos con una interesante sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, la Sentencia núm. 239, de 23 de abril de 2002, en la que ya no se cuestiona la competencia profesional del técnico redactor del proyecto, sino la suficiencia del proyecto básico como documento para la obtención de licencia, sin que sea necesario aportar a la solicitud el proyecto de ejecución. Transcribimos en buena parte su Fundamento Jurídico 2.º:

La cuestión jurídica fundamental a resolver en el presente recurso consiste en el determinar el alcance jurídico-administrativo que se deriva de la falta de aportación ante la Administración local competente del denominado proyecto de ejecución y del requerimiento en tal sentido realizado por la parte demandante a la Corporación Local demandada... (tras) la concesión de la licencia en su día otorgada, que fue concedida previa...

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